Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCC 500000901/2009/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000901/2009/TO1 T.O.M.N°1 CAUSAS Nros. 5854/8737/8738/8740/8741/8742/8743 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 5854 (registro
informático N.. 500000901/2009) y sus acumulados N° 8737, 8738,
8740, 8741, 8742 y 8743 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1
de la Capital Federal, integrado por los señores Jueces de Cámara,
doctores M., R. Durán y J. Apolo,
conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B. K.,
seguidos contra P.A.P. ***. Intervienen en el proceso el señor F.
General “ad hoc”, doctor H., el señor Defensor particular,
doctor P. A. P. y la señora Defensora Pública de
Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. K..
Establecido que fue en la deliberación que se produjo
después del debate, que las cuestiones a decidir se refieren a la
materialidad de los ilícitos y la participación del imputado, las
calificaciones legales, la sanción a imponer y la resolución en los
términos del art. 4° de la ley 22.278, se decide que votará en primer
término la Dra. C. y luego lo harán, en ese orden, los Dres. D.
y A..
Y CONSIDERANDO:
-
La Dra. M., dijo:
1) Requerimiento de elevación a juicio.
a) Causa Nro. 5854 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.
125/127 de la causa N.. 5854 se imputó a P.A.P. el evento que se
Fecha de firma: 22/12/2016 describió en los siguientes términos:
Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K. #2542056#169453541#20161222083350661 “De las constancias reunidas durante la instrucción, he de
tener por debidamente probado que el día 4 de septiembre ppdo. a las
2.30 hs. J. A. V. P. –sobreseído a fs. 271/272,
-
–declarado rebelde a fs. 182 y P.A.P.,
previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas intentaron
apoderarse ilegítimamente de un automóvil marca Fiat Uno SCV color
negro, dominio SFJ465 propiedad de M. D. M.,
estacionado en Miralla 275 de esta Ciudad.
Para lograr su propósito doblaron el parante de la puerta
delantera izquierda hacia afuera, ingresando P. y V. para luego
desconectar el tambor de arranque y realizar un puente con los cables;
en tanto C. permanecía a escasos metros del lugar en actitud
vigilante, siendo advertido este último accionar por personal policial
que al acercarse e identificar al último de los nombrados observó a sus
consortes en el interior del vehículo procediendo a la inmediata
detención de los encausados.
Posteriormente se secuestró el vehículo descripto y una
tapa de tanque de nafta con su correspondiente llave que llevaba P. en
el bolsillo de su pantalón, el cual había sido retirada de la guantera del
auto”.
Este suceso fue calificado en la citada pieza procesal como
constitutivo del delito de robo, agravado por tratarse de un vehículo
dejado en la vía pública, en grado de tentativa, debiendo responder el
nombrado en calidad de coautor (artículos 42, 45 y 167 inc. 4, en
función del art. 163 inc. 6° del Código Penal).
b) Causa Nro. 8737 Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K. #2542056#169453541#20161222083350661 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000901/2009/TO1 Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio
agregado a fs. fs. 296/301 de dichos actuados, se imputó a P.A.P., los
hechos que a continuación se detalla:
Acuso a P.A.P. de los hechos que a continuación describo
por separado:
1) A. en el que sustrajo el rodado Fiat Vicace, dominio
AKM491, propiedad de F., cuando el
mismo se encontraba estacionado frente al Nro. 3153 de la calle
Cochabamba de esta ciudad, sobre la vía pública.
Ello ocurrió el 18 de abril de 2011, a las 2.00 horas
aproximadamente, y para lograrlo el imputado no empleó fuerza sobre
el vehículo, sino que luego de empujarlo logró darle arranque, huyendo
del sitio en poder del mismo.
Esa misma mañana y luego de efectuar la correspondiente
denuncia policial, el damnificado comentó lo sucedido a ALEJANDRO
VlSMAR CALVEIRA VÁZQUEZ y a su primo MAXIMILIANO LUÍS
NAVARRO, quienes accedieron a prestarle ayuda para recorrer el
barrio en busca de su vehículo. Mientras su primo lo hacía en zona de
Parque Patricios, CALVEIRA VÁZQUEZ condujo al damnificado hasta
el barrio de Barracas de esta ciudad, lugar donde pudieron encontrar el
automóvil estacionado sobre la avenida Montes de Oca al 1500. Fue
entonces que regresaron hasta la casa de la víctima por las llaves y la
documentación del automóvil, para volver de inmediato por él.
Al acercarse esta vez al rodado identificaron a una
persona que también se dirigía hacia él, reconociendo CALVEIRA
VÁZQUEZ a P.., cuya reputación de ladrón le era conocida. Al verse
increpado, P. ascendió a otro rodado que se encontraba allí
Fecha de firma: 22/12/2016 estacionado, un Fiat Uno dominio ADE927, y se retiró del lugar.
Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K. #2542056#169453541#20161222083350661 Por su parte BROZZI, desconociendo los procedimientos
legales a seguir, ascendió a su vehículo para retirarse del lugar; pero
una vez en poder del mismo, notó la faltante del equipo de música que
tenía instalado. Por ello, refiriéndole CALVEIRA VÁZQUEZ cuál era el
lugar donde "paraba" siempre el imputado, en el barrio de Parque
Patricios, se dirigieron a la zona de avenida C. al 3700 para dar
con él, avisando telefónicamente a NAVARRO para que también
concurra al lugar.
Una vez allí reconocieron el Fiat Uno con el que había
escapado el imputado y a éste, sentado en la vereda; se acercaron y lo
increparon nuevamente para que devuelva las pertenencias de B.,
pero aquel negó toda responsabilidad, generándose una gresca que
culminó cuando el damnificado dio aviso a un policía que
ocasionalmente se encontraba en el lugar.
Ante ello, el personal policial procedió a la aprehensión
del imputado y al secuestro del rodado del damnificado, como también
del Fiat Uno con dominio colocado ADE927 con el que el acusado se
desplazaba, una cédula verde del mismo dominio que P. llevaba
consigo, un teléfono celular marca "Samsung MP3 Music" y un auto
estéreo “Pioneer Super Tunner", una caja de sonido con dos buffer
"Pioneer" y una potencia "B." que el damnificado reconoció como de
su propiedad, pero que estaban instalados en el Fiat Uno mencionado.
2) Acuso también a P. de haber recibido, a sabiendas de
su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, el rodado Fiat Uno,
dominio UHI852, motor nro. 159A30388188683 y chasis nro. 8AS
14600XR5149697, entre los días 11 de abril de 2011 y el 18 del mismo
mes y año, desconociéndose los pormenores de ello.
Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K. #2542056#169453541#20161222083350661 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000901/2009/TO1 El rodado en cuestión había sido sustraído el mencionado
11 de abril de 2011, alrededor de las 00.00 horas, a su titular
M. G. N., quien lo había dejado
estacionado en la vía pública frente a su domicilio, en la calle
A. al 600, formalizando la correspondiente denuncia ante la
Comisaría 40a de la Policía Federal Argentina.
Dicho rodado fue hallado en poder del imputado en el
marco del suceso descripto en el apartado anterior, es decir el 18 de
abril de este año a las 16.30 horas, estacionado frente al 3733 de
avenida C. de esta ciudad, aunque tenía colocadas las chapas
patente ADE927 correspondientes a otro vehículo similar.
3) Acuso también a P. de haber sustituido las chapas
patente originales de vehículo Fiat Uno mencionado (UHI852),
colocando en su lugar las también referidas ADE927, las cuales no
registraban impedimento alguno, lo que sucedió en el lapso antes
mencionado, es decir, entre la fecha de sustracción y la del hallazgo del
vehículo.
Como fuera señalado, aquél 18 de abril de este año a las
16.30 horas, el imputado fue hallado en Avenida Chiclana al 3600 en
poder del vehículo en cuestión, estacionado en las inmediaciones, el
cual tenía colocadas chapas patentes apócrifas y el equipo de música de
BROZZI.
4) Finalmente acuso a P. de haber recibido, sabiendas de
su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, la cédula de identificación
del automóvil Fiat Uno dominio ADE927, entre el 10 de julio de 2010 y
el 18 de abril de 2011, desconociéndose los pormenores de ello.
Ese documento había sido sustraído el día mencionado, a
Fecha de firma: 22/12/2016 las 22.00 horas, a quien en ese momento era su titular, PAULA
Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K. #2542056#169453541#20161222083350661 A., del interior de su rodado, en momentos en que el
mismo se hallaba estacionado en la vía pública, efectuando la denuncia
ante la Comisaría 13a de la Policía Federal Argentina. Dicho
documento fue hallado en poder del imputado el día del hecho principal
aquí tratado, procediéndose a su secuestro
.
Estas acciones, fueron calificadas en la citada pieza
procesal, como constitutivas de los delitos de hurto de automotor dejado
en la vía pública (hecho 1), encubrimiento agravado por el ánimo de
lucro (hechos 2 y 4) y supresión de numeración de un objeto registrable
(hecho 3), todos los cuales concursan en forma material entre sí,
revistiendo el imputado calidad de autor (arts. 45, 55, 163 inciso 6°,
277, inciso 1° c) y 3° b), y 289 inciso 3° del Código Penal).
c) Causa Nro. 8738 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.
185/189 de la causa Nro. 8738 se imputó a P.A.P., el evento que se
describió en los siguientes términos:
l) Se imputa a Á. sobreseído a fs. 256,
a J. –sobreseído a fs...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba