Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCC 500000901/2009/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000901/2009/TO1 T.O.M.N°1 CAUSAS Nros. 5854/8737/8738/8740/8741/8742/8743 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 5854 (registro

informático N.. 500000901/2009) y sus acumulados N° 8737, 8738,

8740, 8741, 8742 y 8743 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1

de la Capital Federal, integrado por los señores Jueces de Cámara,

doctores M., R. Durán y J. Apolo,

conjuntamente con la Sra. Secretaria, doctora B. K.,

seguidos contra P.A.P. ***. Intervienen en el proceso el señor F.

General “ad hoc”, doctor H., el señor Defensor particular,

doctor P. A. P. y la señora Defensora Pública de

Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. K..

Establecido que fue en la deliberación que se produjo

después del debate, que las cuestiones a decidir se refieren a la

materialidad de los ilícitos y la participación del imputado, las

calificaciones legales, la sanción a imponer y la resolución en los

términos del art. 4° de la ley 22.278, se decide que votará en primer

término la Dra. C. y luego lo harán, en ese orden, los Dres. D.

y A..

Y CONSIDERANDO:

  1. La Dra. M., dijo:

    1) Requerimiento de elevación a juicio.

    a) Causa Nro. 5854 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

    125/127 de la causa N.. 5854 se imputó a P.A.P. el evento que se

    Fecha de firma: 22/12/2016 describió en los siguientes términos:

    Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K. #2542056#169453541#20161222083350661 “De las constancias reunidas durante la instrucción, he de

    tener por debidamente probado que el día 4 de septiembre ppdo. a las

    2.30 hs. J. A. V. P. –sobreseído a fs. 271/272,

  2. –declarado rebelde a fs. 182 y P.A.P.,

    previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas intentaron

    apoderarse ilegítimamente de un automóvil marca Fiat Uno SCV color

    negro, dominio SFJ465 propiedad de M. D. M.,

    estacionado en Miralla 275 de esta Ciudad.

    Para lograr su propósito doblaron el parante de la puerta

    delantera izquierda hacia afuera, ingresando P. y V. para luego

    desconectar el tambor de arranque y realizar un puente con los cables;

    en tanto C. permanecía a escasos metros del lugar en actitud

    vigilante, siendo advertido este último accionar por personal policial

    que al acercarse e identificar al último de los nombrados observó a sus

    consortes en el interior del vehículo procediendo a la inmediata

    detención de los encausados.

    Posteriormente se secuestró el vehículo descripto y una

    tapa de tanque de nafta con su correspondiente llave que llevaba P. en

    el bolsillo de su pantalón, el cual había sido retirada de la guantera del

    auto”.

    Este suceso fue calificado en la citada pieza procesal como

    constitutivo del delito de robo, agravado por tratarse de un vehículo

    dejado en la vía pública, en grado de tentativa, debiendo responder el

    nombrado en calidad de coautor (artículos 42, 45 y 167 inc. 4, en

    función del art. 163 inc. 6° del Código Penal).

    b) Causa Nro. 8737 Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K. #2542056#169453541#20161222083350661 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000901/2009/TO1 Asimismo, en el requerimiento de elevación a juicio

    agregado a fs. fs. 296/301 de dichos actuados, se imputó a P.A.P., los

    hechos que a continuación se detalla:

    Acuso a P.A.P. de los hechos que a continuación describo

    por separado:

    1) A. en el que sustrajo el rodado Fiat Vicace, dominio

    AKM491, propiedad de F., cuando el

    mismo se encontraba estacionado frente al Nro. 3153 de la calle

    Cochabamba de esta ciudad, sobre la vía pública.

    Ello ocurrió el 18 de abril de 2011, a las 2.00 horas

    aproximadamente, y para lograrlo el imputado no empleó fuerza sobre

    el vehículo, sino que luego de empujarlo logró darle arranque, huyendo

    del sitio en poder del mismo.

    Esa misma mañana y luego de efectuar la correspondiente

    denuncia policial, el damnificado comentó lo sucedido a ALEJANDRO

    VlSMAR CALVEIRA VÁZQUEZ y a su primo MAXIMILIANO LUÍS

    NAVARRO, quienes accedieron a prestarle ayuda para recorrer el

    barrio en busca de su vehículo. Mientras su primo lo hacía en zona de

    Parque Patricios, CALVEIRA VÁZQUEZ condujo al damnificado hasta

    el barrio de Barracas de esta ciudad, lugar donde pudieron encontrar el

    automóvil estacionado sobre la avenida Montes de Oca al 1500. Fue

    entonces que regresaron hasta la casa de la víctima por las llaves y la

    documentación del automóvil, para volver de inmediato por él.

    Al acercarse esta vez al rodado identificaron a una

    persona que también se dirigía hacia él, reconociendo CALVEIRA

    VÁZQUEZ a P.., cuya reputación de ladrón le era conocida. Al verse

    increpado, P. ascendió a otro rodado que se encontraba allí

    Fecha de firma: 22/12/2016 estacionado, un Fiat Uno dominio ADE927, y se retiró del lugar.

    Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K. #2542056#169453541#20161222083350661 Por su parte BROZZI, desconociendo los procedimientos

    legales a seguir, ascendió a su vehículo para retirarse del lugar; pero

    una vez en poder del mismo, notó la faltante del equipo de música que

    tenía instalado. Por ello, refiriéndole CALVEIRA VÁZQUEZ cuál era el

    lugar donde "paraba" siempre el imputado, en el barrio de Parque

    Patricios, se dirigieron a la zona de avenida C. al 3700 para dar

    con él, avisando telefónicamente a NAVARRO para que también

    concurra al lugar.

    Una vez allí reconocieron el Fiat Uno con el que había

    escapado el imputado y a éste, sentado en la vereda; se acercaron y lo

    increparon nuevamente para que devuelva las pertenencias de B.,

    pero aquel negó toda responsabilidad, generándose una gresca que

    culminó cuando el damnificado dio aviso a un policía que

    ocasionalmente se encontraba en el lugar.

    Ante ello, el personal policial procedió a la aprehensión

    del imputado y al secuestro del rodado del damnificado, como también

    del Fiat Uno con dominio colocado ADE927 con el que el acusado se

    desplazaba, una cédula verde del mismo dominio que P. llevaba

    consigo, un teléfono celular marca "Samsung MP3 Music" y un auto

    estéreo “Pioneer Super Tunner", una caja de sonido con dos buffer

    "Pioneer" y una potencia "B." que el damnificado reconoció como de

    su propiedad, pero que estaban instalados en el Fiat Uno mencionado.

    2) Acuso también a P. de haber recibido, a sabiendas de

    su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, el rodado Fiat Uno,

    dominio UHI852, motor nro. 159A30388188683 y chasis nro. 8AS

    14600XR5149697, entre los días 11 de abril de 2011 y el 18 del mismo

    mes y año, desconociéndose los pormenores de ello.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K. #2542056#169453541#20161222083350661 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000901/2009/TO1 El rodado en cuestión había sido sustraído el mencionado

    11 de abril de 2011, alrededor de las 00.00 horas, a su titular

    M. G. N., quien lo había dejado

    estacionado en la vía pública frente a su domicilio, en la calle

    A. al 600, formalizando la correspondiente denuncia ante la

    Comisaría 40a de la Policía Federal Argentina.

    Dicho rodado fue hallado en poder del imputado en el

    marco del suceso descripto en el apartado anterior, es decir el 18 de

    abril de este año a las 16.30 horas, estacionado frente al 3733 de

    avenida C. de esta ciudad, aunque tenía colocadas las chapas

    patente ADE927 correspondientes a otro vehículo similar.

    3) Acuso también a P. de haber sustituido las chapas

    patente originales de vehículo Fiat Uno mencionado (UHI852),

    colocando en su lugar las también referidas ADE927, las cuales no

    registraban impedimento alguno, lo que sucedió en el lapso antes

    mencionado, es decir, entre la fecha de sustracción y la del hallazgo del

    vehículo.

    Como fuera señalado, aquél 18 de abril de este año a las

    16.30 horas, el imputado fue hallado en Avenida Chiclana al 3600 en

    poder del vehículo en cuestión, estacionado en las inmediaciones, el

    cual tenía colocadas chapas patentes apócrifas y el equipo de música de

    BROZZI.

    4) Finalmente acuso a P. de haber recibido, sabiendas de

    su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, la cédula de identificación

    del automóvil Fiat Uno dominio ADE927, entre el 10 de julio de 2010 y

    el 18 de abril de 2011, desconociéndose los pormenores de ello.

    Ese documento había sido sustraído el día mencionado, a

    Fecha de firma: 22/12/2016 las 22.00 horas, a quien en ese momento era su titular, PAULA

    Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K. #2542056#169453541#20161222083350661 A., del interior de su rodado, en momentos en que el

    mismo se hallaba estacionado en la vía pública, efectuando la denuncia

    ante la Comisaría 13a de la Policía Federal Argentina. Dicho

    documento fue hallado en poder del imputado el día del hecho principal

    aquí tratado, procediéndose a su secuestro

    .

    Estas acciones, fueron calificadas en la citada pieza

    procesal, como constitutivas de los delitos de hurto de automotor dejado

    en la vía pública (hecho 1), encubrimiento agravado por el ánimo de

    lucro (hechos 2 y 4) y supresión de numeración de un objeto registrable

    (hecho 3), todos los cuales concursan en forma material entre sí,

    revistiendo el imputado calidad de autor (arts. 45, 55, 163 inciso 6°,

    277, inciso 1° c) y 3° b), y 289 inciso 3° del Código Penal).

    c) Causa Nro. 8738 En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

    185/189 de la causa Nro. 8738 se imputó a P.A.P., el evento que se

    describió en los siguientes términos:

    l) Se imputa a Á. sobreseído a fs. 256,

    a J. –sobreseído a fs...

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