Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCC 034713/2008/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34713/2008/TO1 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

Y VISTAS:

Las presentes causas conexas 34713/08 – nro. interno 3396- y 27563/11 – nro. interno 4309-, seguidas contra O.H.D.L. (también llamado H.O.D.L.L., titular de D.N.

  1. 23627587, con prontuarios de la Policía Federal Argentina C.

  2. 15.280.541 y del Registro Nacional de Reincidencia 2835269, argentino, soltero, nacido el 17 de abril de 1974 en nuestra ciudad, hijo de H.A. y de M. delC.L., con domicilio anterior en calle 1268 n° 766 del Barrio Parque, F.V., Pcia. de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Carcelario de Cruz del Eje, Pcia.de Córdoba, a disposición del Juez de Ejecución Penal de esa localidad.

DE LAS QUE RESULTA:

Las partes y el imputado acordaron la conclusión del trámite por la vía de juicio abreviado, a cuyo fin suscribieron y acompañaron la propuesta que corre a fs.1654/55. Conforme surge del acta se ha postulado una condena de Di Leo a dos años y seis meses de prisión y costas por los hechos de ambas causas, calificados de estafa reiterada en tres ocasiones y defraudación mediante el uso no autorizado de datos, en este caso en cuatro oportunidades, en condición de partícipe necesario. A su vez se propicia una condena a pena única de seis años y seis meses de prisión, mantención de declaración de reincidencia, accesorias legales y costas, que abarque la de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias, declaración de reincidencia y costas que Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2551705#169953002#20161227104825614 le impuso la Cámara del Crimen de la 8° Nominación de la Ciudad de C..

Ese acuerdo fue ratificado expresamente por el imputado en la audiencia de conocimiento personal (fs. 1658) y pasó luego a consideración del Tribunal.

Analizado que fue y sin advertirse motivos para su rechazo, han quedado las actuaciones en condiciones de recibir pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Las pruebas que se han acumulado en estas voluminosas actuaciones han permitido acreditar la totalidad de los hechos que se atribuyen al imputado Di Leo en las requisitorias de elevación a juicio. Sin perjuicio de su consideración particular, es de señalar anticipadamente que su modalidad presenta componentes comunes en su casi totalidad, con algún ingrediente particular que se verá en cada ocasión. En efecto, las maniobras consistían en atraer el interés de quienes desearan recibir préstamos de dinero que obviamente nunca se concederían. Para provocar ese interés se efectuaban publicaciones en distintos medios, las localidades y aún provincias variaban, ofreciendo esos créditos y con el dato de la firma que los concedía y la manera de conectarse a ese fin. Fue así que distintas personas, a la postre nuestros damnificados, se comunicaron a números telefónicos y eran atendidos por quienes les informaban las características del préstamo y los requisitos que el interesado debía cumplir para ello, que por lo general consistían en enviar datos personales, algún Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2551705#169953002#20161227104825614 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34713/2008/TO1 servicio, copia de documento y los datos de alguna tarjeta de crédito, incluyendo su clave. En algunas oportunidades se les exigía además efectuar uno o más depósitos como cancelación de cuotas del préstamo. Lo cierto es que, como señalamos, ya estaba predeterminada la inexistencia de esos préstamos, de modo que aquellos pagos no fueron sino la concreción del perjuicio fruto de aquellas maniobras concebidas de antemano. Y en varios otros casos el perjuicio se produjo como consecuencia de la utilización de aquellos datos de identidad y tarjetas de crédito obtenidos por engaño, pues valiéndose de ellos se concretaron pagos y transferencias de dinero. El imputado Di Leo, así lo ha admitido finalmente, participó de tales maniobras pues estaba vinculado a la publicación de tales avisos, tenía contacto con alguno de los teléfonos a los que se comunicaban los interesados, existen grabaciones de conversaciones obtenidas mediante la intervención de líneas telefónicas en las que aparece haciendo expresa alusión al tema y a la necesidad de reproducir más publicaciones y lograr así mayores interesados y giros de dinero y también se han incorporado filmaciones aportadas por entidades bancarias en las que se lo observa operar en cajeros automáticos valiéndose de aquella información fraudulentamente captada. Depósitos y transferencias de dinero eran efectuados a una cuenta bancaria que controlaba y, en fin, se detectaron igualmente pagos de saldos de una tarjeta de crédito de Di Leo también con dinero de los damnificados.

Teniendo presente esas modalidades, se analizarán a continuación los hechos verificados.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2551705#169953002#20161227104825614

SEGUNDO

HECHOS DE LA CAUSA 34713/08 -3396 –

La primera damnificada bajo aquella modalidad fue E.A., quien explotaba el restaurante H.Z. de Falucho 1683 en Mar del Plata. Atraída por la posibilidad de obtener un préstamo con la financiera Red Link, cuyo aviso mencionaba como sede la Avda. Rivadavia 2075 1° “26”, se comunicó a un teléfono publicitado, fue atendida por quien dijo ser A.D. y a su pedido le remitió vía fax copia de su documento de identidad, de un servicio a su nombre y constancia de monotributo; además A. efectuó tres depósitos a cuentas indicadas por D. por $ 525, $ 500 y $ 600, todos ellos en el mes de octubre de 2008. Debió llenar una planilla con indicación de sus datos personales y constancia de que su solicitud era por un préstamo de $ 20.000, que reenvió también via fax. Luego quien se identificó como J.D. y dijo ser gerente de la financiera le solicitó primero una garantía de un inmueble en nuestra ciudad y luego el envío de copia de la escritura de su casa, a lo que A. se negó. También esa persona le pidió que abonara un aviso en algún diario de Mar del Plata ofreciendo en nombre de una Financiera Mutual Provincial el otorgamiento de préstamos, pedido que igualmente rechazó. Tras recibir nuevos llamados de la financiera A. comenzó a sospechar y viajó a nuestra ciudad, comprobando que la dirección de la financiera era inexistente y que en sus cercanías nadie la conocía. Sin suerte alguna, reclamó al nombrado D. la restitución del dinero que había depositado. Las cuentas en las que A. efectuó los tres depósitos eran manejadas por D.L., quien Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2551705#169953002#20161227104825614 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34713/2008/TO1 también se comunicaba desde uno de los celulares que le fueron secuestrados al menos con uno de los teléfonos desde los que A. recibió mensajes de la supuesta financiera (el 542246409987).

La prueba que sustenta estas conclusiones no discutibles están constituidas, en primer lugar, por la declaración de la damnificada A., quien en forma extensa y detallada expuso de qué manera se interesó por el préstamo ofrecido, brindando los pormenores de la gestión, aportando información útil para la investigación posterior, como fueron los distintos números telefónicos a los que se comunicó, tanto para un contacto personal como para el envío de documentación vía fax; también los teléfonos desde los cuales la contactaron; los nombres de sus interlocutores y las exigencias que le iban planteando a los fines de la obtención del crédito, incluyendo el insólito pedido de solventar avisos en Mar del Plata ofreciendo en nombre de otra entidad préstamos sin V. ni recibos de sueldo. También A. indició en su exposición el detalle de los tres depósitos que efectuó a cuentas que le fueron señaladas, el primero el 10 de octubre de 2008 por $ 525 mediante transferencia a un CBU del Banco Ciudad a nombre de F.B.; una segunda transferencia el día 14 del mismo mes por $ 500 a un CBU del Standard Bank a nombre del mencionado B. y una última del día siguiente por $ 600 a ese mismo CBU. También allí señaló que intrigada por la situación –

había aportado información sensible- viajó a nuestra ciudad y ello le permitió verificar directamente que la dirección de la financiera Red Link sobre Avda. Rivadavia 2075 1° of. 26 era inexistente y esa entidad desconocida ( su declaración de fs. 352/3, con el aporte de Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2551705#169953002#20161227104825614 copia de los tres depósitos a fs. 354/6 y de un planilla solicitud de préstamos a fs. 357, que le fue enviada para completar con sus datos).

Mediante diligencias policiales se corroboró que la dirección de la supuesta financiera efectivamente era inexistente (fs. 364 y 447); también, que el teléfono mencionado al comienzo, al cual se comunicaba Di Leo se hallaba a nombre de A.N.R., con un domicilio de facturación en Santa Teresita que se verificó era inexistente (fs. 427 y 634). Otra...

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