Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Diciembre de 2016, expediente CCC 013435/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 13435/2009/TO1/CFC1 Registro Nro. 2360/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de 5 de diciembre 2016 del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores Gustavo M.

Hornos y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la causa nro. 13435/2009/TO1/CFC1, caratulada: “R.

N.F. y otros s/recurso de casación”; de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N°

    8 de la Capital Federal, en la causa de referencia, por veredicto de fecha 8 de julio de 2014, cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 16 del mismo mes y año, en lo que aquí interesa, resolvió:

    I).- CONDENAR a N.F.R., por encontrarlo coautor del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por más de dos personas, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, de ejecución condicional, y al pago de las costas (arts. 26, 29, inc. 3º, 45 y 119, 1º párrafo, inc. d), del C.P.; 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    II).- SUJETAR la condicionalidad de la pena impuesta…

    III).- CONDENAR a A.G.B., por encontrarlo coautor del delito de abuso sexual Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #2501632#165981305#20161205152426743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 13435/2009/TO1/CFC1 agravado por haber sido cometido por más de dos personas, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, de ejecución condicional, y al pago de las costas (arts. 26, 29, inc. 3º, 45 y 119, 1º párrafo, inc.

    d), del C.P.; 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    IV).- SUJETAR la condicionalidad de la pena impuesta…

    V).- CONDENAR a D.H.P., por encontrarlo coautor del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por más de dos personas, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, de ejecución condicional, y al pago de las costas (arts. 26, 29, inc. 3º, 45 y 119, 1º párrafo, inc. d), del C.P.; 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    VI).- CONDENAR al mismo D.H.P., a la PENA ÚNICA de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en el punto V y de la de dos años de prisión, de ejecución condicional y el pago de las costas, impuesta en la causa I.P.P. nro. 07-02-014748-12 del Juzgado de Garantías Nº 9 Descentralizado Polo Judicial de Avellaneda, Departamento Judicial de Lomas de Z., por sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra en los términos del art. 189 bis, inc. 2º, 2º párrafo, del C.P. (art. 58 del C.P.).

    VII).- CONDENAR a J.A.K., por encontrarlo coautor del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por más de dos personas, a la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #2501632#165981305#20161205152426743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 13435/2009/TO1/CFC1 pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, de ejecución condicional, y al pago de las costas (arts. 26, 29, inc. 3º, 45 y 119, 1º párrafo, inc. d), del C.P.; 403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    VIII).- CONDENAR al mismo J.A.K., a la PENA ÚNICA de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en el punto VII y de la de tres años de prisión, de ejecución condicional y el pago de las costas, impuesta en la causa I.P.P. nro. 007322-13 del Tribunal en lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z., por sentencia de fecha 9 de octubre de 2013, por ser autor penalmente responsable del delito de robo, agravado por haber sido cometido con un arma descargada, asimilada a un arma de utilería (art. 58 del C.P.) - (fs. 695/696 y 700/727).

  2. Que, contra dicha resolución, la señora Defensora Público Oficial ad hoc, doctora M.L.B., asistiendo a A.G.B., D.H.P.

    y J.A.K., y el señor Defensor Particular, doctor C.A.G., asistiendo técnicamente a N.F.R., interpusieron recurso de casación a fs.

    729/749vta. y 750/755vta., respectivamente, que fueron concedidos a fs. 756 y mantenidos a fs. 763 y 765, por su orden.

  3. a) Que la Defensora Oficial motivó

    sus agravios en los términos del art. 456, inc. 2), del C.P.P.N., por entender que se ha incurrido en una inobservancia de las normas adjetivas, al dictar Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #2501632#165981305#20161205152426743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 13435/2009/TO1/CFC1 una sentencia carente de fundamentación, en violación al mandato de razón suficiente establecido en el art. 404, inc. 2), del código de rito.

    Adujo que no existen en la presente causa elementos de cargo suficientes para arribar a un pronunciamiento de condena con el grado de certeza que requiere una decisión de tal naturaleza, por lo que la sentencia resulta infundada, al no haber dado el tribunal razones suficientes para aseverar que los hechos ocurrieron como se sostiene en el fallo atacado.

    En ese sentido, argumentó que la condena se sustenta únicamente en el testimonio de la denunciante, pues no ha habido testigos presenciales del hecho que avalen la versión de la víctima, sino que, por el contrario, sus dichos se contraponen con los de sus defendidos y además resultan insuficientes, inconsistentes y contradictorios, particularmente en cuanto a la forma en que habría sido introducida en el vehículo donde ocurrieron los hechos, ya que lo habría hecho de manera voluntaria y a la manera en que dice descendió del mismo.

    Dijo que en virtud de todo ello, surge con meridiana claridad que el falló descartó

    erróneamente las versión de sus asistidos en relación al hecho que se les atribuye, y, en ese sentido, el tribunal de juicio debió dictar su absolución; más aún si las circunstancias fácticas y el análisis de la prueba hubiesen sido correctamente valoradas a la luz del principio de la duda Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #2501632#165981305#20161205152426743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 13435/2009/TO1/CFC1 beneficiante que regula el art. 3º del C.P.P.N.; correspondiendo declarar la nulidad de la sentencia y absolver a sus pupilos.

    Subsidiariamente, planteó que la graduación de la pena única impuesta para los imputados P. y K., no ha sido adecuadamente motivada, pues era viable una pena significativamente inferior y que ello ocurrió, en violación de los principios de culpabilidad, lesividad y legalidad: ya que la pena que se le impone al autor debe guardar proporcionalidad con su hecho y el grado de afectación real del bien jurídico en el caso concreto. En apoyo a su tesitura citó el fallo “M.” (320:1463) de la C.S.J.N.

    En esa línea, mencionó ciertas características atenuantes que no fueron valoradas por el Tribunal Oral, que permitían reducirla a tres años de prisión de ejecución condicional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 del C.P.

    En ese sentido, respecto de P., sostuvo que debió ponderarse que cuenta con 32 años de edad, que posee estudios secundarios incompletos y que en la actualidad se desempeña vendiendo ropa con su padre.

    En igual dirección, respecto de K., indicó

    que debió valorarse que cuenta con 24 años de edad, que se desempeña laboralmente con el padre en una fábrica de cajas y que cursó el ciclo secundario incompleto.

    Concluyó en que si se hubiesen considerado Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #2501632#165981305#20161205152426743 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 13435/2009/TO1/CFC1 los atenuantes mencionados, era perfectamente viable la aplicación de una pena única de tres años de prisión de ejecución condicional, toda vez que, además, el hecho juzgado en el presente es anterior a las condenas que ahora se unifican y aparece como adecuada conforme el art. 55 del C.P.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    1. Por su parte, la defensa particular de R. se expresó de igual modo, al entender que –según su opinión– la sentencia resulta arbitraria, por ausencia de fundamentación, al valorar en forma antojadiza las probanzas obrantes en la causa.

    Adujo que las ponencias de los testigos son tomadas en tanto sus alcances sólo revisten interés para aquellos extremos en que devengan convenientes, descartándose de plano aquellas probanzas...

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