Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 25 de Noviembre de 2016, expediente CFP 015989/2007/TO01

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 15989/2007/TO1 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en las causas nros.

1930, 2040, 2041, 2135 y 2311, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6, integrado por los Señores Jueces, D.. José

Valentín MARTÍNEZ SOBRINO, M. delC.R. y J.L.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Señor Secretario, Dr. C.P.; seguida a I.L.T., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad n° 8.414.775, hijo de A. y de C.J., nacido el 13 de junio de 1950 en Capital Federal, con último domicilio real en la calle M.G. 759, piso 8°, depto. “a” de esta Ciudad, en la que intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. D.L. y ejerciendo la defensa técnica del imputado el Dr.

D.N.R. y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de cuyas constancias; RESULTA:

  1. Que a fs. 594/602 de la causa N° 1930 se encuentra agregado el requerimiento de elevación a juicio impetrado por el Sr. Fiscal Federal, Dr.

    L.H.C.. En dicha oportunidad, el Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #638919#167733886#20161129142902593 representante del Ministerio Público Fiscal consideró concluida la etapa instructoria y, a partir de los hechos que describió y tuvo por probados, calificó la conducta desplegada por I.L.T. como constitutiva del delito de falsificación de documento público en concurso ideal con la figura de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, todo ello en concurso real con la figura de estafa, con el delito de uso de documento falso, con el tipo penal de estelionato y con el ilícito de defraudación por sustitución, ocultación o mutilación de algún proceso, expediente, documento u otro papel importante (arts. 45, 54, 55, 172, 173 incs. 8 y 9, 292 –primera y segunda parte- y 296 del Código Penal).

    Asimismo, a fs. 1084/1094 de la causa N°

    2040 se encuentra glosado el requerimiento de elevación a juicio interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, Dr. L.H.C.. En dicha oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró concluida la etapa instructoria y, a partir de los hechos que describió y tuvo por probados, calificó la conducta desplegada por I.L.T. como constitutiva del delito de falsificación de documentos públicos en dos hechos, en concurso real con el delito de falsificación de documento para acreditar identidad, en carácter de coautor, en concurso real con el delito de estafa Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #638919#167733886#20161129142902593 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 15989/2007/TO1 procesal, en carácter de autor, en concurso real con el delito de falsedad ideológica de documento público en carácter de coautor, en concurso real con el delito de estelionato, en grado de tentativa (arts. 44, 45, 55, 172, 173 inc. 9, 292 –primera y segunda parte- y 293 del Código Penal).

    Por otro lado, se encuentra agregado a fs.

    813/821 de la causa N° 2041 el requerimiento de elevación a juicio presentado por el Sr. Fiscal Federal, Dr. E.R.T.. En dicha oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró concluida la etapa instructoria y, a partir de los hechos que describió y tuvo por probados, calificó la conducta desplegada por I.L.T. como constitutiva del delito de falsificación de documentos públicos en dos hechos, en concurso real con el delito de falsificación de documento para acreditar identidad, en carácter de coautor, en concurso real con el delito de estafa procesal, en carácter de autor, en concurso real con el delito de uso de documento público falso, en carácter de autor, en concurso real con los delitos de estelionato, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de defraudación por sustitución, ocultación o mutilación de proceso, expediente u otro papel importante, en carácter de autor (arts.

    44, 45, 55, 172, 173 incs. 8 y 9, 292 –primera y segunda parte-, y 296 del Código Penal).

    Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #638919#167733886#20161129142902593 Asimismo, a fs. 1324/1336 de la causa N°

    2135 se halla el requerimiento de elevación a juicio introducido por el Sr. Fiscal Federal, Dr. L.H.C.. En dicha oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró concluida la etapa instructoria y, a partir de los hechos que describió y tuvo por probados, calificó la conducta desplegada por I.L.T. como constitutiva del delito de falsificación de documento público en concurso ideal con la figura de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, todo ello en concurso real con la figura de estafa, con el delito de uso de documento público falso, con el tipo penal de estelionato, con el ilícito de defraudación por sustitución, ocultación o mutilación de algún proceso, expediente, documento u otro papel importante, y con el delito de falsificación de documento privado, todo ello en calidad de coautor (arts. 45, 54, 55, 172, 173 incs.

    8 y 9, 292 –primera y segunda parte-, y 296 del Código Penal).

    Finalmente, se encuentra agregado a fs.

    1201/1205 de la causa N° 2311 el requerimiento de elevación a juicio impetrado por el Sr. Fiscal Federal, Dr. E.R.T.. En dicha oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró concluida la etapa instructoria y, a partir de los hechos que describió y tuvo por Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #638919#167733886#20161129142902593 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 15989/2007/TO1 probados, calificó la conducta desplegada por I.L.T. como constitutiva del delito de falsedad ideológica de documentos públicos en carácter de coautor, en concurso real con los delitos de estelionato y uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de autor (arts. 45, 55, 173 inc. 9, 293, y 296 del Código Penal).

  2. Habiéndose decretado oportunamente en cada uno de los expedientes mencionados la clausura de la instrucción (cfr. fs. 619, 1103, 827, 1442, y 1240/1244 de las causas nros. 1930, 2040, 2041, 2135 y 2311, respectivamente), se elevaron a este Tribunal, habiéndose llevado a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

    Finalmente, a fs. 1160 de la causa N°

    2040/2041; 1458 de la causa N° 2135; y 1265 de la causa N° 2311, este Tribunal dispuso aceptar la competencia atribuida ordenándose la acumulación formal con la causa N° 1930.

  3. Que a fs. 707/711 luce agregada el acta de acuerdo en la cual el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. D.L., adhirió a la calificación legal asignada en los requerimientos de elevación a juicio impetrados por los anteriores Fiscales de grado y en virtud de ello solicitó se condene a I.L.T. a las penas de tres años de prisión de Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #638919#167733886#20161129142902593 ejecución condicional y costas, requiriendo además la imposición de una multa por el importe de $90.000 (noventa mil pesos), que durante el mismo término de la pena, se le impongan las reglas de conducta previstas en los incisos 1°, 2°, 3° y 8°

    -solicitando que en éste último caso se desarrollen a razón de 4 horas por semana- del art. 27 bis del CP, y el decomiso de los elementos secuestrados (arts. 23, 26, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 172, 173, 292, 293 y 296 del Código Penal).

    Por su parte, el encausado juntamente con su defensor, consintió en dicho instrumento con la descripción de los hechos imputados, la calificación legal asignada a éstos por el Sr. Fiscal de Juicio, el grado de participación que le cupo y la solución legal requerida.

  4. El día 14 de diciembre de 2015 fue celebrada la audiencia de conocimiento de “visu” del imputado mencionado, que se encuentra documentada en el acta glosada a fs. 715. En dicha oportunidad, I.L.T., manifestó conocer claramente los alcances del instituto en cuestión, ratificando el contenido y reconociendo su firma inserta en el acuerdo agregado a fs. 707/710, a la vez que recalcó

    que fue sobre la base de ese conocimiento y su propia voluntad, ejercida libremente, que aceptó los términos del acuerdo arribado.

    Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #638919#167733886#20161129142902593 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 15989/2007/TO1

  5. Sobre la base de lo expuesto, sometida la cuestión a deliberación, el día 10 de noviembre del año en curso se arribó a la conclusión de que resultaba pertinente la aplicación al trámite de la presente, del procedimiento de juicio abreviado contemplado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR