Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2016, expediente FRO 042000306/2011/TO01/CFC003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 42000306/2011/TO1/CFC3 REGISTRO Nº 2197/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

1415/1421 y 1448/1467 en la presente causa FRO 42000306/2011/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “MIERS ABALOS, B.A.;G., F.;S., J.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario con fecha 21 de mayo de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 28 del mismo mes y año, en cuanto aquí interesa, resolvió: “

  2. RECHAZAR las nulidades interpuestas por las defensas.

  3. CONDENAR a B.A.M.A. y F.G., cuyos demás datos personales obran procedentemente, como coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art.

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8768494#165984066#20161114111742747 5º, inc. “c”, de la ley 23.737), A LAS PENAS DE SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE PESOS DOS MIL ($2000) E INHABILITACIÓN ABOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 C.P.), manteniendo el estado de libertad de F.G. hasta tanto quede firme el presente pronunciamiento. III.

    CONDENAR a (…) y J.A.S., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautores del delito de tenencia e estupefacientes con fines de comercialización, (Art. 5º, inc. “c”, de la ley 23.737), A LAS PENAS DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL QUINIENTOS PESOS ($1500) E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 C.P.), manteniendo el estado de libertad de J.A.S. hasta tanto quede firme el presente pronunciamiento (…).” (cfr.

    fs. 1333/1335 y 1353/1368).

  4. Que contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de casación el doctor C.A.T., defensor particular de F.G. (Cfr. fs. 1415/1421), y la Defensora Pública Oficial M.M.B., asistiendo técnicamente a A.M.A. y J.A.S., los que fueron concedidos a fs.

    1479/1480 vta. y tenidos por mantenidos a fs. 1499.

  5. A. Recurso de casación interpuesto por la defensa de F.G..

    La defensa de GUARINO centró su impugnación en lo relativo a la nulidad del allanamiento que dio origen a esta causa.

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8768494#165984066#20161114111742747 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 42000306/2011/TO1/CFC3 Señaló que en la sentencia impugnada se legitimó un acto insalvablemente nulo, de nulidad absoluta, violatorio de derechos de indudable jerarquía constitucional y que por lo tanto constituyó un fallo arbitrario.

    Manifestó que el allanamiento que dio origen a estas actuaciones no tenía una orden judicial que lo autorizara y que tampoco se cumplieron los requisitos necesarios para que resulte procedente un allanamiento sin dicha orden.

    Relató que no existía la situación de urgencia y que el personal policial disponía de la posibilidad de cautelar el inmueble, no permitiendo el ingreso ni egreso de gente del mismo, pudiendo requerir la orden respectiva e ingresando a la propiedad en legítimo modo, cumpliendo con la normativa legal vigente.

    En siguiente término postuló que aún si se considera legítimo el ingreso sin orden a la vivienda, ello no legitima de modo alguno la forma en que se llevó a cabo el procedimiento. Afirmó que el personal policial interviniente no le explicó a las personas que se encontraban en el domicilio los motivos de su presencia y los apartó del operativo impidiéndoles el ejercicio del derecho de participar y controlar el acto que se estaba produciendo.

    Por otra parte sostuvo que de ninguna manera el eventual disparo de una señal de alarma puede ser equiparado a voces de personas que permitan inferir que allí se está cometiendo un Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8768494#165984066#20161114111742747 delito o que pidan socorro tal como la norma procesal requiere para proceder a un registro domiciliario sin orden de autoridad competente.

    En base a lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se declare la nulidad, absoluta y manifiesta, del acto mencionado y de todos aquellos actos que han resultado su consecuencia.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial asistiendo a A.M.A. y J.A.S..

    De manera preliminar la defensa explicó la admisibilidad formal de la presente vía y realizó

    una breve reseña de los hechos que constituyen el objeto de la presente causa.

    En primer lugar, la defensa se agravió de que el Tribunal sentenciante no haya hecho lugar a la solicitud de declaración de nulidad del allanamiento que dio origen a estas actuaciones.

    Refirió que el secuestro del material objeto de este juicio se obtuvo mediante un allanamiento llevado a cabo sin la correspondiente orden judicial.

    Recordó que el Tribunal justificó la ausencia de la orden bajo la idea de que en el domicilio se habría activado la alarma del servicio de 911 pero que sin embargo esta circunstancia no pudo ser debidamente acreditada durante el juicio, y que además ninguno de los testigos citados por el Tribunal dijo haberla escuchado. Descalificó los Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8768494#165984066#20161114111742747 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 42000306/2011/TO1/CFC3 informes documentales acompañados por la empresa proveedora de la alarma por cuanto consideró que es un documento privado que no tiene la capacidad de probar hechos. Por otro lado agregó que el Tribunal tomó por ciertos los testimonios de los funcionarios policiales referidos a la supuesta actitud esquiva de Echeverria y de su supuesto intento de huida junto con los ocupantes del lugar, sin acreditar esta circunstancia mediante ningún otro medio de prueba.

    Afirmó que el allanamiento se llevó a cabo sin orden judicial, sin consentimiento de los moradores y sin que se encuentre acreditada, con pruebas objetivas, ningún supuesto de los previstos en el artículo 227 del Código Procesal Penal de la Nación para autorizar un allanamiento si la respectiva orden. Concluyó entonces que el acto cuya nulidad se solicita resultó violatorio del derecho a la intimidad de sus asistidos así como al de inviolabilidad de sus domicilios.

    En otro orden de ideas la defensa se agravió de que a A.M.A., de nacionalidad Paraguaya, nunca le fueron notificados sus derechos consulares. Sostuvo que, por esta circunstancia, su asistido sufrió un perjuicio concreto que ya que no pudo elegir un defensor de su confianza que sea de su propia nacionalidad y que, vía cancillería, se le faciliten todos los elementos que le sean necesarios.

    Postuló que debe declararse la nulidad de Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #8768494#165984066#20161114111742747 la sentencia impugnada por cuanto la misma no puede alcanzar a un ciudadano paraguayo al que no se le brindó asistencia consular.

    En otro aspecto, la defensa sostuvo que no se encuentra acreditada la materialidad del hecho.

    Explicó que no existen pruebas válidas que demuestren que el material secuestrado se trataba de material estupefaciente, puesto que los peritajes que se practicaron durante la investigación, no le fueron notificados. Explicó que el magistrado instructor tenía la obligación de notificar a la defensa y que no existía ninguna urgencia que ameritaba la realización de las medidas sin el debido cumplimiento de los pasos previstos por la ley.

    Sostuvo que no pueden valorarse los resultados obtenidos de los peritajes efectuados sobre el material y los teléfonos secuestrados puesto que no tuvo la posibilidad concreta de controlarlos. Por ello toda vez que consideró que se ha visto vulnerado el derecho de defensa en juicio, solicitó que se declare la nulidad de la sentencia impugnada.

    A continuación la defensa afirmó que en la causa no constan pruebas que den cuenta de la participación de sus defendidos en el hecho por el cual fueron condenados. Manifestó que sus asistidos estaban de manera circunstancial en el lugar donde se produjo el allanamiento y que nada tenían que ver con el dueño del lugar. Sostuvo que el Tribunal Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR