Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 5 de Septiembre de 2016, expediente CFP 013543/2007/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 13543/2007/TO1 Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 1430 caratulada “R., D.M. y otros s/ exacciones ilegales” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires integrado por los Señores Jueces Dres. M.d.C.R., José

Valentín Martínez Sobrino y J.L.P., asistidos por el Sr. Secretario Dr. T.R., seguida a D.M.R., titular del DNI N°

21.993.589, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 20 de enero de 1971 en Morón, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.R. y de E.J.F., con último domicilio real en la calle L.N.A.2., M., Provincia de Buenos Aires; M.G.A. titular del DNI N°

93.907.444, de nacionalidad paraguaya, soltero, nacido el 18 de agosto de 1977 en Puruzu Esteban, República del Paraguay, hijo de P.G. y de R.A., con último domicilio real en la calle Las Malvinas 4302, L.O., Provincia de Buenos Aires y G.B.I. titular del DNI N°

22.859.038, de nacionalidad argentina, soltera, nacida el 22 de junio de 1972 en V.L., Provincia de Buenos Aires, hija de A.I. y de B.L.O., con último domicilio real en la calle 21 de Junio N° 95, J.L.S., Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #637434#160732322#20160905165028457 Provincia de Buenos Aires, en la que intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. D.L., ejerciendo la defensa técnica de los dos primeros imputados el Defensor Público Oficial, D.E.C. y la defensa de la imputada el Dr. J.N., conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de cuyas constancias; RESULTA:

  1. Que a fs. 256/261 de la presente, el Sr. Fiscal Federal, Dr. P.E. efectuó el requerimiento de elevación de la presente causa a juicio, oportunidad en la que imputó a D.M.R., M.G.A. y G.B.I. el delito de concusión, en carácter de coautores (arts. 45 y 266 del Código Penal de la Nación).

  2. Que las defensas de los encausados no dedujeron excepciones ni oposición alguna a la vista que se le corriera en los términos del art.

    349 del CPPN y a fs. 265 fue decretada la clausura de la instrucción y se elevaron las actuaciones a este Tribunal.

  3. Habiéndose llevado a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, con fechas 8, 10, 11, 18 y 29 de agosto del corriente Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #637434#160732322#20160905165028457 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 13543/2007/TO1 año se celebraron las audiencias de juicio oral y público que prevé el art. 359 del ritual, de las que da cuenta el acta de debate que se encuentra agregada al presente expediente, junto con los DVDs de audio y video obtenidos, en todas las audiencias producidas, los cuales son parte integrante de aquélla.

  4. Abierto el debate y luego de la lectura del requerimiento de elevación de la presente causa a juicio, tras serles impuestas por la Presidencia sus garantías en el proceso y ser interrogados sobre sus condiciones personales, los imputados D.M.R., M.G.A. y G.B.I. hicieron uso de su derecho constitucional de negarse a declarar por lo cual se dió lectura de las declaraciones prestadas en sede instructora, a la cual se remitieron siendo ratificadas por aquéllos (cfr. fs. 144/148, 156/158 y 171/175 y 125/130, respectivamente).

    No obstante la negativa inicial de prestar declaración, el día 11 de agosto de 2016, la encausada G.B.I. manifestó su voluntad de ampliar su declaración indagatoria a lo que el Tribunal hizo lugar.

    Así, aquella comenzó su relato dando su versión del hecho que se le endilga, refiriendo que efectivamente tanto ella como el resto de los encausados se constituyeron en la panadería “La Sudamericana” el día 16 de agosto del 2007, siendo Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #637434#160732322#20160905165028457 aproximadamente las 15:00 horas, que entablaron una conversación con M. y S.M., que fue ella quien dirigió la inspección y que en el transcurso de ésta los nombrados, especialmente M.M., manifestaron una actitud irascible hacia el procedimiento, que se negaron a aportar documentación a fin de agilizar el trámite de la inspección, y que mientras se desarrollaba una discusión, M.M. vociferó: “¿Ustedes quieren plata?”, que ante la situación violenta decidió llamar a la Secretaría de Comercio Interior a fin de solicitar instrucciones; ante ese llamado, el último de los nombrados interpretó que estaba llamando a la Policía por lo que, a modo de anticipación, él efectuó un llamado a la Comisaría 10°, por lo que se apersonaron en el lugar dos efectivos policiales. Ante la denuncia de Monachello, dichos efectivos procedieron a la detención de los inspectores, imposibilitando de esa manera que éstos pudieran labrar el acta de infracción. Negó en definitiva, haber cometido el hecho que se le imputaba a ella y sus dos consortes de causa.

  5. También, prestaron declaración los testigos ofrecidos oportunamente por las partes, exponiendo cada uno cuanto conocían respecto del hecho objeto del proceso. Así fue que declararon en el orden siguiente, el día 10 de agosto: M.G.M., A.B.Á., Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #637434#160732322#20160905165028457 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 13543/2007/TO1 S.A.M., D.O.S., M.L.L.B., G.A.A. y F.C.; el día 11 de agosto:

    L.M.V. y el día 18 de agosto:

    G.F.M., todas del corriente año, cuyo detalle luce en el acta de debate glosada a fs.

    801/811 y en los DVDs de audio y video que la integran.

  6. Luego de ello, el Tribunal ordenó

    la incorporación por lectura de las siguientes piezas procesales: 1) acta de detención y notificación de derechos de M.G.A. de fs. 4, 2) acta de detención y notificación de derechos de G.B.I. de fs. 5, 3)

    acta de detención y notificación de derechos de D.M.R. de fs. 6, 4) informe médico legal de fs. 21, 5) acta de secuestro de fs. 33, 6)

    documentación de fs. 52/54, 75, 112, 121/124, 135/143, 163/170, 7) informes socio-ambientales de fs. 225/231, 242/247, 248/253, 636/638, 639/643 y 669/671, 8) certificado de antecedentes de fs. 527, 752 e informes del Registro Nacional de Reincidencia y de la División Antecedentes de la PFA respecto de G.B.I. obrantes a fs. 747/748 y 751, respectivamente, 9) efectos reservados en Secretaría, certificados a fs. 275 vta., consistentes en: constancia de que M.G.A. se encuentra facultado a realizar relevamientos y verificaciones con una firma y sello Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #637434#160732322#20160905165028457 en nombre de J.L.L.; cinco talones de constancia de depósito de efectos del Centro de Detención Judicial; copias de siete actas parte de inspección de fechas 30/8/06; 7/5/07 y 25/6/06, 17/4/07, 8/11/06, 20/3/07 y 9/11/06; un ejemplar del cartel tipo afiche de la Secretaría de Comercio Interior con referencia al precio de venta al público del pan; un legajo de fotocopias certificadas de la resolución 185 del Secretario de Comercio Interior, de los legajos personales de los tres imputados, de la nota 43/2007 del Director de Defensa del Consumidor y de las actas de inspección N° 86, 51, 52, 48, 54, 89, 87, 909, 57, 119, 22, 120, 121, 122, 44, 60, 45, 7, 92, 8, 91, 24, 25, 135, 14, 147, 148, 137, 203, 138, 163, 215, 164, 217, 150, 207, 204, 16, 216, 227 y 218, y un rollo de ticket de una caja registradora correspondiente a los días 16 y 17 de agosto de 2007, 10) copias simples de las planillas de asistencia al Seminario de Defensa del Consumidor de agosto de 2007, obrante a fs. 313/319, 11) documentación aportada por G.B.I. a fs. 754/790, 12) impresiones digitales de la Dirección General de Protección al Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 13) solicitud del Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción de la Nación glosada a fs.

    75, 14) declaraciones testimoniales de I.A.G. obrantes a fs. 9/10 y 43, todo lo cual también se consignó en el acta de debate respectiva.

    Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: MARIA DEL CARMEN ROQUETA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA 6 Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #637434#160732322#20160905165028457 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 CFP 13543/2007/TO1

  7. A su turno, con fecha 18 de agosto del corriente año se escucharon los alegatos. Así fue que el Sr. Fiscal General, Dr. D.L., manifestó que en el marco del presente debate se había acreditado fehacientemente la materialidad del hecho enrostrado a G.B.I., D.M.R. y M.G.A..

    Destacó que los imputados, el día 8 de agosto de 2007, alrededor de las 15:00 horas, a través de G.I., habían exigido dinero a cambio de evitar labrar un acta de infracción.

    En cuanto al encuadramiento jurídico de la conducta atribuida...

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