Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2016, expediente CCC 004900/2013/TO01/CC001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 4900/2013/TO1/CC1 “CARRIZO HUGO DANIEL s/ RECURSO DE CASACION”

Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO Nº 1652/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de setiembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº CCC 4900/2013/TO1/CC1 caratulada “C., H.D. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias, RESULTA:

  1. ) Que con fecha 29 de octubre de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 10 condenó a H.D.C. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra, atenuada por la evidente falta de intención de utilizarla con fines ilícitos (arts. 12, 29 inc. 3º, 41 bis, 42, 44, 45, 55, 79 y 189 bis, punto 2, párrafos 4º y 6º del Código Penal).

    Contra esa sentencia, la defensa oficial dedujo recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que con invocación de los incisos 1º y 2º del art. 456 del Código Procesal Penal, la defensa expuso los siguientes agravios:

    1. Nulidad de la sentencia por afectación al principio de congruencia, pues al momento de alegar, el Fecha de firma: 13/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8753525#153478071#20160913085450635 fiscal de juicio modificó los extremos contenidos en el requerimiento de elevación a juicio en lo que respecta a la mecánica y cantidad de disparos efectuados contra la víctima e introdujo la posibilidad de que se haya utilizado un arma distinta a la secuestrada, que nunca fue descripta.

      Esa mutación -a su ver- resultó esencial pues debió haberse advertido a su asistido “que la cantidad de disparos no eran los que describió el acusador de la instrucción, como tampoco que el homicidio, como hipótesis, pudo haberse tentado con un arma cuyas características no aparecen descriptas” (fs. 456).

      Agregó que, de ese modo, se afectó el derecho de defensa en juicio del imputado pues las modificaciones al hecho resultaron sorpresivas y desbarataron la estrategia de esa parte que durante el debate se orientó a demostrar “la imposibilidad modal de los hechos tal y como lo relataran los testigos convocados, siempre teniendo como referencia la plataforma fáctica descripta por el fiscal de instrucción” (fs. 458 vta.).

      Así, al haberse introducido otra hipótesis, el fiscal dejó abierta una posibilidad que luego fue retomada en la sentencia y que no pudo ser refutada a lo largo del debate mediante un control eficaz de la prueba.

    2. Nulidad de la sentencia por falta de fundamentación en lo que respecta a la pena impuesta a C. toda vez que, de manera sorpresiva, se fijó una sanción que superó en dos años al reclamo punitivo efectuado por el F. General al momento de formular su alegato, lo que resultó violatorio de las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal y de Fecha de firma: 13/09/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8753525#153478071#20160913085450635 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 4900/2013/TO1/CC1 “CARRIZO HUGO DANIEL s/ RECURSO DE CASACION”

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      imparcialidad judicial consagradas en la Constitución Nacional.

    3. Nulidad de la sentencia por afectación de la garantía del juez imparcial por la convocatoria oficiosa del Dr. A.A.J.V.. Al respecto dijo que tomó conocimiento de esa citación cuando el testigo estaba en la sala de audiencias, destacando que no se le dio un tiempo prudencial para controlar la prueba e interrogar al profesional de acuerdo a los aspectos que interesaran a esa defensa. Por ello solicitó que se declare la nulidad por haber resultado violatoria del derecho de defensa en juicio.

      Sostuvo que el agravio se consolidó con la valoración que de ese testimonio realizó el tribunal pues, en lugar de recoger aspectos que beneficiaran la situación del imputado, la sentencia sólo aludió a ciertos aspectos funcionales a la acusación y también tuvo incidencia en la sanción aplicada cuando se hizo alusión al “daño causado y su secuela”.

      Por esa razón, consideró que el conflicto debe ser resuelto mediante una interpretación restrictiva de lo dispuesto en el art. 388 del C.P.P.N. para garantizar el derecho del imputado de ser juzgado por un tribunal imparcial.

    4. Falta de fundamentación de la sentencia al momento de descartar la existencia de un supuesto de legítima defensa o un exceso de ella. En este punto, cuestionó el modo en que fueron valorados los dichos de su asistido acerca de cómo sucedieron los hechos y destacó que Fecha de firma: 13/09/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8753525#153478071#20160913085450635 las manifestaciones espontáneas que C. realizó al ser detenido acerca de que el arma no le pertenecía y que había sido víctima de una tentativa de robo la noche anterior, no pueden ser consideradas como una especulación, pues allí no contó con la asistencia de ningún defensor.

      También cuestionó el valor dado a los dichos de S.G.B., de J.E.M. y de J.L.M. y destacó que no permitieron reconstruir la dinámica del hecho, razón por la que no debió descartarse la existencia de una efectiva provocación armada por parte de quien resultó lesionado.

      De otra parte, alegó que el imputado no evidencia una personalidad con indicadores de agresividad ni signos psicopatológicos de ser una persona peligrosa para sí o para terceros, y que quienes mantuvieron una relación laboral con él –M., M.-, relataron que el imputado no tuvo ningún incidente en la empresa y nunca fue visto portando algún arma de fuego.

      En cuanto a la legítima defensa dijo que lo determinante no era el estado físico de M. sino el arma que su asistido asegura haber advertido en su poder y que ello lo llevó en un momento determinado a utilizar un arma de fuego, dado que este era el único medio de defensa con el que contaba frente a un robo.

      Finalmente dijo que si se evaluara que el uso del revólver fue desmedido, la cuestión debió resolverse en función del art. 35 del Código Penal.

    5. Errónea aplicación del art. 41 del C.P. a los fines de fijar la sanción, pues además de haberle impuesto una pena superior a la solicitada por la fiscalía, se Fecha de firma: 13/09/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8753525#153478071#20160913085450635 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – 4900/2013/TO1/CC1 “CARRIZO HUGO DANIEL s/ RECURSO DE CASACION”

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      aplicó la agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal sin pretensión de la parte acusadora y sin oportunidad para esa defensa de controvertir ese salto cualitativo.

      También cuestionó las pautas tenidas en cuenta por el tribunal al momento de fijar la sanción, solicitando que se le imponga una nueva pena o bien, acudir al procedimiento de reenvío.

  3. ) Que durante el término de oficina -art. 465, primera parte, del C.P.P.N.-, se presentó el Sr. F. General ante esta Cámara quien, por las razones que expuso a fs. 519/21 y a las que cabe remitir en razón de brevedad, solicitó el rechazo del recurso deducido por la defensa de C..

    En la misma oportunidad, la defensora oficial ad hoc ante esta instancia, se remitió a los argumentos expuestos por su colega de la instancia anterior y planteó

    nuevos agravios.

    En cuanto a la calificación legal, y de manera subsidiaria, consideró que no se probó la intención de dar muerte a M., a quien no conocía sino, a lo sumo, la de lesionar a quien resultó su agresor y consideró que tampoco debió aplicarse la agravante prevista en el art. 41 bis del Código Penal a la figura de Homicidio –art. 79 del C.P.-.

    Finalmente, planteó la inconstitucionalidad del art. 12 del C.P. por considerar que las limitaciones que la norma impone de modo automático –patria potestad, capacidad de administración y disposición de bienes- menoscaban Fecha de firma: 13/09/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #8753525#153478071#20160913085450635 preceptos de raigambre constitucional y convencional.

    Por todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso deducido por esa parte e hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose llevado a cabo la audiencia de “visu” que prevé el art. 41 del Código Penal, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de...

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