Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCC 038635/2009/TO01

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38635/2009/TO1 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

I) Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, los Dres. E.J.G., D.L.G. y A.C., juntamente con la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra.

M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 3274 seguida a J.C.C.F., de nacionalidad peruana, nacido el 5 de septiembre de 1966 en la ciudad de Lima, República del Perú, hijo de J.C. y de R.F., con Pasaporte Peruano N° 08.273.409 con domicilio constituido en la calle Montevideo 604, 6° piso, de esta Ciudad junto con su letrado de confianza Dr. A.G.O.T., y domicilio real en la calle Quesada 629, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de robo en poblado y en banda cometido con efracción en grado de tentativa en calidad de coautor (artículos 42, 45 y 167, inciso 2° y en función del artículo 164 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C. y el Sr. Defensor Particular, Dr. A.G.O.T..

II) Y RESULTANDO:

Se le endilga a J.C.C.F., integrando un grupo de siete u ocho personas, haber intentado sustraer mercadería del interior de un local comercial de venta de indumentaria Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2544525#162209815#20160916150056600 denominado “The Crowd”, sito en la Avenida Asamblea 843 de esta Ciudad.

El hecho tuvo lugar el día 7 de diciembre de 2009 a las 1.10 horas aproximadamente, momento en el cual el imputado conjuntamente con quienes ya han sido materia de juzgamiento y otras personas más, ingresaron al establecimiento antedicho a través de un boquete efectuado sobre la pared del mismo que da al Pasaje De Las Garantías, comenzando a acopiar mercadería en bolsas de nylon de color negras y cajas de cartón mientras un vehículo marca Renault Clío de color azul se encontraba aguardando en el exterior, la salida de aquellos.

Así, y tras haberse disparado la alarma del comercio, los imputados forzaron la puerta principal, y egresaron del mismo huyendo en distintas direcciones y realizando el rodado antedicho una brusca maniobra que culminó con la colisión de éste contra el móvil 312 de la Comisaría 12ª de la P.F.A. que concurrió al lugar tras la comisión del hecho.

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentran acreditados mediante las siguientes pruebas:

A) El testimonio del damnificado D.A. (fojas 106/107 y 273), quien refirió que el día 7 de diciembre de 2009, fue convocado en su calidad de dueño al lugar del hecho, observando los daños Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2544525#162209815#20160916150056600 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38635/2009/TO1 producidos para el ingreso y el egreso del inmueble, así como también el reconocimiento de la mercadería que se hallaba acopiada para ser extraída del comercio.

B) Los dichos del S.A.D.A. (fojas 69/71), quien manifestó que el día de los hechos, siendo las 1.10 horas aproximadamente, fue desplazado al comercio sito en la Avenida Asamblea 843 en virtud de haberse disparado la alarma del mismo, solicitando apoyo de varios móviles puesto que los autores del ilícito se hallaban fugando del lugar.

Agregó que lograron determinar de esa forma, que frente al comercio se encontraba el encargado del móvil 312 con dos sujetos detenidos y que a media cuadra del lugar sobre el pasaje De Las Garantías se encontraba personal de la empresa Prosegur con otro sujeto demorado. Refirió que tras tomar por el Pasaje De Las Garantías advirtió la fuga de un hombre que se desplazaba con dificultad perdiéndolo de vista, pero logrando dar luego con él frente al número 1210 del Pasaje del Progreso, presentando el imputado una herida cortante sobre la parte posterior de su muslo izquierdo.

Por último, refirió que luego de ingresar al local, pudo observar que presentaba un boquete sobre la pared lateral de ladrillo hueco, la puerta principal forzada desde su interior y gran cantidad de mercadería acopiada en bolsas de color negro y cajas de cartón junto a dicho acceso.

C) Los dichos del Cabo Horacio MESA (fojas 73/74), quien manifestó que el día de los hechos, siendo la 1.10 horas Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2544525#162209815#20160916150056600 aproximadamente, fue comisionado al local damnificado en virtud de haberse registrado un disparo de arma en el lugar.

Continuó su testimonio refiriendo que una vez en el lugar, advirtió junto al personal de la empresa “Prosegur”, que un sujeto que estaba en la vereda de enfrente del comercio, se retiraba presurosamente de allí, mientras que seis personas aproximadamente egresaron del local para intentar fugarse en distintas direcciones.

Agregó que también advirtió que un vehículo marca Renault Clío de color azul, que se encontraba estacionado en la puerta del comercio, emprendió también la fuga, intentando abordar el mismo uno de los imputados que estaba a pie, resultando lesionado uno de ellos por la maniobra brusca que el conductor del vehículo realizó, toda vez que colisionó con el móvil policial con el objeto de facilitar su huída la cual concretó luego de ello.

Manifestó que luego de la colisión, escaparon del lugar, y que junto a su compañero y los empleados de la empresa “Prosegur”, logró

la detención primero del sujeto lesionado quien a la postre resultara ser, junto a otro masculino, los consortes de los aquí imputados, y a la detención de M.E..

Por último, refirió que se procedió al secuestro de las pertenencias de los imputados, y una taza de la rueda del vehículo antes mencionado que fugara del lugar.

D) Las declaraciones del Sargento Jorge FUENTES (fojas 84/85) y del C.D.R. (fojas 108/109), quien fueron contestes con los testimonios del S.A. y del Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #2544525#162209815#20160916150056600 Año del B. de la Declaración de...

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