Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCC 032054/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 32054/2007/TO1/CFC1 “CHINELLI, R.S. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1183/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa n° CCC 32054/2007/TO1/CFC1, caratulada: “C., R.S. s/recurso de casación”, con la intervención de la representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.G.W., de la querella representada por el doctor J.C.C.V. y de la defensa de R.S.C. a cargo de la doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la Defensa contra la condena dictada por mayoría del Tribunal Oral en lo Criminal nº 14, de R.S.C. a la pena de un año de prisión de ejecución en suspenso, como autor responsable del delito de estafa, con costas (arts. 26, 29, inc. 3º, 45 y 172 del C.P.).

Concedido el remedio intentado, el recurrente mantuvo la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., la defensora oficial ante esta instancia a fs.

900/904 amplió los fundamentos del recurso, mientras que el apoderado de la querella, requirió su rechazo a fs. 912/918.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que el querellante presentó breves notas, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2559639#161361290#20160913090528911 El recurrente se agravia de la arbitraria fundamentación y errónea aplicación de la ley sustantiva del voto mayoritario, por entender que el hecho objeto de la investigación no encuadra en el delito de estafa, habiéndose excedido la actuación de este fuero.

Basó la atipicidad en que la cesión de créditos no fue determinante de la disposición patrimonial y porque el pago de la nueva deuda se garantizó de varias maneras, con el patrimonio de la empresa y sus bienes personales.

Señaló que el acusador particular pretendió cobrar su acreencia en este fuero, en lugar de hacerlo en el ámbito del derecho privado, respetando la masa de acreedores.

Acotó que la prueba incorporada a la causa no desvirtuaba el descargo de C., ni acreditaba la falsedad documental denunciada, en tanto el nombrado expresó que en la cesión de crédito no engañó a F.E., porque este último sabía que parte de las maquinarias habían sido entregadas en consignación para la venta, circunstancia que estaba aclarada en los remitos que junto con las facturas entregara su asistido en prueba de su buena fe.

Agregó que más allá de la desprolijidad contable, el detalle de los documentos no es falso y la garantía que representaban las facturas cedidas no respondían al precio consignado en ellas, sino el efectivamente percibido por esas facturas. Lo sintetizó diciendo que simplemente se cedieron créditos a cobrar una vez vendidas las máquinas entregadas en consignación.

Insistió en la falta de acreditación de un ardid idóneo, y manifestó que en todo caso se trató de un incumplimiento contractual a resolverse en el concurso preventivo en la sede comercial, donde el querellante tiene acreditada su acreencia.

Tildó de malicioso el planteo de la querella, puesto que se trataba en realidad de la refinanciación de una deuda llevada a cabo por E., profesional de nota, que mostró un Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #2559639#161361290#20160913090528911 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 32054/2007/TO1/CFC1 “CHINELLI, R.S. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

accionar negligente, o torpe como lo manifestó el voto disidente.

Finalmente, dijo que la pena no estaba fundada y que era excesiva, según las condiciones personales que surgen del legajo y que el a quo no valoró, tales como sus 57 años de edad, hábitos de trabajo regulares desde muy joven, estudios universitarios, y tres hijos que mantener.

En base a lo expuesto, la impugnante solicitó que se haga lugar al recurso deducido y se absuelva a R.C..

Formuló reserva del caso federal.

TERCERO

A los...

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