Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Septiembre de 2016, expediente CCC 500001012/2010/TO01
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨
TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001012/2010/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 6465 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores N° 1,
doctores R. Durán, M. y J. Apolo que
lo preside junto a la secretaria actuante, para dictar sentencia en la causa N..
6465 seguida a MAT: xxxxxx.
Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor
R. Mariano F., el señor Defensor Público Oficial Adjunto, doctor
S. R. S., y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces,
doctora S..
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J., dijo:
I) Requerimiento de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs. 206/210,
el señor A. describió el suceso imputado a MAT en los siguientes
términos:
De las constancias reunidas durante la instrucción, he de
tener por debidamente probado el siguiente hecho delictivo: El día 20 de abril
de 2010, alrededor de las 20:30 hs., en la intersección de las calles S. y
F. de esta ciudad, la arriba nombrada –junto con los menores Nahuel
Cristian Vazquez, P. o A. y A. o Gilda
Ayelén Vazquez, quienes en razón de sus edades fueran oportunamente
declarados penalmente inimputables y consecuentemente sobreseídos en autos
en los términos del art. 336 inc. 5° C.P.P.N., abordaron a Jimena del Valle
Iturbide, a quien le pidieron monedas, y ante la negativa de la nombrada, la
Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2535713#160643973#20160905122954329 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨
TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001012/2010/TO1 chica que tenía entre 13 y 14 años de edad le dijo “mirá que él tiene un
chumbo
, en relación al muchacho que tenía una edad similar.
Que la damnificada entonces, con el fin de tranquilizarlos,
abrió su cartera a fin de sacar su estetoscopio, ya que es médica, pero de
inmediato estos dos chicos metieron sus manos en la cartera y se apoderaron
de su agenda electrónica marca “Palm Fungsten / e”, de plástico plateado,
que llevaba colocada una tarjeta de memoria azul marca “Kingston” de 512
MG, como así también de un saco de hilo negro.
Seguidamente, el grupo agresor se alejó corriendo de la Plaza
Las Heras sita enfrente, perdiéndose de vista.
Es así que hacia las 21.20 hs. del mismo día, una mujer no
identificada dio aviso a personal de seguridad de la estación de subterráneos
de la estación Constitución de este medio, que sobre uno de los andenes se
hallaba un grupo de cuatro menores –a la postre identificados como los
imputados en autos, que minutos antes le había sustraído su teléfono celular,
retirándose esta persona antes de ser identificada.
Constituido en el lugar personal policial, los menores en
cuestión comenzaron a gritar que no habían hecho nada malo, hasta que el
menor P. o A. sacó de entre sus ropas, de la zona
inguinal, y arrojó al piso el aparato sustraído a la Sra. I., quien
algunos días después lo reconoció como propio al ser convocada por las
autoridades policiales.
Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como
constitutiva del delito de robo en poblado y en banda por el que MAT deberá
responder en calidad de coautora (arts. 45 y 167 inc. 2° del Código Penal).
II) Acuerdo art. 431 bis CPPN y 4° Ley 22.278 Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2535713#160643973#20160905122954329 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨
TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001012/2010/TO1 A fs. 240, las partes presentaron un acuerdo en los términos del
art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el que el señor F.
General requirió que se declare a MAT penalmente responsable del delito de
mención, proponiendo la pena de tres años de prisión y costas, y no se opuso a
la aplicación del beneficio de la absolución por aplicación del art. 4 de la ley
22.278, en virtud de los informes positivos agregados al expediente tutelar de
la menor.
La imputada, con la asistencia técnica del doctor Sergio R.
Steizel y la intervención de la doctora S. C., prestó su
conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la
participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.
Luego de haber tomado conocimiento personal de la encartada
(fs. 241), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.
III) Elementos Probatorios Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el
punto I) de esta sentencia.
Ello surge, claramente, de los dichos de la damnificada Jimena
del Valle Iturbide (fs. 114 y 130) quien detalló la conducta desplegada por la
imputada T conforme fue descripta utsupra, brindando una descripción del
accionar, como así también de las características físicas y etarias del grupo que
la atacara, y de la forma en la que logró el recupero del aparato tecnológico y
la tarjeta de memoria enunciados.
Corresponde añadir el testimonio de los preventores de la
Policía Federal intervinientes, la S. M. M., la Oficial
María Vanesa Rojas y el Cabo 1° D., quienes coincidieron en el
relato de las circunstancias que rodearon el procedimiento que culminó con la
Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2535713#160643973#20160905122954329 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨
TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001012/2010/TO1 detención de la aquí encausada y el secuestro del teléfonoagenda expoliado y
su tarjeta de memoria (fs. 1, 2, 9/11).
Se toman en cuenta también, las actas de detención y secuestro
de fs. 4, 7 y 8, labradas en presencia de los testigos C. y
P. (fs. 12 y 13, en ese orden), supervisores de seguridad de la
empresa Metrovías, quienes alertaron al personal policial de la comisión de un
ilícito. Así también, los informes periciales y las vistas fotográficas de los
efectos secuestrados en autos fs. 65 y 66.
Deben mencionarse, finalmente, los informes médicos, legista
de fs. 22 y forense de fs. 131/132, que dan cuenta del normal estado de la
encausada; así como la copia del acta de nacimiento de T de fs. 125 que
acredita su minoridad al momento del hecho.
Los medios probatorios reseñados, así como la manifestación
de la imputada en el acuerdo presentado por las partes, constituyen un cuadro
de suficiente entidad para aseverar que se ha logrado, conforme a las reglas de
la sana crítica racional, que rigen la valoración de la prueba en nuestro código
ritual (art. 398 del Código Procesal Penal), una certera reconstrucción
histórica de los eventos y de la participación que en ellos tuvo la epigrafiada.
IV) Significado Jurídico La acción descripta en el considerando primero, configura el
delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda por el
que MAT habrá de responder en calidad de coautora penalmente responsable
(arts. 45 y 167 inc. 2° del Código Penal).
Considero que es procedente la aplicación de la figura legal
seleccionada, habida cuenta que para lograr el desapoderamiento ilegítimo la
aquí imputada –junto a tres sujetos ejerció violencia mediante energía física
para vencer la resistencia ofrecida por la damnificada al desapoderamiento,
Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2535713#160643973#20160905122954329 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨
TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001012/2010/TO1 logrando, a su pesar, introducir las manos en su cartera para sustraerle los
citados efectos, dándose así el requisito exigido por la figura básica del robo,
comprobándose además el lugar urbano en que fue cometido el hecho y la
participación de más de tres personas en su ejecución, lo que encuadra en la
agravante prevista en el art. 167, inciso 2° del Código Penal de la Nación.
Además y no obstante el reaseguro del aparato de telefonía
sustraído y su tarjeta de memoria, la imputada y sus cómplices pudieron
disponer libremente de los objetos sustraídos dado que fueron perdidos...
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