Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Septiembre de 2016, expediente CCC 500001012/2010/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001012/2010/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 6465 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los jueces del Tribunal Oral de Menores N° 1,

doctores R. Durán, M. y J. Apolo que

lo preside junto a la secretaria actuante, para dictar sentencia en la causa N..

6465 seguida a MAT: xxxxxx.

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor

R. Mariano F., el señor Defensor Público Oficial Adjunto, doctor

S. R. S., y la señora Defensora Pública de Menores e Incapaces,

doctora S..

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J., dijo:

I) Requerimiento de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio que luce a fs. 206/210,

el señor A. describió el suceso imputado a MAT en los siguientes

términos:

De las constancias reunidas durante la instrucción, he de

tener por debidamente probado el siguiente hecho delictivo: El día 20 de abril

de 2010, alrededor de las 20:30 hs., en la intersección de las calles S. y

F. de esta ciudad, la arriba nombrada –junto con los menores Nahuel

Cristian Vazquez, P. o A. y A. o Gilda

Ayelén Vazquez, quienes en razón de sus edades fueran oportunamente

declarados penalmente inimputables y consecuentemente sobreseídos en autos

en los términos del art. 336 inc. 5° C.P.P.N., abordaron a Jimena del Valle

Iturbide, a quien le pidieron monedas, y ante la negativa de la nombrada, la

Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2535713#160643973#20160905122954329 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001012/2010/TO1 chica que tenía entre 13 y 14 años de edad le dijo “mirá que él tiene un

chumbo

, en relación al muchacho que tenía una edad similar.

Que la damnificada entonces, con el fin de tranquilizarlos,

abrió su cartera a fin de sacar su estetoscopio, ya que es médica, pero de

inmediato estos dos chicos metieron sus manos en la cartera y se apoderaron

de su agenda electrónica marca “Palm Fungsten / e”, de plástico plateado,

que llevaba colocada una tarjeta de memoria azul marca “Kingston” de 512

MG, como así también de un saco de hilo negro.

Seguidamente, el grupo agresor se alejó corriendo de la Plaza

Las Heras sita enfrente, perdiéndose de vista.

Es así que hacia las 21.20 hs. del mismo día, una mujer no

identificada dio aviso a personal de seguridad de la estación de subterráneos

de la estación Constitución de este medio, que sobre uno de los andenes se

hallaba un grupo de cuatro menores –a la postre identificados como los

imputados en autos, que minutos antes le había sustraído su teléfono celular,

retirándose esta persona antes de ser identificada.

Constituido en el lugar personal policial, los menores en

cuestión comenzaron a gritar que no habían hecho nada malo, hasta que el

menor P. o A. sacó de entre sus ropas, de la zona

inguinal, y arrojó al piso el aparato sustraído a la Sra. I., quien

algunos días después lo reconoció como propio al ser convocada por las

autoridades policiales.

Esta acción fue calificada en la citada pieza procesal, como

constitutiva del delito de robo en poblado y en banda por el que MAT deberá

responder en calidad de coautora (arts. 45 y 167 inc. 2° del Código Penal).

II) Acuerdo art. 431 bis CPPN y Ley 22.278 Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2535713#160643973#20160905122954329 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001012/2010/TO1 A fs. 240, las partes presentaron un acuerdo en los términos del

art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el que el señor F.

General requirió que se declare a MAT penalmente responsable del delito de

mención, proponiendo la pena de tres años de prisión y costas, y no se opuso a

la aplicación del beneficio de la absolución por aplicación del art. 4 de la ley

22.278, en virtud de los informes positivos agregados al expediente tutelar de

la menor.

La imputada, con la asistencia técnica del doctor Sergio R.

Steizel y la intervención de la doctora S. C., prestó su

conformidad con la existencia de los hechos, como así también, la

participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal de la encartada

(fs. 241), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos Probatorios Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el

punto I) de esta sentencia.

Ello surge, claramente, de los dichos de la damnificada Jimena

del Valle Iturbide (fs. 114 y 130) quien detalló la conducta desplegada por la

imputada T conforme fue descripta utsupra, brindando una descripción del

accionar, como así también de las características físicas y etarias del grupo que

la atacara, y de la forma en la que logró el recupero del aparato tecnológico y

la tarjeta de memoria enunciados.

Corresponde añadir el testimonio de los preventores de la

Policía Federal intervinientes, la S. M. M., la Oficial

María Vanesa Rojas y el Cabo 1° D., quienes coincidieron en el

relato de las circunstancias que rodearon el procedimiento que culminó con la

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TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001012/2010/TO1 detención de la aquí encausada y el secuestro del teléfonoagenda expoliado y

su tarjeta de memoria (fs. 1, 2, 9/11).

Se toman en cuenta también, las actas de detención y secuestro

de fs. 4, 7 y 8, labradas en presencia de los testigos C. y

P. (fs. 12 y 13, en ese orden), supervisores de seguridad de la

empresa Metrovías, quienes alertaron al personal policial de la comisión de un

ilícito. Así también, los informes periciales y las vistas fotográficas de los

efectos secuestrados en autos fs. 65 y 66.

Deben mencionarse, finalmente, los informes médicos, legista

de fs. 22 y forense de fs. 131/132, que dan cuenta del normal estado de la

encausada; así como la copia del acta de nacimiento de T de fs. 125 que

acredita su minoridad al momento del hecho.

Los medios probatorios reseñados, así como la manifestación

de la imputada en el acuerdo presentado por las partes, constituyen un cuadro

de suficiente entidad para aseverar que se ha logrado, conforme a las reglas de

la sana crítica racional, que rigen la valoración de la prueba en nuestro código

ritual (art. 398 del Código Procesal Penal), una certera reconstrucción

histórica de los eventos y de la participación que en ellos tuvo la epigrafiada.

IV) Significado Jurídico La acción descripta en el considerando primero, configura el

delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda por el

que MAT habrá de responder en calidad de coautora penalmente responsable

(arts. 45 y 167 inc. 2° del Código Penal).

Considero que es procedente la aplicación de la figura legal

seleccionada, habida cuenta que para lograr el desapoderamiento ilegítimo la

aquí imputada –junto a tres sujetos ejerció violencia mediante energía física

para vencer la resistencia ofrecida por la damnificada al desapoderamiento,

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TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500001012/2010/TO1 logrando, a su pesar, introducir las manos en su cartera para sustraerle los

citados efectos, dándose así el requisito exigido por la figura básica del robo,

comprobándose además el lugar urbano en que fue cometido el hecho y la

participación de más de tres personas en su ejecución, lo que encuadra en la

agravante prevista en el art. 167, inciso 2° del Código Penal de la Nación.

Además y no obstante el reaseguro del aparato de telefonía

sustraído y su tarjeta de memoria, la imputada y sus cómplices pudieron

disponer libremente de los objetos sustraídos dado que fueron perdidos...

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