Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Agosto de 2016, expediente FPA 093002374/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 45/16 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná sus integrantes, los Sres. Jueces de Cámara, D.. N.M.B., L.G.C. y R.M.L.A., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria de Derechos Humanos del Tribunal, Dra. V.I., para suscribir los fundamentos de la sentencia dictada en la causa N° FPA 93002374/2013/TO1 caratulada “GUTIÉRREZ, J.M. s/ Infracción art.

145 bis – conforme ley 26.842”, cuyo veredicto se adelantara el pasado 27 de julio del corriente.

La presente causa se sigue a J.M.G., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 8.503.471, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 25 de octubre de 1950, de 65 años de edad, con instrucción primaria completa, de estado civil casado en segundas nupcias con María Itatí

Yúdice, tiene tres hijos mayores de edad, de ocupación comerciante (elabora montes y vende madera) y Suboficial retirado de la PFA, hijo de R.G. (f) y de R.A. (f), domiciliado realmente en calle San Martín Nº

772 de la ciudad de Monte Caseros, provincia de Corrientes. El procesado expresó que no padece de ninguna enfermedad que le impida entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia plenaria intervino como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., mientras que en la defensa técnica del imputado GUTIÉRREZ actuó su abogado particular de confianza, Dr. L.M.H..

De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

591/595 vto. e incorporado por lectura al debate en la oportunidad del art. 374 del CPPN, se le imputa a J.M.G. la autoría del delito de trata de personas mayores de 18 años con fines de explotación laboral, agravada por el número de víctimas, que describe y reprime el art. 145 bis inc. 3º, Código Penal, ley 26.364.

Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #7076425#158528046#20160803091558896 La causa reconoce su génesis en la judicialización del Estado de Sospecha Nº 301/11 iniciado por la Delegación Colón de la Prefectura Naval Argentina y la denuncia formulada ante la Fiscalía Federal por S.M., Jefe Interino de la Sección Penal Tributaria de la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI.

Tanto la actuación prevencional como la denuncia efectuada, daban cuenta que el día 5 de julio de 2011, la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI realizó un operativo destinado a relevar a los trabajadores que desarrollaban tareas de extracción de troncos en la zona rural del Departamento Colón, provincia de Entre Ríos. En la oportunidad, funcionarios de la AFIP-DGI, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y de la Dirección Provincial del Trabajo, asistidos por la Prefectura Naval Argentina, relevaron a doce (12) personas que trabajaban en un predio denominado Establecimiento La Providencia en el Paraje San Anselmo, a la altura del km. 204 del río Uruguay, Departamento Colón, provincia de Entre Ríos, quienes manifestaron realizar tareas de desmonte de eucaliptus y limpieza de bosque y que su empleador era J.M.G., CUIT Nº 20-08503471-6.

En ese lugar, los trabajadores habitaban en precarias carpas de lona con parte de pared de ladrillos, sin ventanas ni puertas, desprotegidos de las inclemencias del clima, en condiciones de hacinamiento, con colchones, mantas y sábanas en grave estado de deterioro, sin agua corriente, energía eléctrica, baño y servicios básicos indispensables. Además, no contaban con la ropa o elementos de seguridad requeridos para la tarea que desarrollaban. Utilizaban fogatas para la cocción de sus alimentos y chapas y troncos a modo de mesas y sillas. Ante ello, se labraron las Actas de Inspección Nº 022000201146261202, de Intimación y Suspensión Nº 00002374 y doce Planillas de Relevamiento de Trabajadores, mediante las cuales se intimó al empleador J.M.G. a regularizar la situación de los operarios.

Se verificó en la base de datos de la AFIP que los trabajadores relevados presentaban irregularidades en su registración, tratándose de: M.Á.R., DNI 29.798.482; J.P.G., DNI 25.049.772; R.S.R., DNI 12.311.310; R.P.G., DNI 23.304.380; V.R., Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #7076425#158528046#20160803091558896 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

DNI 17.742.150; M.C.P., DNI 24.102.959; F.M., DNI 14.168.223; D.O.A., DNI 17.068.689; J.C.C., DNI 12.235.207; R.Á.C., DNI 35.839.098 y L.A.O., DNI 33.854.503. Además se verificó que el trabajador L.R.S., DNI 92.299.549 no estaba registrado como empleado sino como monotributista.

Todos ellos manifestaron que les daban recibo de sueldo pero que allí

figuraban montos inferiores a los realmente percibidos, que cobraban su salario en efectivo de manos de su empleador -J.M.G.-, que trabajaban en el Establecimiento denominado “La Providencia”, que vivían en el predio inspeccionado, siendo que la mayoría eran oriundos de las provincias de Misiones y Corrientes.

Luego de recepcionada la prueba, en la etapa de discusión final (art. 393, CPPN), las partes dejaron formulados sus respectivos alegatos críticos:

1) El Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., comenzó su alegación crítica manifestando que, de las actuaciones que documentan el procedimiento y de los testimonios recepcionados durante el debate, ha quedado probado que el día 5 de julio de 2011, personal de Prefectura, AFIP y de la Dirección del Trabajo realizaron una inspección ante la sospecha que había una explotación forestal con empleados en situación irregular, verificando que en el km.204 del río Uruguay, P.S.A., se hallaban trabajando 8 personas –cuyo empleador era G.- en situación de precariedad. Los trabajadores habitaban una construcción precaria con techo de lona, era julio y no tenían ventanas ni puertas; se quejaban del frío, dormían sobre troncos, sin agua corriente, sin energía eléctrica, sin sanitarios, obligados a realizar sus necesidades en el monte, sin elementos para refrigerar sus alimentos, tan es así –

dijo- que la testigo L.R. refirió en su declaración que vio carne colgada al aire libre y A. dijo que comían los alimentos podridos. Agregó que cocinaban en el piso, debían higienizarse con agua fría, carecían de elementos de seguridad; percibían salarios inferiores a los de convenio y parte de ellos se les abonaban en negro. Todos estos –sostuvo- resultan indicadores del delito de trata de personas. Las fotos son elocuentes, enfatizó.

Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #7076425#158528046#20160803091558896 Se detuvo a merituar la prueba documental agregada a la causa que detalladamente pormenorizó; entre ella, las actas labradas en oportunidad del procedimiento e informes producidos por PNA, AFIP, las planillas de relevamiento de los trabajadores, la intimación cursada por la DPT, documentación ésta que fue firmada por G. sin dejar sentada objeción alguna, expresó. Mencionó

también sendos informes de la Oficina de Rescate de fs. 399/404 (J.P.G.) y de fs. 454/461 (Claro M.P.) que –afirmó- confirman que estamos ante un caso de trata de personas con la finalidad de explotación laboral bajo la modalidad de acogimiento, agravado por el número de víctimas. Aseveró que la documentación aportada por el imputado (fs. 549/555) relacionada con la entrega de elementos de trabajo, además de carecer de fecha cierta, no consigna la entrega de protectores auditivos ni de anteojos de seguridad.

Sostuvo que de las planillas de sueldo se desprende que los sueldos eran inferiores a los que establece la Resolución Nº 86/2010 y además G. les pagaba una parte en blanco y otra en negro. A julio del 2011 –dijo- los peladores debían percibir $ 2.552 y los motosierristras $ 2.592, pero los trabajadores cobraban la mitad de esa cifra, lo que es un claro indicador del delito de trata.

En cuanto a la prueba testimonial, el titular de la acción penal se detuvo a valorar los testimonios recepcionados en el debate de los funcionarios de Prefectura, M. y Contard; de los funcionarios de AFIP, Milezzi, Casablanca, S., P. y Rojas, como del empleado de La Providencia, C. y del encargado, R.S., a su entender sin valor convictivo. Repasó

minuciosamente los dichos de las víctimas de autos: Claro Miguel Pinto y R.R. –que declararon en el debate- como de J.P.G. y F.M., cuyos testimonios, respectivamente, de fs. 314/315 vto y 529/533 fueron introducidos por lectura, como así también las declaraciones de los funcionarios de la Oficina de Rescate, la Psicóloga Almada y el abogado M.. Todos coincidieron –remarcó- en las condiciones precarias en que los trabajadores vivían en el mismo lugar en que trabajaban: el monte.

Concluyó en que, de la prueba reunida, no caben dudas que se ha probado que G. es autor del delito trata laboral bajo la modalidad de acogimiento y Fecha de firma: 03/08/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #7076425#158528046#20160803091558896 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

con aprovechamiento de la situación vulnerabilidad de los trabajadores, agravado por la cantidad de víctimas. Expresó que G. era el patrón, quien a sabiendas...

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