Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Junio de 2016, expediente CCC 000835/2005/TO01

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 835/2005/TO1 Buenos Aires, 16 de junio de 2016.

Y VISTA:

La causa Nº 835/2005 (interno N° 3524) de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, seguida contra J.M.C. -argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 24.502.268, nacido en la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el 24 de enero de 1972, hijo de J.M. y de A.I.H., soltero, miembro de la Policía Federal Argentina, domiciliado en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa- y S.A.E. -argentino, nacido el 11 de mayo de 1976 en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. 25.285.146, hijo de Á.O. y de H.M., casado, miembro de la Policía Federal Argentina, domiciliado en la Calle 460 n° 2437 de J.M.G., Berazategui, Provincia de Buenos Aires -.

    A fin de dictar sentencia, se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal, D.. R.M.R., como P., A.M.B. y A.P.L., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.A.D..

    Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. D.T.N., como letrado patrocinante del querellante F.S.E., el Dr. A.G.B., por la defensa del imputado Cabrera el Dr.

    Domingo Esteban Montanaro y por la defensa del imputado E., los Dres. G.M. y R.L.G..

    Y CONSIDERANDO:

    El J.R.M.R. dijo:

    PRIMERO Las presentes actuaciones llegaron a debate como consecuencia de los requerimientos de Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #2580916#155890621#20160616130718712 elevación a juicio presentados por la querella y el F. General.

    En ellos se imputó a los mencionados policías, J.M.C. y S.A.E. que el 21 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 22.45, ingresaron al bar sito en Viedma 5862 de esta ciudad –

    sector externo de la Estación Liniers del ex Ferrocarril Sarmiento-, vestidos de civil, donde discutieron acerca de la habilitación del local con la encargada M. delP.P.S., lo que ocasionó la intervención de su socio, F.S.E. y a partir de ello la detención del mismo en un marco de maltrato verbal y físico que incluyó golpes en su cuerpo.

    La aludida detención se llevó a cabo sin el debido labrado de las actas de procedimiento, pese a existir en el lugar numerosos testigos para rubricarlas y posteriormente trasladaron al mencionado S.E. a la Comisaría 44º. Allí iniciaron actuaciones en su contra, que formaron la causa N° 58091/04 del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 7, en la que breve tiempo después fue sobreseído en mérito a la ausencia de testigos presenciales que convalidaran la versión policial.

    Esta conducta fue calificada por el F. General como constitutiva del delito de privación de la libertad personal cometida por funcionarios públicos en abuso de sus funciones y con aplicación de apremios ilegales, previsto y reprimido en los artículos 45, 144 bis incisos 1° y 2° del Código Penal SEGUNDO Que al momento de alegar en la oportunidad prevista por el artículo 393 del código procesal, tanto la querella como el Sr. Fiscal General, tuvieron por suficientemente acreditados los hechos atribuidos a los dos imputados y su responsabilidad penal en los mismos.

    A su turno, la defensa del imputado C. planteó, en primer lugar, la nulidad del alegato Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #2580916#155890621#20160616130718712 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 835/2005/TO1 de la querella, por entender que al no estar presente F.S.E. en la parte final de la primera audiencia y durante los alegatos, debe entenderse que ha hecho abandono de su pretensión, pues su abogado sólo reviste la calidad de patrocinante.

    Agregó que dicho alegato es nulo además, pues carece de fundamentación autónoma, no ha hecho una relación de los hechos, no menciona a los imputados por sus nombres, ni fundó correctamente el pedido de pena.

    Por otra parte, planteó la nulidad de los reconocimientos en rueda de personas, en tanto no se respetó la regla de mantener apartados a quienes debían ser reconocidos de las personas que debían reconocerlos.

    En tal sentido, entendió que los imputados y testigos compartieron el mismo ámbito físico en el Tribunal, donde pudieron verse previamente, lo que invalida el posterior reconocimiento.

    Entendió además que existen serias contradicciones en los dichos de los testigos, que impiden acreditar el hecho imputado, por lo que correspondía su lisa y llana absolución, o en su defecto, la absolución en función de la duda razonable, debiendo hacerse cargo la querella de las costas.

    Solicitó finalmente que se regulen sus honorarios profesionales, los que calculó en la suma de cien mil pesos.

    Por su parte, la defensa del imputado E. adhirió al planteo de nulidad de la acusación, y por las consideraciones que expuso, entendió también que la prueba era contradictoria e insuficiente como para acreditar la responsabilidad de su asistido, solicitando consecuentemente su absolución.

    También requirió la extracción de testimonios de las partes pertinentes para formular denuncia por falso testimonio en el que habría incurrido la testigo M. delP.P.S..

    TERCERO Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #2580916#155890621#20160616130718712 Que durante el debate se produjeron las siguientes pruebas:

    1. En la audiencia declaró F.S.E..

      Señaló que aquella noche estaba trabajando con su socia, pues él es uno de los dueños del lugar, y pasadas las 10 de la noche aparecieron dos sujetos en la punta del mostrador, y llamó a su socia, quien aparentemente ya los conocía.

      Esos hombres aparentemente iban semanalmente a pedir dinero, pero eso él no lo sabía.

      Estaban discutiendo y él llamó a su socia para que le diga cuál era el problema, y ella le explicó que esa gente quería cobrar la plata. Le replicó que tenían los papeles en regla, y se acercó a esos hombres para pedirles que se identificaran.

      Les dijo que sin identificación no le podían dar nada. Volvió a colocarse detrás del mostrador y tomó su teléfono para consultar, cuando repentinamente sintió un golpe en el estómago que lo dejó sin aire, por lo que se cayó, y en ese momento lo tomaron, lo pasaron por encima del mostrador y de los pelos lo sacaron del lugar hacia la calle.

      En esos momentos uno de los hombres le dijo que le iba a enseñar cómo tratar a la gente. Lo llevaron junto a un árbol en la vereda, lo pusieron sobre la raíz y le pisaban la cabeza, intentando ponerle las esposas. Escuchó que llamaron al patrullero y le dijeron que no hablara hasta que llegó el patrullero y se lo llevó detenido.

      A preguntas del F., dijo que no había tomado cerveza, porque estaba trabajando; que en ese momento había unas quince personas en el bar. Lo llevaron a la Comisaría 44º, donde lo desnudaron, lo revisó un médico buscando golpes.

      Dijo que reconoció a uno de los dos policías en una rueda de reconocimiento que se produjo Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #2580916#155890621#20160616130718712 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 835/2005/TO1 mucho tiempo después. Le costó reconocerlo por el tiempo transcurrido.

      Señaló que había tomado su celular para llamar a su abogado para preguntarle qué debía hacer, y si era posible que se presentara la policía para exigirle eso. Dijo que era la primera vez que veía a esos policías, pues él no iba muy frecuentemente al bar, pero sabe que iban semanalmente a buscar dinero, se les daba algo de 70 pesos, pero a partir de esa semana querían cobrar unos 150 pesos.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR