Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Junio de 2016, expediente CCC 012449/2010/TO01

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12449/2010/TO1 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., en su carácter de Presidente, C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa n° 3425, elevada a juicio por delito de robo en poblado y en banda, respecto de EZEQUIEL EMILIANO AVENDAÑO, D.N.I.

N° 34.858.675, argentino, nacido el 25 de enero de 1990 en esta ciudad, hijo de R.H. y de C.M.A., soltero, desocupado, con domicilio en Esmeralda 2190, B° Frino, J.C.P., identificado con prontuarios R.H. 290.375 de la Policía Federal Argentina, y N° 3.341.544 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso representando a Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa de los imputados, la Defensora Oficial Guadalupe Piñeyro, de la Defensoría Oficial N°

13.

Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2540376#154564260#20160531170331450 Y CONSIDERANDO:

El juez J.A. dijo:

  1. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio en los siguientes términos (fs. 152/155):

    […] Se imputa a E.E.A. y a M.B.B., junto al menor I.F. (sobreseído en autos a fs. 125/vta., punto II) el hecho ocurrido el 16 de diciembre de 2009, siendo las 03.00 horas, en cuya oportunidad sustrajeron mediante intimidación y violencia sobre su persona, a A.R.P., en proximidades de la estación Chacarita del Ferrocarril San Martín de esta ciudad, la suma de setenta pesos ($ 70), un teléfono celular marca ‘Nokia’

    modelo 1200 […] un manojo de cinco llaves y una gorra color roja marca N., para seguidamente darse a la fuga hacia el interior de la estación ferroviaria.

    Dicho suceso tuvo lugar en circunstancias en que el damnificado se encontraba en la vereda, próximo a la estación de trenes del FFCC S.M., aguardando la llegada de un automóvil de alquiler […]. Que, previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas, en un primer momento se le acercó la nombrada B. y el menor F., solicitándole dinero, e instantes posteriores apareció el citado A. quien inmediatamente lo sujetó con los brazos, para seguidamente, junto con al menor, empezar a revisarle los bolsillos del pantalón, sustrayéndole los elementos previamente descriptos. Mientras ello acontecía, M.B.B. permanecía en el lugar y una vez culminado tal suceso, los tres se alejaron hacia la estación de tren.

    Posteriormente el damnificado se retiró del lugar y estando en la intersección de las Avdas. Juan B.

    Justo y Corrientes, precisamente en la estación de servicio allí ubicada, visualizó un móvil policial al que alertó de lo sucedido instantes previos. De este modo, junto a personal policial regresó al lugar del hecho, en donde inmediatamente reconoció a los autores del suceso del cual fuera víctima, lográndose detener a los mismos, como así también lográndose secuestrar del interior del baño de la estación ferroviaria, el teléfono celular y las llaves que fueran sustraídas a P. […].

    Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #2540376#154564260#20160531170331450 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12449/2010/TO1 El F. calificó la conducta descripta como robo en poblado y en banda, y entendió que el imputado había intervenido en ella en calidad de coautor.

    A fs. 280 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a ambos expedientes el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs.

    279).

    Según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR