Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Agosto de 2016, expediente CCC 036482/2010/TO01

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36482/2010/TO1 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, los Dres. A.C., D.L.G. y E.G., juntamente con el Sr. Secretario del Tribunal, Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la presente causa nro. 36.482/2010, seguida contra R.D. –argentino, nacido el 5 de febrero de 1988, en esta ciudad, hijo de J.C.D. y de R.D., soltero, detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 25 de Capital Federal, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado con D.N.

  1. nro.

33.613.943, y prontuario policial TM 63.158, y de reincidencia O2552323-, en orden al delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en un lugar de acceso público en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 167, inciso 4°, en función del artículo 163, inciso 6°, del Código Penal).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, D.J.C.C., y el Sr.

Defensor Oficial, Dr. J.I..

RESULTA:

Primero
Hecho

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado a fs.

77/78, se imputó a R.D. el suceso transcripto a continuación:

Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2537989#159275878#20160811125153663 “… haber intentado sustraer, mediante el empleo de la fuerza, el rodado marca ‘Ford Fiesta’ con dominio AYI-895, propiedad de P.D.G..

Ello ocurrió el día 23 de septiembre de 2010, siendo alrededor de las 04.00 horas aproximadamente, mientras el vehículo señalado se encontraba estacionado sobre la vía pública, precisamente frente al inmueble ubicado en la calle Itaquí 1979 de esta ciudad.

En las circunstancias descriptas, D. habría roto el ventilete de la puerta trasera izquierda, logrando así abrir las puertas del automotor. Aquello fue visto por el S.N.G. de la Comisaría 34a de la Policía Federal Argentina, quien observó que la puerta del lado del conductor de dicho vehículo se hallaba abierta, y al acercarse hasta él advirtió la presencia de un sujeto, que posteriormente se identificó como R.D., el cual se encontraba arrodillado, con las piernas sobre la vereda, el torso sobre el asiento del conductor y maniobrando en la zona en la que se encuentra el tambor de arranque. Inmediatamente el imputado comenzó a correr dándose a la fuga, siendo alcanzado y detenido por G. sobre la calle C., entre Itaquí y F.R..”

Segundo

Indagatoria:

Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2537989#159275878#20160811125153663 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36482/2010/TO1 Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria al encausado D., éste manifestó a fs. 60/61 que “que se encontraba en el lugar del hecho, pero no justamente donde se encontraba el vehículo, sino sobre la calle Matanzas e Itaquí donde se hallaba ‘fumando pasta base junto con otras personas’

(sic), siendo que observó que uno de los chicos que se encontraba con él, de quien no puede aportar datos ya que lo vio sólo esa vez, rompió el vidrio del vehículo siendo así

que comenzó a sonar la alarma del mismo y se dieron a la fuga el resto de las personas, quedando solamente él ahí. Seguidamente, cuando éste se encontraba en el piso acostado consumiendo pasta base, arribó un móvil policial, y al divisarlos salió corriendo para el lado de su hogar porque en el estado en que se encontraba se asustó, siendo finalmente detenido a doscientos metros del lugar del hecho precisamente en la calle Charrúa entre Itaquí e I.R..”

Continuando, agregó que “hace cinco años comenzó con problemas de adicción a la pasta base, se recuperó en la clínica Manantiales donde estuvo internado un mes...

que trabajó con su padre dos años en la zapatería de éste, hasta mediados de septiembre de este año cuando tuvo una recaída, lo que produjo que muchos días salga en horas de la madrugada a consumir pasta base. Por último, manifiesta que actualmente se encuentra sin consumir ningún tipo de Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2537989#159275878#20160811125153663 estupefaciente y que su idea es volver a trabajar con su padre a partir del mes de marzo de 2011 cuando comience la temporada de producción de zapatos de invierno”.

Prosiguiendo con el hecho que le fuera atribuido, expresó “que es la única persona que detuvieron, ya que cuando observaron que habían roto el vidrio del vehículo las personas con las que se encontraba se fueron y él quedó allí solo porque no había hecho nada, aclarando que del lugar se encontraba aproximadamente a diez metros en la mano del frente de donde se encontraba el vehículo. Así

también explica que el auto se hallaba estacionado arriba de la vereda, pegado a una reja la que impide que se pueda abrir la puerta del lado del conductor, por esto niega que haya podido ser habido dentro del mismo como lo manifestó el S.G..

Aclara también que el ventilete que observó

que rompieron es el del lado derecho trasero y no el del lado izquierdo como manifestaron los preventores. Agrega a su vez que las puertas del vehículo se encontraban cerradas en todo momento, nunca fueron abiertas por nadie”.

Sin perjuicio de todo ello, ya en esta sede, y asistido por su Defensor Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del suceso que se le imputa y a su participación en el mismo (fs. 233).

Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA #2537989#159275878#20160811125153663 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL...

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