Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Julio de 2016, expediente CCC 500000070/2009/TO01

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000070/2009/TO1 Buenos Aires, 12 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, D res. M.R.C., J.A.M.A. y R.A.D. -quien lo preside-, para dictar sentencia en las causas nro. 5536/6340, 5748 y 4974 seguidas a M.

A. Z. y a N.G. A.

Intervienen en el proceso el Señor Fiscal General, Dr.

R.M.F., la Señora Defensora Pública Oficial, Dra. N.A., la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. L.C., la Señora Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces, Dra. C.L.R., y la Señora Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. N.B..

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.A.D., dijo:

I) REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO a. Causa n° 5536 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

172/174 se describieron los hechos atribuidos a M.A. y N.G. A. del siguiente modo:

“Con las constancias incorporadas al sumario tengo por acreditado que el día 11 de septiembre de 2008 a las 19:50 horas aproximadamente, en la plaza Roma, sita en la Av. L.N.A. entre L. y T., de esta ciudad, M.A.Z y N.G.A. se apoderaron ilegítimamente, ejerciendo fuerza en las cosas y violencia en las personas, del teléfono celular marca Samsung modelo SGH-

X486, color gris, con tarjeta SIM nro. 8954072101108968636, de la empresa Movistar, Imei nro. 356692/00/055365/5 propiedad de M.R.P.S..-

Para ello, en momentos en que la damnificada se encontraba caminando por el lugar indicado utilizando el aparato de telefonía celular descripto, al llegar a la última de las paradas de colectivos allí ubicada, M.A.Z. y N.G.A. salieron de la fila que se había formado en el lugar, vistiendo uno de ellos buzo o campera oscura, Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2542869#157577233#20160713113719225 pantalón de jeans y zapatillas y el restante, vestido con un gorro o capucha que le tapaba el rostro, procediendo éstos a tomar el teléfono de la damnificada, comenzando a forcejear con ésta, a quien doblaron el dedo pulgar de su mano derecha, logrando así que la víctima lo soltara, luego de lo cual se dieron a la fuga por el interior de la plaza Roma en dirección al estadio Luna Park

.

Luego de ello, personal policial que se encontraba de facción en la intersección de las calles Corrientes y M., observó a Z. y A. que se cambiaban las ropas que llevaban colocadas, motivo por el cual comenzó la persecución de los mismos, dando alcance a Z., quien vestía buzo oscuro, en el interior de la plazoleta denominada “D.T. sita en la Avenida Corrientes y B., ocasión en la que el nombrado arrojó dos teléfonos celulares, uno plateado marca Samsung y otro blanco y rojo marca Nokia, los cuales fueron secuestrados por personal policial mientras que N.G.A. logró

darse a la fuga

.

Asimismo, al momento de ser trasladado Z., efectivos policiales observaron que A. se encontraba escondido entre unos puestos de venta de diarios, siendo reconocido por el Agente Vera como aquél que se había dado a la fuga, produciéndose, por lo tanto, su detención

.-

Esta acción fue calificada, en relación a los imputados Z. y A., como constitutiva del delito de robo, por el que deberán responder en calidad de coautores (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).-

  1. Causa n° 6340 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 324/327 se describieron los hechos atribuidos a M.A.Z.y N.G.A.

    del siguiente modo:

    “Con las constancias incorporadas al sumario tengo por acreditado que el día 11 de septiembre de 2008 a las 18:20 horas aproximadamente, en la avenida Independencia entre las Avenidas Entre Ríos y 9 de julio, de esta Ciudad, :M.A.Z., quien por entonces contaba con 16 años de edad y N.G.A., de 18 años de edad, Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2542869#157577233#20160713113719225 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000070/2009/TO1 previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas, se apoderaron ilegítimamente, ejerciendo violencia en las personas del teléfono celular marca “Nokia”, modelo 5200, de la empresa CTI, IMEI352733015168248, correspondiente al abonado nro.

    02215030039, propiedad de A.E.M..-

    “Para ello, en momentos que la damnificada se encontraba caminando en el lugar indicado, al pasar junto a un puesto de diarios, fue interceptada por los incriminados, oportunidad en que uno de ellos la tomó del cuello por detrás y le apoyó un elemento en la cintura, mientras el restante revisó sus ropas, al tiempo que le manifestaban “dame todo, dame la plata”, procediendo uno de los imputados a apoderarse del teléfono celular descipto, que la nombrada llevaba en uno de los bolsillos de la campera que vestía, luego de lo cual ambos se dieron a la fuga en poder de lo sustraído cruzando la avenida Independencia en dirección a la calle Chile, perdiéndolos de vista”.-

    “Posteriormente, aproximadamente a las 19:50 horas, personal policial que se encontraba de facción en la intersección de las calles Corrientes y M., observó a los aquí

    imputados que se cambiaban las ropas que llevaban colocadas, motivo por el cual comenzó la persecución de los mismos, dándole alcance a M.A.Z., quien vestía buzo oscuro, en el interior de la plazoleta denominada “D.T. sita en la Avenida Corrientes y B., ocasión en la que el nombrado arrojó dos teléfonos celulares, uno plateado marca Samsung y otro blanco y rojo marca Nokia-, los cuales fueron secuestrados por personal policial, mientras que N.G.A.logró darse a la fuga”.-

    Asimismo al momento de ser trasladado Z., efectivos policiales observaron que A. se encontraba escondido entre unos puestos de venta de diarios, siendo reconocido por el Agente Vera como aquél que se había dado a la fuga, produciéndose, por lo tanto su detención

    .-

    Finalmente en forma subsidiaria se atribuye a N.G.A. y a M.A.Z., haber adquirido con fin de lucro el día 11 de septiembre de 2010, con anterioridad a las 18:20 horas, el teléfono Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2542869#157577233#20160713113719225 celular marca “Nokia” , modelo 5200 de la Empresa CTI abonado nro.

    02215039039, conociendo el orígen ilícito del mismo o pudiendo sospecharlo

    .-

    Esta acción fue calificada, en relación a los imputados Z. y A., como constitutiva del delito de robo, por el que deberán responder en calidad de coautores (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).-

  2. Causa n° 5748 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 76/78 se describieron los hechos atribuidos a M.A.Z. del siguiente modo:

    De las constancias reunidas durante la intrucción, he de tener por debidamente probado el siguiente hecho delictivo:

    “El día 16 de julio de 2009, alrededor de las 19:30 hs., en la calle T. entre Suipacha y C.P. de esta ciudad, el arriba nombrado, junto con otro individuo del sexo masculino no identificado, se apoderó ilegítimamente mediante arrebato del teléfono celular marca “Apple”, modelo IPhone 16G, con línea n° 15-5982-8941, propiedad de la Srta. C.M.V.P., en momentos en que la nombrada caminaba por el lugar y utilizaba su teléfono para mandar un mensaje de texto, dándose a la fuga con el aparato, siendo instantes después aprehendidos por personal policial a la vuelta -esto es en L. y Suipacha-, el cual había observado que el imputado corría mirando hacia atrás, logrando recuperarse el teléfono sustraído”.-

    Esta acción fue calificada, en relación al imputado Z., como constitutiva del delito de robo simple, por el que deberá

    responder a título de coautor (arts. 45 y 164 del Código Penal de la Nación).-

  3. Causa n° 4974 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 63/65 se describieron los hechos atribuidos a N.G.A. del siguiente modo:

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #2542869#157577233#20160713113719225 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 500000070/2009/TO1 “Con las constancias incorporadas al sumario, tengo por cierto que el día 31 de agosto del año 2007, a las 16:00 horas aproximadamente, en la intersección de la avenida Paseo Colón y la calle Chile, de ésta ciudad, N.G.A., junto a tres sujetos de quienes no se obtuvieron datos que permitan su individualización, se apoderó

    ilegítimamente, ejerciendo fuerza en las cosas y violencia en las personas de un equipo reproductor de MP3, de color girs y negro, marca Titán, propiedad de G.A.I.F..-

    Para lograr su propósito, los tres sujetos que acompañaban al nombrado, se acercaron a la damnificada en momentos en que ésta transitaba por el lugar indicado, luego de lo cual, en forma imprevista, A. se acercó desde atrás, procediendo a arrebatar el reproductor de MP3 que aquella llevaba en su poder, emprendiendo luego la huída por la calle Chile en dirección a la Avenida A.M. de Justo

    .-

    “Inmediatamente, los sujetos no individualizados, le refirieron a la víctima “dejelo doña, ya pasó”, siendo ignorados por ésta quien comenzó a seguir al imputado, dando aviso a un efectivo policial que se encontraba en el lugar, el que emprendió la persecución, resultando finalmente detenido en la intersección de la avenida A.M. de Justo y la calle Pedrona, luego de haber sido perdido de vista por el preventor, no lográndose el secuestro del elemento...

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