Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Junio de 2016, expediente CCC 025837/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 25837/2011/TO1/CFC1 Registro Nº1146/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de junio del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces, doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa N° CCC 25837/2011/TO1/CFC1 caratulada:

ALDAX, C.A. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13 de esta Ciudad, con fecha 23 de septiembre de 2014, resolvió: “

    I) CONDENAR A C.A.A., de las demás condiciones asentadas “ut supra”, a la pena de DOS AÑOS de prisión EN SUSPENSO e inhabilitación para conducir vehículos automotores por el plazo de cinco años, y costas en orden al delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, en calidad de autor penalmente responsable, debiendo hacer entrega C.A.A., una vez que la presente alcance autoridad de cosa juzgada, de su licencia para conducir vehículos automotores profesional nro. 21.813.817, en la Secretaría de este Tribunal, para su correspondiente remisión a la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio del Interior y Transporte (artículos 29 inciso 3°, 45 y 84, párrafo del Código Penal).

    II) DISPONER que por el plazo de dos años, el Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #2510270#155123491#20160624163026223 imputado Aldax cumpla con las siguientes reglas de conducta: Fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato de Liberados (artículo 27 bis del Código Penal)…

    V) OFICIAR a la Policía Federal Argentina, a fin de que arbitren los medios necesarios con el objeto de que se extremen los recaudos de control pertinentes para el debido estacionamiento, y a la autoridad administrativa pertinente, a fin de que adecue el espacio de detención de vehículos que esperan para ingresar en el puerto de la Ciudad de Buenos Aires…” – (Cfr. fs.

    474/475 y fundamentos glosados a fs. 477/495).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular de C.A.A., Dr. A.G.S. (ver fs. 500/510 vta.) el que fue concedido a fojas 511/512 y mantenido en esta instancia a fojas 517.

  2. ) La defensa del encartado encarriló sus agravios en los motivos previstos por el art. 456, inciso 2º del C.P.P.N.

    En primer lugar, sostuvo que la sentencia resultaba arbitraria toda vez que los jueces efectuaron una incompleta, y aparente valoración de la prueba. En este sentido explicó que el hecho “no deja de ser una hipótesis de ocurrencia” existiendo otras posibilidades fácticas que no fueron tenidas en cuenta por los sentenciantes.

    Respecto de la prueba colectada en el debate consideró que imperaba una confusión generalizada en los testimonios del Subinspector Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #2510270#155123491#20160624163026223 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 25837/2011/TO1/CFC1 G., del C.M., de C.R. y del personal de la Prefectura Naval Víctor Tolosa y J.A.G. sobre las condiciones y características del lugar del accidente.

    Sobre esta cuestión destacó los dichos del S.G. “quien ante el interrogatorio que le formulara el Sr. Fiscal de Juicio, respondió que sobre la Av. R.C. está prohibido estacionar pero que se estaciona igual porque no hay lugar para todos los camiones que deben ingresar al puerto de Buenos Aires.”

    Asimismo y en cuanto a la prueba pericial formulada por el perito de la parte querellante F.A. consideró que en modo alguno podía tenerse como válida y en contra del imputado por haber demostrado parcialidad en su declaración y por su falta de experiencia en sede penal.

    Sostuvo entonces que la posición defensista no fue otra que demostrarle al Tribunal que la cuestión a dilucidar radicaba en determinar si el hecho acontecido le era penalmente reprochable a su ahijado procesal.

    Y para ello, consideró que en primer término debía determinarse si A. había creado un riesgo no permitido. Admitió el Sr. defensor que conforme la normativa vigente “en el lugar del siniestro está prohibido estacionar” pero que existían otros factores de valoración que debían tratarse y que hacían a una cuestión de adecuación social.

    Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #2510270#155123491#20160624163026223 En este sentido, expresó que “…La modernización de la Ciudad, el cambio sustancial en el tránsito, la cantidad de vehículos en la via pública, entre otras cosas, no hacen mas que demostrar que el Juzgador no puede de ninguna manera omitir estas circunstancias dentro de su análisis basado en la sana crítica racional, porque hacen esa llamada “adecuación social” que hemos propugnado….

    Sin duda alguna se necesita una modernización de la ley de tránsito, ya que al momento de su creación el tránsito vehicular distaba mucho de lo que representa hoy en día…” (cfr. fs. 505).

    Concluyó que los camioneros “…no pueden elegir donde estacionar, y deben hacerlo forzosamente en lugares donde está prohibido…” y por ello refirió que si la “…institucionalización de permitir el estacionamiento en lugar prohibido para los camiones, de ninguna manera puede ser utilizado en contra de esos conductores que no hacen otra cosa que aceptar las imposiciones forzosas que les propone la autoridad de control…” (cfr. fs. 506), por lo que la conducta de A. debe evaluarse como permitida haciendo desaparecer la imputación como consecuencia de no poderse completar tipo penal alguno y por ello, la absolución de su pupilo deviene consecuente.

    También manifestó que no debía dejar de considerarse la conducta de la víctima S. quien, conforme los dichos del testigo S., amigo del nombrado, estuvieron jugando al tenis una hora y Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #2510270#155123491#20160624163026223 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 25837/2011/TO1/CFC1 media, que salió siendo casi la media noche y después de haber estado cumpliendo su jornada laboral habitual. Destacó además que siendo un hombre grande, se encontraba cansado, otra de las hipótesis era que estas circunstancias pudieron “…

    haberle jugado una mala pasada durante la conducción de su rodado…” (cfr. fs. 508).

    Ello, aunado a que las condiciones de visibilidad eran óptimas, que la calzada se encontraba seca y los carriles debidamente delimitados.

    Consideró que también debía tenerse en cuenta que la velocidad del rodado embistente pudo haber sido entre 60 y 70 km/h conforme lo manifestara el perito actuante en sede civil.

    En este mismo sentido destacó que A. estacionó el camión en el mismo carril izquierdo al igual que otros camiones, por ello manifestó que “…

    Sin lugar a dudas el damnificado, circulaba por el segundo o por el tercer carril contados desde la izquierda y por cuestiones propias de su desatención desvía el curso de circulación embistiendo lateralmente sobre el semirremolque…” (cfr. fs. 508 vta.) e insistió en la inexistencia de vínculo causal entre la infracción al deber de cuidado de Aldax y la muerte de S..

    Finalmente consideró que el Tribunal no pudo desconocer las dudas respecto de la real dinámica del suceso, dudas que deben ser resueltas a favor del reo.

    Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #2510270#155123491#20160624163026223 Por ello, peticionó que se modifique la sentencia a favor de C.A.A..

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los artículos 465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N., el F. General, Dr. J.A. De Luca, se presentó y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de A. por entender que la sentencia impugnada resultaba arbitraria y carente de una fundamentación mínima e indispensable para considerarla un acto jurisdicional válido. (ver fs. 522/524.).

    Ello así, pues si bien el titular de la vindicta pública entendió que hubo violación al deber de cuidado por parte de C.A.A., no podía asegurarse que el resultado muerte de la víctima haya sido como consecuencia de la concreción de ese riesgo creado y refirió que, además, en la sentencia, el Tribunal omitió valorar la conducta de la víctima.

  4. ) En la misma oportunidad procesal se presentó la defensa de C.A.A. acompañando un anexo fotográfico e hizo saber que la impresión de las fotografías allí lucientes había sido peticionada por esa parte y que el Tribunal, en forma arbitraria, había hecho lugar solo a algunas de ellas. Sostuvo que durante la audiencia de debate, requirió nuevamente la exhibición de esas imágenes que aportaba y que se encontraban en un CD a fs. 83, pero debido a desperfectos técnicos, no Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #2510270#155123491#20160624163026223...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR