Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Febrero de 2016, expediente CCC 500000154/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000154 Cámara Federal de Casación Penal Asignación Tribunal Oral TO01 - GOMEZ RAUL ALEJANDRO Y OTROS s/ROBO CON ARMAS G.R.A. Y OTROS s/ROBO CON ARMAS la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta Causa n° 500000154/2008/TO1/CFC1 caratulada: “G., R.A., V.A.R., E.F.L. y V., S.L. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral de Menores nº 3 de esta ciudad, el 1 de abril de 2014, resolvió -en lo pertinente-: 1) Condenar a A.R.V. o P.M.R., a la pena de seis años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable en orden al delito de robo con armas agravado por su comisión con menores de 18 años de edad (arts. 12, 29 inc. 3, 41 quater, 45 y 166 inc. 2, primer párrafo del Código Penal); 2) Condenar a A.R.V. o P.M.R. a la pena única de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en el punto dispositivo primero y la de tres años de prisión y costas impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z. por sentencia firme de fecha 11 de diciembre de 2011, en la causa nº 771761/10 y 3576/07/10 (art. 58 del C.P.); 3)

    Condenar a R.A.G. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable en orden al delito de robo con armas agravado por su comisión con menores de 18 años de edad (arts. 12, 29 inc. 3, 41 quater, 45 y 166 inc. 2, primer párrafo del Código Penal); 4) Mantener la declaración de reincidencia que pesa sobre A.R.G. (art. 50 del C.P.) – (fs. 615/620).

    Contra esa sentencia la defensa oficial de R.A.G. y A.R.V. interpuso el Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #2549386#146434827#20160202090838344 recurso de casación (fs. 621/625), el que concedido (fs.

    626/627), fue mantenido en esta instancia (fs. 631).

  2. ) Que con sustento en ambos incisos del art.

    456 del C.P.P.N., la defensa señaló que su agravio se ciñe exclusivamente a la graduación de la pena efectuada en relación a sus asistidos G. y Vera.

    Indicó que los padecimientos indebidos que experimentaron –en el marco de su encierro preventivo-, como el tiempo de tramitación de la causa, no fueron valorados por el tribunal a los fines de atenuar el monto de pena.

    En tal sentido, indicó que la conclusión del a quo resulta arbitraria “pues no responde a los principios de logicidad y razón suficiente que deben informar al pensamiento humano, amén de importar una errónea aplicación de la ley sustantiva, en atención a la interpretación amplia que debe realizarse de los arts. 40 y 41 del Código Penal, bajo el prisma de lineamientos de orden superior, como los principios de máxima taxatividad, pro homine y de humanización de las penas, entre otros”.

    Puntualizó que la prolongación inusitada del proceso (desde el 23 de enero de 2008) no encuentra justificación en la conducta procesal de sus asistidos que siempre estuvieron a derecho pues permanecieron detenidos ininterrumpidamente. Agregó que el evento que se les atribuye es de sencilla investigación y resolución y que no existieron planteos dilatorios por parte de su asistencia técnica.

    Con relación a los sucesos vivenciados por sus defendidos durante su detención (apuñalamiento de G. e intentos de suicidio de Vera) sostuvo que el plus de sufrimiento que padecieron va a contramano del principio de humanización de las penas y representa una vulneración del Tratado contra la Aplicación de Penas Crueles, I. o Degradantes, pues es un principio constitucional que las cárceles deben ser para resocialización y no para castigo de los allí alojados.

  3. ) Que durante el término de oficina la defensa oficial ante esta instancia, además de reiterar y Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #2549386#146434827#20160202090838344 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000154 Cámara Federal de Casación Penal Asignación Tribunal Oral TO01 - GOMEZ RAUL ALEJANDRO Y OTROS s/ROBO CON ARMAS G.R.A. Y OTROS s/ROBO CON ARMAS ampliar los fundamentos de los agravios expuestos por su predecesor, introdujo dos nuevos agravios, a saber: la inconstitucionalidad de las accesorias legales impuestas a sus asistidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 12 del C.P. y la arbitrariedad en la unificación de las penas respecto de Vera.

    Consideró que esos nuevos agravios deben ser tratados en razón de la revisión integral del fallo condenatorio que imponen los arts. 8.2.h y 25 de la CADH y los fallos de la CSJN “C.R. o F., L.M. s/ causa nro. 6799”; “Concha, A.D. y “R.H.G., en consonancia con el precedente “C..

    Señaló que el art. 12 del Código Penal vulnera el derecho que protege la integridad personal y la dignidad inherente al ser humano (arts. 10 del PIDCyP; 5,6 de la CADH, 18 y 75 inc. 22 de la CN) y el principio de culpabilidad (art. 19 de la CN).

    Además, reforzó el agravió relativo a la afectación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, resaltando que desde los hechos acaecidos el 23/01/2008 se encuentran detenidos con prisión preventiva. En efecto, subrayó que no se trata de una causa voluminosa ni con gran cantidad e imputados, el hecho es de sencilla investigación y no se advierten maniobras enredadas o engorrosas para elucidar.

    Recordó que el debate oral se llevó a cabo el 2 de diciembre de 2009, es decir en el límite de los plazos establecidos por la ley 24.390, mientras que recién el 11 de diciembre de 2013 fue resuelto el recurso de casación interpuesto por la defensa.

    Por ello, solicito que se atenué la pena en forma adecuada de reparación (art. 8.1 CADH y 14.3 inc. c del PIDCyP).

    En cuanto a la unificación sostuvo que no reúne los requisitos mínimos de valoración y fundamentación y que, por lo tanto, la sentencia resulta arbitraria e Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 3 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #2549386#146434827#20160202090838344 infundada en ese aspecto al no haber hecho referencia alguna a las razones del monto de la pena única impuesta, que resulta superior al mínimo de la escala penal de aplicación al caso, y pareciera ser una suma aritmética de las condenas y no la aplicación del sistema composicional, conforme lo establecido por los arts. 55, 56, 57 y 58 del C.P.

  4. ) Que las partes acordaron la renuncia de plazos procesales pendientes, así como también de la audiencia respectiva. Por consiguiente las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., N.F.F. y R.J.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. En la intervención anterior de esta Cámara (fs. 531/545 vta.) se transcribió el hecho materia de condena fijado por el Tribunal Oral de Menores n° 3 en su sentencia, de la siguiente manera “el 23 de enero de 2008, alrededor de las 23.30 hs., los enjuiciados P.M.R., R.A.G., L.F.E. y el menor S. L.

      V., rodearon a C.A.C., que esperaba el colectivo de la línea 33 en la parada de Avenida Paseo Colón –vereda de numeración par de esta arteria-, a metros de la intersección con la calle M., y la intimidaron con un cuchillo con el objeto de sustraerle el par de zapatillas que llevaba colocado y dos pesos en monedas, logrando tal propósito y huyendo luego, tras cruzar la avenida Paseo Colón, por la calle M. siendo detenidos algunos minutos después en las proximidades de la última de las calles mencionadas y su cruce con la calle Balcarce.”.

      Esta Sala anuló el fallo dictado por el tribunal oral únicamente en relación con la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas y siete años de prisión, accesorias legales y costas que les impuso a R.A.G. y P.M.R. (alias A.R.V.) respectivamente, por considerarlos Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #2549386#146434827#20160202090838344 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000154 Cámara Federal de Casación Penal Asignación Tribunal Oral TO01 - GOMEZ RAUL ALEJANDRO Y OTROS s/ROBO CON ARMAS G.R.A. Y OTROS s/ROBO CON ARMAS coautores del delito de robo con armas, agravado por su comisión con menores de dieciocho años de edad.

      Tanto los hechos probados, como su significación legal y toda aquella otra cuestión fáctica o jurídica que no ha sido materia de anulación por parte de esta alzada, han adquirido, por consiguiente, firmeza.

      En el juicio de reenvío dispuesto por esta Cámara, el tribunal oral de menores dictó una nueva sentencia en la que redujo el monto de pena privativa de libertad de G. a siete años de prisión y a R. a seis años y diez meses de prisión, ambos con accesorias legales y costas. En el caso de R., además, unificó dicha pena con la de tres años de prisión y costas impuesta por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR