Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 2 de Febrero de 2016, expediente CCC 012825/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

CÁmara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 12825/2012/TO1/CFC1 “COMMODARI CESAR DAVID Y OTRO s/ROBO Cámara Federal de Casación Penal DE AUTOMOTOR CON ARMAS DAMNIFICADO:

CRISSETTI WALTER DAMIAN”

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CCC 12825/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

PIÑONES, C.A. y otro s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 7 resolvió, en lo que aquí respecta, “

    I) CONDENAR a C.A.P. a la pena de ocho años de prisión y accesorias legales, como coautora de los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego, en concurso real con privación ilegítima de la libertad, agravada por el empleo de violencia y amenazas mediante un arma de fuego; con costas (artículos 12, 29, inciso 3º, 41bis, 45, 55, 142, inciso 1º, y 166, inciso 2º, segundo párrafo, del Código Penal; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    1. IMPONER a C.A.P. la única condena de ocho años y seis meses de prisión y accesorias legales, comprensivas de la pena del punto anterior, en concurso real con coautoría de robo agravado por su comisión con armas, en grado de tentativa, por el que fue condenada el 6 de julio de 2012 en la causa nº 4875 del Tribunal Oral de Menores nº 2, con costas (arts. 12, 29, inciso 3º, 41bis, 42, 44, 45, 55, 58, primer párrafo, segundo supuesto, 142, inciso 1º, y 166, inciso 2º, segundo párrafo, del Código Penal; y arts. 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial de C.A.P., interpuso recurso de casación a fs. 533/555, el que fue concedido a fs. 557.

  2. ) Que la recurrente sustentó la vía recursiva en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del código de rito.

    En primer lugar sostuvo que se verifica una errónea Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2505575#146331916#20160202162709165 aplicación de la ley sustantiva, por cuanto “...de acuerdo a la prueba producida en el debate y al hecho que se tuvo por acreditado, no es posible imputarle a mí defendida la figura de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con la privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y amenazas mediante un arma de fuego, considerando que la calificación adecuada sería la de robo con armas cuya aptitud no pudo tenerse por acreditada en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada”.

    Indicó que “…el damnificado en oportunidad de declarar en la sede de instrucción, mantuvo vehementemente haber visto solo una arma, siendo que en la audiencia de debate, al prestar declaración, si bien aseveró lo mismo, agregó como circunstancia novedosa que la femenina estaba armada, pero aclaró que solo ´la sintió´ cuando le apuntó a la cabeza desde la parte de atrás.”

    En el mismo sentido adunó que “…cuando la femenina bajó del automóvil junto con C. a fin de introducir a G. en el baúl, tampoco poseía un arma de fuego…”.

    Agregó que “...de acuerdo al modo en que se desarrolló el episodio criminoso y la participación de mi asistida en el mismo, la utilización de esa arma por parte de Piñones de ningún modo quedó acreditada, como así tampoco pudo determinarse de que elemento se trataba y acreditar así

    la potencialidad dañosa del mismo...”.

    Consideró que la decisión condenatoria exhibe arbitrariedad en el análisis de la prueba, específicamente respuesta a la aseveración vinculada con que C.P. utilizara en el episodio el arma de fuego.

    Remarcó que “…se ha consagrado una presunción probatoria en contra de la imputada y en contra del principio in dubio pro reo de rango constitucional.”.

    En segundo lugar discrepó con la solución propuesta por el a quo al no compartir la concurrencia real entre el delito de robo agravado con la privación ilegítima de la libertad agravada.

    Entendió que “…nos encontramos ante un concurso Fecha de firma: 02/02/2016 2 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2505575#146331916#20160202162709165 CÁmara Federal de Casación Penal - Sala I - CCC 12825/2012/TO1/CFC1 “COMMODARI CESAR DAVID Y OTRO s/ROBO Cámara Federal de Casación Penal DE AUTOMOTOR CON ARMAS DAMNIFICADO:

    CRISSETTI WALTER DAMIAN”

    ideal o aparente de leyes entre ambas figuras, tratándose de una absorción de la figura principal –robo-, siendo que constituye la forma en que el robo subsume esa actividad sea para lograr su consumación o para lograr la impunidad de los autores y así impedir la persecución con la noticia criminis que sin duda iba a efectuar el damnificado.”.

    Concluyó que “…la privación de la libertad agravada que sufrió G. en el contexto del robo, ya se encuentra abarcado por la violencia que dicho delito exige para su configuración, por lo que su imputación en forma autónoma resulta errónea….”.

    Finalmente indicó que la conducta endilgada a su defendida “…debió ser encuadrada en la figura de robo con armas cuya aptitud no pudo tenerse por acreditada, en concurso ideal con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada.”.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito (fs. 567), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., R.J.B. y N.F.F..

    La señora jueza Dra. A.M.F. dijo:

  4. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa contra la sentencia que impuso a C.A.P. la pena de ocho años de prisión y accesorias legales, como coautora de los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego, en concurso real con privación ilegítima de la libertad, agravada por el empleo de violencia y amenazas mediante un arma de fuego, con costas. La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN)

    y de admisibilidad (art. 444).

    Así, el examen de la sentencia cuestionada por la defensa debe abordarse de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C., M.E.” (Fallos: 328:3399) que Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #2505575#146331916#20160202162709165 impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado, o sea de agotar la revisión de lo revisable (cfr. considerando 5 del voto de los jueces P., M., Z. y L.; considerando 11 del voto del juez F. y considerando 12 del voto de la jueza A..

  5. ) Previo a ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente, cabe recordar que conforme surge de la resolución obrante en autos a fojas 510/525 el Tribunal Oral en lo Criminal nº 7 resolvió condenar a C.A.P. a la pena de ocho años de prisión, como coautora de los...

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