Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Octubre de 2015, expediente CCC 030958/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 30958 Asignación Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal GIMENEZ W.J. s/COACCION (ART.

149 BIS) y LESIONES LEVES (ART.89)

DAMNIFICADO: G.L.D.G.W.J. s/COACCION (ART.

149 BIS) y LESIONES LEVES (ART.89)

DAMNIFICADO: G.L.D. la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Norberto F.

Frontini como P. y los doctores A.M.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa nº CCC 30958/2012/TO1/CFC1, caratulada: “GIMÉNEZ, W.J. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 16 -en lo que aquí ha sido materia de recurso- condenó a W.J.G. a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves (arts. 26, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 54, 89 y 149 bis del Código Penal; arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Asimismo le impuso por el término de tres años, las siguientes reglas de conducta: a) Fijar domicilio y someterse al cuidado de un patronato; b) realizar en el Servicio para Hombres Violentos del Hospital General de Agudos ´Dr. T.Á.´ el curso sobre Derechos Humanos de la Mujer, dependiente de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de Desarrollo y Acción Social y c) realizar tareas comunitarias no remuneradas a favor del Estado en la sede del Hospital Muñiz con una carga horaria de doscientas ochenta y ocho horas -cfr. veredicto y fundamentos glosados a fs.

    330/330vta. y 331/351vta., respectivamente; puntos dispositivos I y II de la sentencia-.

    A fs. 353/357, los señores defensores particulares del nombrado dedujeron el correspondiente recurso de casación.

    El remedio impetrado fue concedido a fs.

    358/359vta. y mantenido en esta instancia a fs. 363.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 01/10/2015 1 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA En primer lugar planteó que la sentencia es arbitraria e incongruente, pues a su criterio lo decidido no es el resultado de una derivación razonada del derecho vigente, ni de las constancias incorporadas durante el proceso a la causa, ni de las producidas en el debate; y porque el tribunal de mérito omitió el tratamiento de cuestiones articuladas por la defensa (cfr. fs. 355/355vta.).

    Consideró que en atención al planteo de arbitrariedad en la sentencia, en autos se ha configurado un caso de gravedad institucional (cfr. fs. 355vta.).

    Con relación a la calificación de amenazas coactivas, consideró que no se encuentran reunidos los requisitos típicos de la figura, y que “…aún ante el supuesto de una amenaza simple, no existe grado coactivo…”, dado que los dichos calificados como amenazantes y coactivos, fueron proferidos durante un momento de ira o de ofuscación (fs.

    356vta.).

    Adunó que si su asistido hubiera amenazado coaccionando a la víctima, no se explica cómo la presunta damnificada pudo eludir al agresor y denunciarlo (cfr. fs.

    356vta.).

    Señaló que en consecuencia, “…o bien no se configuraron los requisitos típicos en mérito a que nunca se configuró el verbo típico amedrentar o el de amenazar, y en su eventualidad, dicho comienzo no tuvo entidad suficiente para generar en el sujeto pasivo, obligación alguna, aun desde una faz subjetiva extrema…” (fs. 356vta.).

    Por último, se agravió por la incorporación al debate de la testimonial de la damnificada, la que no había podido ser controlada por la defensa durante la Instrucción, habiéndose violado el derecho de defensa en juicio de su asistido (cfr. fs. 356vta.).

    Sobre la base de las consideraciones señaladas, solicitó que revoque el decisorio atacado y que se dicte una nueva sentencia o bien que se ordene la sustanciación de un nuevo debate (cfr. fs. 357).

    Hizo reserva del caso federal a fs. 357.

  3. ) Que la defensa particular de G. presentó

    Fecha de firma: 01/10/2015 2 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 30958 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal GIMENEZ W.J. s/COACCION (ART.

    149 BIS) y LESIONES LEVES (ART.89)

    DAMNIFICADO: G.L.D.G.W.J. s/COACCION (ART.

    149 BIS) y LESIONES LEVES (ART.89)

    DAMNIFICADO: G.L.D. las breves notas que fueron glosadas a fs. 269/270.

  4. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 271). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., R.J.B. y N.F.F..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

    A los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del fallo C.1757.XL, “C., M.E. y otros s/robo simple en grado de tentativa causa nº 1681” (C.S.J.N., rta. el 20/09/05) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde se producirán los elementos convictivos que habrán de incidir para la toma de decisión de los integrantes del tribunal, a efectos de que emitan un veredicto condenando absolviendo al imputado. Así las vivencias que ellos adquieran, derivadas de su inmediación con la prueba, no pueden ser reemplazadas siquiera contando un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno, siendo que, por otra parte, la revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal y no que se practique un nuevo debate.

    En ese sentido debe analizarse conforme el principio de inmediación, el enfrentamiento de intereses que se produce en un juicio, las pruebas y manifestaciones Fecha de firma: 01/10/2015 3 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA expresadas por las partes. Los jueces que integran el tribunal y sustancian el debate, presencian las diferentes expresiones entre acusador y acusado, son los únicos que pueden decidir, los que han escuchado a todos y cada uno de los actos del debate, son los que tienen la competencia para tomar la decisión conforme el principio de inmediación y asegurando las garantías procesales en cada caso concreto, conforme los alcances por prescripción constitucional y convencional del artículo 75 inc. 22 de la C.N., artículos 11 D.U.D.H., 8.1 C.A.D.H., 14.1 P.I.D.C.P. y reglas 25, 27 y 29 del “Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal”, denominadas Reglas de Mallorca.

    Por ello los límites entre lo que es controlable y lo que no lo es, se determinarán por las posibilidades procesales de que se disponga en cada caso particular, las que excluyen todo aquello que esta Cámara Federal de Casación Penal no pueda acceder por depender de la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral, pues se encuentran íntimamente relacionadas con la inmediación (cfr. B., E.; “Presunción de inocencia in dubio pro reo y recurso de casación” en “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”; Ed. A.H.; págs. 13, 32, 33 y 44).

    Partiendo del marco dogmático-jurídico establecido en el precedente “C.” y teniendo especialmente en consideración el límite que tiene esta Cámara sobre aquellas cuestiones observadas por el tribunal de mérito durante el debate -principio de inmediación-, habré de revisar el razonamiento seguido por los señores jueces para dilucidar si las conclusiones a las que arribaron se desprenden lógica y necesariamente de las premisas de las que parten.

    -II-

    Previo a ingresar al tratamiento de los agravios referenciados y a los fines de brindar claridad expositiva a la fundamentación del presente sufragio, formularé una sinopsis de los hechos objeto de la presente causa tal cual los tuvo por probado el tribunal de juicio.

    A modo de introducción corresponde recordar que el Fecha de firma: 01/10/2015 4 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 30958 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal GIMENEZ W.J. s/COACCION (ART.

    149 BIS) y LESIONES LEVES (ART.89)

    DAMNIFICADO: G.L.D.G.W.J. s/COACCION (ART.

    149 BIS) y LESIONES LEVES (ART.89)

    DAMNIFICADO: G.L.D. a quo tuvo plenamente acreditada la plataforma fáctica descripta en el correspondiente requerimiento de elevación a juicio, sosteniendo que se encontraba probado en autos “...que el 27 de julio de 2012 a las 14.30 hs.

    aproximadamente, en el interior de la vivienda ubicada en la planta...

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