Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Septiembre de 2015, expediente CFP 010167/2000/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10167/2000/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1898/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos, como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación obrante a fs. 4315/4375 vta. de la presente causa N.. CFP 10167/2000/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “FOX, R.J.; ABREU, G.A. y ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, en la causa N.. 1214 de su registro, por veredicto del 18 de junio de 2013, cuyos fundamentos fueron dictados el 4 de julio de 2013, resolvió:

I) NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por transcurso del plazo razonable formulado por la defensa técnica de R.J.F., por no darse en autos ninguno de los supuestos invocados que pudieran acarrear la aplicación de ese instituto (artículos 18, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, 8.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos y 62 y 67 del Código Penal).

II) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad impetrados por la defensa de R.J.F., por no darse en autos ninguno de los supuestos invocados que pudieran acarrear la sanción mencionada (artículo 167 “a contrario sensu” y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

III) ABSOLVER, libremente y sin costas, a M.J.A., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden al delito de peculado por el que fuera requerida su elevación a juicio (artículo 261 del Código Penal de la Nación), Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA en carácter de autora (art. 45 del Código Penal de la Nación), por no haberse producido a su respecto acusación del Ministerio Público Fiscal y de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (artículos 18 de la Constitución Nacional y 398 y siguientes, 402, 492 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV) ABSOLVER, libremente y sin costas, a G.A.A., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en orden al delito de peculado por el que fuera requerida su elevación a juicio (artículo 261 del Código Penal de la Nación), en carácter de partícipe secundario (art. 46 del Código Penal de la Nación), por no haberse producido a su respecto acusación del Ministerio Público Fiscal y de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (artículos 18 de la Constitución Nacional y 398 y siguientes, 402, 492 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

V) CONDENAR a R.J.F., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, MULTA DE CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($55.000) y las COSTAS del presente proceso, por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de peculado por el cual fuera acusado (artículos 19, 22bis, 26, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 261 del Código Penal de la Nación y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

VI) DISPONER, que R.J.F., cumpla por el término de TRES AÑOS con las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal de la Nación, consistente en fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato.

(Cfr. fs.

4249/4250 vta. y 4251/4313).

II. Que, contra la citada sentencia, los Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10167/2000/TO1/CFC1 señores defensores de R.J.F., los doctores C.E.C.F. y N.A.C., interpusieron el recurso de casación, el que fue concedido a fs. 4382/4384, y mantenido ante esta instancia a fs. 4387/vta.

III. Que la defensa de F., encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

1. En primer término, y como cuestión preliminar, cuestionó que en la página 106 de la sentencia publicada, el Dr. M.S. en su voto afirmó “Resta aquí apuntar que es claro el beneficio económico que reportó a Startel PONER LO QUE SEA y Telecom S.A. la maniobra ardidosa del causante que trajo aparejada la salida del acervo del Estado Nacional del predio aquí definido y tanto que aquél haya obtenido también alguna ventaja monetaria cuanto que se haya tratado de una “liberalidad” de su parte hacia dichas empresas, lo cierto es que aparece inconcuso el perjuicio patrimonial sufrido por el erario público, elemento integrante del injusto en trato”.

Consideró el señor defensor que esta frase remarcada significó que la elemental cuestión relativa a la determinación del supuesto beneficio de las empresas licenciatarias y, por ende, del supuesto perjuicio al Estado, intentó ser probada por el tribunal “poniendo lo que sea”, y denota la arbitrariedad en la valoración de la prueba realizada, determinando la nulidad del fallo dictado.

2. En segundo término se agravió en orden a la violación del plazo razonable de juzgamiento, al considerar que su asistido se encuentra sometido a proceso desde el año 2000; y que procesos de menor duración fueron considerados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como irrazonables. A lo que sumó

el dato de que el hecho investigado ocurrió hace veinticinco años; que la investigación no resultó

compleja, los imputados no fueron muchos, y su Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA asistido jamás dilató el proceso dado que todas las conductas que el tribunal evaluó en el sentido de que habrían demorado el trámite del proceso correspondieron a la defensa de A., que fue absuelta.

3. NULIDADES:

a). Nulidad de las acusaciones en virtud de la violación del principio de congruencia y de la no identificación del bien que se habría sustraído:

Destacó el recurrente que el tribunal rechazó

arbitrariamente este planteo.

Sostuvo en primer lugar que se modificó el cargo o funciones atribuidas al señor F. en el requerimiento de elevación a juicio, ya que tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella afirmaron que F. era Gerente de Auditoría y Control de ENTEL, y bajo esa premisa equivocada, que luego tomaría el tribunal en la sentencia, sostuvieron una supuesta participación en infracción al deber de cuidado y la autoría del delito de peculado, respectivamente. Pero que nunca se le había atribuido dicha función, sino la de asesor de la intervención de Entel (desde que prestó declaración indagatoria hasta que se elevó la causa a juicio). Que se afectó el derecho de defensa de F. en tanto nunca se ofreció prueba alguna relativa a probar si efectivamente eso era así, y que el tribunal omitió tratar dicho planteo.

Asimismo, afirmó que se modificó el grado de participación que se le atribuyó a F. en los hechos juzgados, toda vez que la querella recién en el alegato encuadró dicho accionar en el delito de peculado, en grado de autor; y que nunca se le había atribuido tener la custodia y administración de bienes del Estado, ni la posibilidad de disponer de ellos, pues sólo se le había imputado su colaboración con A. como asesor.

Agregó que en el auto de elevación de la causa a juicio el juez expresamente evaluó que su condición de asesor no lo habilitaba al ejercicio de Fecha de firma: 29/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10167/2000/TO1/CFC1 actos de administración y disposición a nombre de ENTEL. Que, entonces, F. siempre se defendió por su falta de competencia para ejercer actos de administración y el querellante le imputó todo lo contrario: haber administrado y cedido el bien de P..

Asimismo, se agravió la defensa de que se le imputó una conducta nueva en las acusaciones: el ocultamiento o sustracción a las autoridades del acta de fecha 7 de noviembre de 1990; y que este dato fue evaluado para fundar el engaño a la Ingeniera Alsogaray, por lo que el argumento del tribunal relativo a que no sustentó la imputación de un nuevo delito no resulta adecuado para descartar la violación al principio de congruencia.

b) Arbitrariedad en la fundamentación de la sentencia:

Sostuvo la defensa en primer término que no fueron identificadas las 241 hectáreas que fueron transferidas a la sociedad licitante, ya que el tribunal sostuvo que son las que figuran en el acta del 7 de noviembre de 1990, pero no se individualizó

su ubicación exacta; y que entonces no puede aseverarse que no estuvieran afectadas al servicio.

Adujo en tal sentido el recurrente que el Perito Coppini realizó una “vaga e imprecisa delimitación”, que refirió que es la ocupada por el Barrio Privado Santa Bárbara, pero que ese barrio cerrado tiene 222 hectáreas, por lo que no se explica cómo se llega a 241 hectáreas, que, según lo consideró, deben identificarse catastralmente.

Refirió la defensa que el bien de que se trata es indivisible: que no existe ningún plano que establezca la delimitación de las 241 hectáreas en cuestión al año 1990, y que los testigos B. y Petreca así lo declararon: que era un mismo terreno.

Que ese terreno se encontraba afectado al servicio de Telecomunicaciones, y que en tal sentido...

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