Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 21 de Septiembre de 2015, expediente CCC 023415/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 23415/2013/TO1/CFC1 “R., J.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1612/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil quince se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 23415/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “R., J.C. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W., ejerce la asistencia técnica de J.C.R., el señor defensor particular doctor P.W., en tanto que la señora Defensora Pública Oficial Ad-Hoc doctora B.L.P. asiste a L.S.D.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

E.R.R., M.H.B. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la defensa de L.S.D.C. y J.C.R. a fs. 572/588 y 589/605 respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 29 de esta ciudad, que resolvió

I.- Rechazar el planteo de nulidad de todo lo actuado efectuado por la defensa de los imputados R. y Da Cruz. …

III.-

Condenar a J.C.R. … a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA de ningún modo por acreditada, reiterado en dos oportunidades, correspondientes a los hechos ocurridos el día 6 de mayo de 2013 en el Hotel ´NH Crillón´ y el 10 de mayo de 2013, en el Hotel ´Dazzler Tower Maipú´ (hechos Nro 1 y 3 del requerimiento de elevación a juicio). (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 55 y 166 inc. 2º

último párrafo del Código Penal).

IV) Declarar a J.C.R. reincidente, de conformidad con lo establecido en el art. 50 del Código Penal.

V) Condenar a L.S.D.C. o De Lima, F.S. … a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, reiterado en tres oportunidades, correspondientes a los hechos ocurridos el día 6 de mayo de 2013, en el Hotel ´NH Crillón´; el 9 de mayo de 2013, en el Hotel ´Impala´, y el 10 de mayo de 2013 en el Hotel ´Dazzler Tower Maipú´, (hechos 1, 2 y 3 del requerimiento de elevación a juicio)

por los que deberá responder en calidad de coautor -hechos 1 y 3-

y autor -hecho 2-, respectivamente. (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 55 y 166 inc. 2º último párrafo del Código Penal).

VI) Unificar la sanción precedentemente impuesta con la pena de cinco años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta en la causa Nro 3052/3054/3055/3056, del Tribunal Oral en lo Criminal Nro 5 de esta ciudad, por sentencia firme del 14 de noviembre de 2008, condenando en definitiva a L.S.D.C. o De Lima Félix Sebastián, a la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas (art. 12 y 58 del C.P.).

VII. Revocar la libertad condicional otorgada a L.S.D.C. o De Lima Félix Sebastián, otorgada el día 9 de mayo de 2012, por el Juzgado de Ejecución Penal Nro 3. (art. 15 del C.P.). VIII)

Declarar a L.S.D.C. o De Lima Félix Sebastián …

reincidente de conformidad con lo previsto en el art. 50 del C.P.

(fs. 529/530 y 535/558).

Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 23415/2013/TO1/CFC1 “R., J.C. s/recurso de casación”

2.- El a quo concedió los recursos impetrados a fs. 609/610 vta. y radicada la causa en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas a fs. 622 y 633.

3.- Previo a detallar los agravios traídos a esta instancia, debemos aclarar que el doctor P.W. interpuso sendos recursos de casación respecto de L.S.D.C. (fs. 572/588) y de J.C.R. (fs. 589/605), siendo que el primero de ellos actualmente es asistido por la defensa oficial, en tanto que el segundo continúa con la defensa del letrado particular mencionado.

Efectuada dicha salvedad, corresponde señalar que los originarios motivos de agravio son idénticos en ambos remedios.

En efecto, el recurrente explica que el objeto de las impugnaciones es que se valoren los hechos sucedidos en la presente causa en cuanto a la detención de R. y de Da Cruz, solicitando la nulidad del procedimiento y de todo lo actuado.

Asimismo, y de manera subsidiaria, ataca la declaración de reincidencia de aquellos.

4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, únicamente se presentó el señor F. General, doctor R.G.W., quien solicitó se declare mal concedido el recurso de casación interpuesto (fs. 625/626).

5.- En la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual (cfr. constancia actuarial de fs. 655), la defensa de J.C.R. informó oralmente, solicitando la absolución del nombrado respecto al hecho acaecido en el hotel “NH Crillon” (hecho 1), requiriendo en definitiva se lo condene por el restante suceso atribuido a la pena de tres años de prisión.

Por su parte, la defensa oficial de Da Cruz presentó breves notas (fs. 640/654), ampliando los argumentos de la impugnación deducida e introduciendo nuevos puntos de agravio.

Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Se refirió, en primer término, a la nulidad del procedimiento de detención, entendiendo que no existía en el caso un estado de sospecha que justificara la aprehensión de su defendido.

Acto seguido, postuló la inconstitucionalidad del art. 166 inc. 2º, párrafo tercero del Código Penal, considerando que dicha norma introduce un estándar probatorio en la delimitación del tipo penal, modalidad prohibida, porque no es materia delegada al gobierno nacional por las provincias.

Asimismo, señala que “…el legislador no sólo reemplaza al juez en la tarea de valoración de un hipotético objeto de prueba, sino que a su vez vulnera los principios constitucionales de defensa y debido proceso” y que se trasgredió el principio de legalidad al excederse “…los alcances de lo que se puede considerar interpretación extensiva, para ubicarse en el plano de la interpretación analógica ´in malam partem´ que se encuentra vedada…”. Solicitó en definitiva, y en forma subsidiaria al planteo anterior, la condena de su asistido por los hechos 1, 2 y 3, en orden al delito de robo simple, con la consecuente reducción de la pena impuesta.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, atacó también la mensuración de la pena efectuada por el tribunal de grado, ya que “…la misma aparece excesivamente alejada del mínimo de la escala penal prevista para el delito por el cual fue condenado, extremo que compromete la debida motivación de la sentencia…” y no tiene otra finalidad más que la retributiva.

Requirió, en suma, se aplique el mínimo legal.

Advirtió también la arbitrariedad en la imposición de la sanción única, que juzgó desproporcionada. Indicó al respecto que “…las penas que comprenden la unificación son: por un lado de cinco años y seis meses de prisión y por el otro de cinco años y ocho meses de prisión. Entonces la pena única podría no exceder los tres años y ocho meses o incluso ser menor [sic], en razón del reconocimiento que hizo mi asistido de dos de los hechos, de su extremo grado de vulnerabilidad, de la voluntad del Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 23415/2013/TO1/CFC1 “R., J.C. s/recurso de casación”

encausado de forjar un nuevo proyecto de vida, de su juventud y de su historia familiar…

.

En otro orden de ideas, planteó la inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal, en el entendimiento de que las accesorias legales allí reguladas constituyen una pena cruel, inhumana y degradante.

Finalmente postuló también la inconstitucionalidad de la reincidencia y solicitó la eximición de costas en esta instancia en caso de resolverse de modo adverso al pretendido.

Así, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

L., habremos de referirnos al planteo de nulidad de la detención de J.C.R. y L.S.D.C..

Más allá de la deficiente argumentación contenida en los recursos de casación deducidos, lo cierto es que el planteo no es novedoso, sino que es una reedición de una cuestión ya resuelta por la instancia anterior.

Efectivamente, en la sentencia puesta en crisis se trató exhaustivamente el punto, sosteniéndose que “La identificación y posterior detención debe estar precedida de ciertas circunstancias que, objetivamente, puedan llevar a aquellos [los funcionarios policiales] a presumir que una persona ha cometido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR