Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 16 de Septiembre de 2015, expediente CCC 000455/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 455 Cámara Federal de Casación Penal Asignación Tribunal Oral TO01 -

PEREYRA GUSTAVO GABRIEL s/ESTAFA DAMNIFICADO: B.M.P.G.G. s/ESTAFA DAMNIFICADO: BALTUSIS MARISA la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de septiembre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor C.M.V. como P. y los doctores R.J.B. y Norberto F.

Frontini como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de G.G.P. en esta causa n° CCC 455/2011/TO1/CFC1, de cuyas constancias, RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 17 de la Capital Federal, en la causa n° 3527 de su registro, por sentencia de fecha 2 de agosto de 2011, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 9 de agosto del mismo año (fs. 262/277), condenó a G.G.P. a la pena de un año de prisión, y al pago de las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de estafa, en grado de tentativa, en concurso ideal con uso de documento privado falso (artículos. 42, 45, 54, 172 y 296 en función del 292 primer párrafo segunda alternativa del Código Penal, y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). Además lo condenó a cumplir la pena única de tres años de prisión y costas comprensiva de la antes mencionada y de la pena única de dos años de prisión en suspenso y costas impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 5 de esta ciudad, en la causa n°

    3127, con fecha 28 de septiembre de 2009, cuya condicionalidad revocó (arts. 27, 29 inc. 3° y 58 del Código Penal, y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que el 12 de diciembre de 2013 esta Sala I, en la causa nro. 15.294 de su Registro resolvió anular parcialmente la sentencia del TOC 17 únicamente en relación con la fijación del monto de pena y su unificación consecuente (fs. 313/320).

  3. ) Que el 31 de marzo de 2014 el TOC 17 dictó una nueva sentencia de acuerdo con el reenvío ordenado por esta Sala y, por mayoría, le impuso a G.G.P. la pena de un mes de prisión, por ser autor del delito de Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA estafa, en grado de tentativa, en concurso ideal con uso de documento privado falso, con costas (artículos 29, inc. 3°, 42, 45, 172 y 296 en función del artículo 292 primer párrafo, segunda alternativa del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). Le impuso la pena única de dos años de prisión, comprensiva de la recién referida y de la a su vez pena única de dos años de prisión en suspenso y costas aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 en la causa n° 3127, el 21 de septiembre de 2009 –cuya condicionalidad se revocó- (artículo 58 del C.P.), con costas (fs. 339/348 vta.).

    Contra esta última decisión interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.P.M. (fs. 349/368). Planteó

    los agravios que a continuación se sintetizan:

    1. Arbitrariedad en la individualización de la pena impuesta: sostuvo que el Tribunal Oral actuó equivocadamente al incorporar de oficio elementos agravantes que no habían sido introducidos por las partes. Sostuvo que en virtud del sistema acusatorio no se admite la posibilidad de que el tribunal se convenza por obra de su autorreflexión, sino que debe ser convencido por obra de la iniciativa probatoria y la dialéctica argumentativa de las partes.

      Señaló que en el caso el F. General no ha afirmado que se observen circunstancias agravantes por lo que los magistrados no pueden incorporar argumentos propios que no han sido arrimados por los litigantes, sin incurrir en una violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso.

      Indicó que no se desprenden elementos agravantes en el caso, sino sólo pautas atenuantes por lo que debería imponerse a su defendido la pena de quince días de prisión en suspenso; y que deberán ponderarse especialmente las características de la historia de vida y personalidad de su asistido para que la condena respete el fin resocializador que debe perseguir la sanción penal de prisión.

      En definitiva, solicitó que se case la sentencia en punto al monto de la pena que le fue impuesta a P. y Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 455 Cámara Federal de Casación Penal Asignación Tribunal Oral TO01 -

      PEREYRA GUSTAVO GABRIEL s/ESTAFA DAMNIFICADO: B.M.P.G.G. s/ESTAFA DAMNIFICADO: B.M. requirió que se le dicte una de quince días de prisión de ejecución condicional o, en su defecto, una pena cercana a dicho monto.

    2. Incorrecta aplicación del art. 27 del Código Penal. C.P.

      Sostuvo que la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2009 por el Tribunal Oral n° 5, por la que se condenó a P. a la pena de un año de prisión en suspenso y costas, y a la pena única de dos años de prisión en suspenso y costas, nunca le fue notificada personalmente al encausado. Agregó que cuando pudo tomar acabado conocimiento de aquella resolución, decidió recurrirla in pauperis forma.

      Es por eso que entiende que aquella condena no ha adquirido firmeza para considerar que el encausado incurrió en la...

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