Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Julio de 2015, expediente CCC 034950/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 34950/2011/TO1/CFC1 Registro Nro. 1470/15 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 141/158vta. de la presente causa nro. CCC 34950/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C., F.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa nro. 3879 de su registro, con fecha 23 de abril de 2014, resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a F.L.C. a la pena de dos años de prisión en suspenso, por considerarlo autor del delito de defraudación a la administración pública perpetrado a través de una retención indebida, con costas, e imponerle que, por el plazo de dos años, cumpla con la obligación de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados (arts. 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, y 174 inc. 5º en función del 173, inc. 2º del Código Penal de la Nación, fs. 140/vta).

  2. Que, contra dicha resolución, la defensora oficial, Dra. V.M.B., interpuso recurso de casación (fs. 141/158vta.), que fue concedido (fs. 159) y mantenido (fs. 165), sin Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA adhesión del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Federal (fs. 166).

  3. Que la impugnante motivó sus agravios en los términos del art. 456 inc. 1) y 2) del C.P.P.N.

    Sostuvo que la sentencia recurrida se basaba en argumentaciones dogmáticas y adolecía de falta de fundamentación por ausencia de tratamiento de los agravios presentados por la parte, los cuales reprodujo.

    Así, en primer lugar, refirió que el hecho juzgado no constituía delito por falta de acreditación del tipo objetivo. Explicó que el delito de retención indebida era un delito de omisión y, por tanto, para completar el tipo objetivo se requería verificar la posibilidad real de cumplir con la acción mandada por la ley; situación que no estaba corroborada en el caso de autos. Ello así porque, conforme los dichos de su asistido -que a su juicio no habían sido refutados por prueba en contrario-, él no tenía la bicicleta en su poder porque se la había prestado a un tercero; luego, resultaba imposible cumplir con la acción mandada.

    Aclaró que su defendido era responsable jurídico de las consecuencias de sus actos, pero que esa responsabilidad no podía ser penal, sino en otro ámbito del derecho, en el que debería afrontar sus responsabilidades.

    En segundo lugar, reiteró también lo expuesto en oportunidad de los alegatos en cuanto a que su defendido había demostrado intención de pago y, por tanto, su falta de voluntad de generar un perjuicio patrimonial al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Fundó tal aserto en el hecho, acreditado en el debate a partir de la declaración testimonial de G. de que su asistido se dirigió a las oficinas del Gobierno de la Ciudad y solicitó un plan de cuotas para pagar por la bicicleta.

    Añadió que el hecho de que “medie perjuicio patrimonial no quiere decir que haya mediado voluntad de causarlo por parte de mi pupilo, y ello es lo que Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 34950/2011/TO1/CFC1 impide considerar que en el caso se haya cometido un ilícito penal”.

    En tal sentido, sostuvo que en este caso se configuró un supuesto de prisión por deudas, prohibido por la Constitución Nacional. Refirió que “…queda claro que la no devolución de la bicicleta se traducía, conforme a los términos de la Declaración Jurada, en la obligación de abonar una suma de dinero en concepto de multa (que G. dijo, era el valor de la bicicleta y los adicionales que correspondieran), o en la ejecución del título ejecutivo suscripto…”.

    Finalmente, reeditó su agravio referido a la existencia de un error de prohibición directo en tanto C. desconocía la conminación penal de su conducta. Para así sostener refirió que en la declaración jurada firmada por su asistido se penaba la no devolución del rodado con el pago de una multa y se citaban disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que sólo conocía su responsabilidad civil derivada de la celebración de un contrato de comodato.

    Por los supuestos indicados, solicitó la absolución de su defendido.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs.167/170 el señor Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor J.C.S., quien fundadamente postuló que se hiciera lugar al recurso de casación.

    Hizo hincapié en la falta de fundamentación de la sentencia recurrida al omitir dar respuesta a los agravios de la parte. En tal sentido, reiteró que su asistido había actuado bajo un error de prohibición inevitable y que la condena implicaba una imputación por responsabilidad objetiva ya que no se había demostrado la culpabilidad de su defendido.

    Concluyó que “…la conclusión del a quo sobre la participación de mi asistido en el hecho ha Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por...

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