Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Junio de 2015, expediente CCC 037381/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 37381 Asignación Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal RAMIREZ EDUARDO ADALBERTO Y OTROS s/FALSA DENUNCIA y FALSO TESTIMONIO DENUNCIANTE: TRIBUNAL ORAL CRIMINAL N°

13 C-2808 Y OTROS RAMIREZ EDUARDO ADALBERTO Y OTROS Buenos Aires, 26 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recurso de casación interpuestos por las Defensas Particulares.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara Federal de Casación Penal en virtud de los recursos de casación deducidos por las Defensas Particulares de Ricardo León Bajarlia (cfr. fs. 299/304), M.E.S. y G.S.R. (cfr. fs.

    305/309 vta.), contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal nº 25, que con fecha 9 de octubre de 2014 resolvió “RECHAZAR la solicitud de suspensión de juicio a prueba, requerida por la defensa de los imputados M.E.S., R.L.B. y G.S. ROJAS.”(cfr. fs. 289/294 vta.).

    El Tribunal a quo a fs. 311 vta. concedió los recursos impetrados por los imputados.

  2. ) Que la defensa de Bajarlia sustentó la vía recursiva en el primer inciso del artículo 456 del código de rito, consideró que el recurso es formalmente admisible en función de la errónea aplicación de la ley sustantiva –

    artículo 76 bis y siguientes del C.P.-.

    Señaló que la resolución que se pretende impugnar resulta equiparable a sentencia definitiva.

    Sostuvo que el decisorio puesto en crisis resulta arbitrario por carecer de una debida y real fundamentación.

    Explicó que la limitación legal establecida por el artículo 76 bis “…solo se refiere a la inhabilitación como pena única y el sentido literal no prohíbe su procedencia respecto de delitos reprimidos con inhabilitación de carácter conjunto o alternativo.”.

    Indicó que en el caso de autos “…debe determinarse y fundarse concretamente, cual es la necesidad para el Estado de que mi parte esté inhabilitada por tiempo determinado (Para el caso concreto, considerando su actividad, empleo desempeñado, nivel económico). Ello, ya que no es lo mismo Fecha de firma: 29/06/2015 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA estudiar la inhabilitación para un agente financiero o un farmacéutico (Por ejemplo) que para un vendedor de muebles (Tal cual es el caso de mi parte)”.

    Adunó que lo resuelto tanto por el a quo como por el Fiscal, deviene en arbitrario por resultar violatorio del debido proceso y la manda constitucional que obliga a los magistrados a fundar sus decisiones.

    Agregó que el Tribunal solo fundó el rechazo de la suspensión de juicio a prueba, en que el delito que se les imputa prevé en forma conjunta la pena de inhabilitación, siendo este un obstáculo insalvable.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Por su parte la defensa de S. y Rojas fincó sus agravios en los artículos 456 incs.1º y 2º, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Indicó que el auto puesto es crisis pone fin a la petición solicitada impidiendo su subsanación ulterior, siendo entonces equiparable a una sentencia definitiva.

    Señaló que la resolución que se pretende impugnar resulta arbitraria por carecer de una debida y real fundamentación.

    Argumentó que el a quo al fundar el rechazo del instituto en estudio no tuvo en cuenta la tesis amplia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Adunó que “Interpretar que, en los términos del art. 76 bis del Cód. Penal, la probation no alcanza a los delitos de pena privativa de la libertad conjunta con la de inhabilitación es irrazonable, pues ello implicaría que la sanción menor determine la exclusión del instituto, cuando aquellas mayores lo permitan en ilícitos más graves”.

    Agregó que debe tenerse en cuenta la calidad especial de los imputados, donde aplicar la pena de inhabilitación sería de poca utilidad, en el caso particular de la sra. S., es jubilada, está fuera de la carrera laboral, no ocupó ni ocupa cargos públicos. Asimismo la Sra.

    Rojas se encuentra fuera del mercado laboral, abocada al cuidado de su marido enfermo, sin haber ejercido nunca un cargo público. En ambos casos concluyó que una pena de Fecha de firma: 29/06/2015 2 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 37381 Asignación Tribunal Oral TO01 -

    Cámara...

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