Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 25 de Junio de 2015, expediente CCC 036497/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CCC 36497/2009/TO1/CFC1 “MOSQUEIRA, L.Á. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 1124/15 n la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Liliana E.

Catucci como P. y los doctores E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº CCC36497/2009/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MOSQUEIRA, L.Á. s/recurso de casación”. Representado el Ministerio Público Fiscal por la doctora G.B.B. y la defensa oficial del encausado por la doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

    192/196 vta. por la Defensora Pública Oficial Ad-Hoc, doctora P.E.C., contra el pronunciamiento dictado el 19 de agosto de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de Capital Federal por el que se resolvió revocar la suspensión del proceso a prueba otorgado a L.Á.M. (cfr. fs.

    190/191 vta.).

  2. El remedio impetrado fue concedido por el tribunal de mérito (cfr. fs. 199) y mantenido ante esta Alzada (cfr. fs.

    203).

  3. La Defensa Pública Oficial fundó el recurso interpuesto en los dos incisos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, postuló el sobreseimiento de su asistido.

    En este sentido, refirió que correspondía declarar extinguida la acción penal y sobreseer a L.Á.M., ya que la suspensión del juicio a prueba fue otorgada Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA a partir del día 19 de mayo de 2010 por el término de un año, esto es hasta el 18 de mayo de 2011.

    Seguido a ello, sostuvo que la prórroga del vencimiento de la suspensión del proceso a prueba dispuesta el 26/11/2013 por el término de un año resultó un exceso de jurisdicción, toda vez que a esa fecha la probation ya se encontraba vencida.

    A su vez, puntualizó que “la interpretación que debe primar para resolver cuestiones como la aquí tratada implica adoptar criterios que eliminen toda posibilidad de que el justiciable se vea perjudicado por la deficiencia del funcionamiento del sistema, y ese perjuicio se verá patentizado –

    lo que aún ocurre en este caso- por la prolongada sujeción al proceso sin una solución definitiva” (cfr. fs. 194).

    Así las cosas, concluyó que el 18 de mayo de 2011, por imperativo legal, se extinguió la acción en las presentes actuaciones.

    Por otra parte, consideró vulnerado el derecho de defensa de su asistido por no haber tenido posibilidad de dar explicaciones –en el marco de la audiencia prevista en el art.

    515 del C.P.P.N.- respecto del incumplimiento de las reglas de conducta que le fueron impuestas.

    En este sentido, dijo que se violó el procedimiento previsto legalmente toda vez que la decisión de revocar la suspensión del juicio a prueba requiere necesariamente la participación del imputado.

    Finalmente, refirió que “al haber desechado el Tribunal la posibilidad de finalización del proceso a través de la extinción de la acción penal, produjo una severa afectación del derecho de defensa de mi asistido al no haberle otorgado la posibilidad de dar explicaciones” (cfr. fs. 196 vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem, las partes no efectuaron presentaciones.

  5. A fs. 208 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

SEGUNDO

Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III Causa Nº CCC 36497/2009/TO1/CFC1 “MOSQUEIRA, L.Á. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

  1. En primer lugar, previo a dar tratamiento concreto a los agravios introducidos por la parte recurrente, resulta necesario realizar una breve reseña del caso.

    Cabe recordar que en autos se atribuye a L.Á.M. la comisión del delito de utilización de documento público falsificado (art. 292 y 296 del C.P.) en calidad de autor (art. 45 del C.P.) -conforme requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 119/120 del expediente nro. 36.497/2009-.

    A su vez, con fecha 19 de mayo de 2010 el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de Capital Federal resolvió: “

  2. HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA solicitada por el procesado L.Á.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el término de UNO AÑO, en esta causa Nº 3431.

  3. SOMETER A L.Á.M., por el mismo término mencionado precedentemente, a la sisguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 76 ter del Código Penal: a) Fijar residencia y someterse al cuidad de un patronato; b) Realizar trabajos comunitarios no remunerados a favor de la Parroquia Inmaculada Concepción...

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