Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 1 de Junio de 2015, expediente CCC 041009/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 41009/2009/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1029/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 32/38 vta. de la presente causa CCC 41009/2009/TO1/CFC1, caratulada: “PÉREZ, J.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 13 de la Capital Federal, en estas actuaciones y con fecha 23 de junio de 2014, resolvió declarar extinguida la acción penal y sobreseer a J.D.P. en orden al delito previsto en el art. 72, inc. “a”, de la ley 11.723 (cfr. fs. 28/29 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor J.C.C. (fs. 32/38 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 39/39 vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 45 por la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora G.B..

  3. Que la parte recurrente invocó en su presentación recursiva los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Alegó que la resolución recurrida encontró sustento en la decisión adoptada por el juez de ejecución que resulta nula por no responder a la realidad existente en el legajo.

    Concretamente, el impugnante sostuvo que el magistrado en cita tuvo por satisfechas las reglas de conducta impuestas a P. a partir del mero transcurso del tiempo y la inacción judicial, cuando el nombrado no cumplió ninguna de la instrucciones que le fueron impuestas.

    A lo expuesto, agregó que la solución extintiva prevista por el art. 76 ter del C.P. presupone que el probado cumpla con todas las reglas y condiciones exigidas al efecto.

    Dicho cumplimiento, dijo, no tuvo lugar en autos lo que evidencia el desinterés del imputado respecto del compromiso Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA oportunamente asumido.

    Por otra parte, afirmó que no existe norma que faculte –una vez transcurrido el plazo máximo de suspensión, tres años– a tener por cumplidas las reglas de conducta insatisfechas ni a dictar sobreseimiento por extinción de la acción penal.

    A mayor abundamiento, indicó que el plazo aludido constituye un límite temporal dentro del cual una persona puede ser sometida a realizar una serie de reglas de conducta; más ello –indicó– no implica que, superado dicho período de tiempo, el estado abandone su obligación de exigir al beneficiado las explicaciones pertinentes en caso de incumplimiento y de someterlo a juicio ante la falta de justificación.

    En otro orden, el recurrente cuestionó que no se hubiera celebrado la audiencia prevista en el art. 515, párrafo segundo, del C.P.P.N., para que P. brinde explicaciones en relación al incumplimiento ya señalado.

    Por último, puso de relieve que la acción penal se encuentra vigente, toda vez que desde el último acto interruptivo del curso de la prescripción, deducido el lapso de suspensión dispuesto en el caso, no ha operado el plazo prescriptivo computable.

    Para finalizar, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto en autos e hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la señora F. General S., doctora G.B., quien solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto (vid.

    fs. 47/47 vta.).

    En este sentido, puso de relieve que el juez de ejecución tuvo por cumplidas las reglas de conductas impuestas, cuando dicho extremo no se encuentra acreditado.

    Además, indicó que no tuvo lugar el procedimiento previsto en el art. 515, segundo párrafo, del C.P.P.N.

    En idéntica oportunidad procesal, se presentó la señora Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora M.G.F., quien solicitó el rechazo del recurso intentado (fs. 48/51).

    Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 41009/2009/TO1/CFC1 En sustento de su pretensión, expresó que el representante del Ministerio Público Fiscal carece de legitimación para impugnar el pronunciamiento cuestionado, toda vez que el derecho a recurrir compete sólo al imputado.

    Asimismo, consideró que la admisibilidad de la vía recursiva intentada implica que su asistido se enfrente nuevamente al riesgo de ser sometido al poder punitivo estatal, soslayándose así la garantía de non bis in idem y los principios pro homine, mínima intervención y última ratio del derecho penal.

    Sin perjuicio de lo expuesto, consideró que la resolución recurrida resulta ajustada a derecho. Al respecto, indicó que la decisión del juez de ejecución que tuvo por cumplidas las reglas de conducta se encuentra firme, toda vez que no fue impugnada por el fiscal ante aquella instancia.

    Por tal razón, estimó que debe primar el principio de unidad en la actuación del Ministerio Público, de modo que la opinión diversa del fiscal de juicio no puede representar un perjuicio para su defendido.

    En la misma inteligencia, entendió que con la decisión del juez de ejecución ha operado una preclusión sobre el punto (cumplimiento de las reglas de conducta) que impide reeditar el planteo, pues la actuación del fiscal de ejecución limitó la actuación jurisdiccional al respecto.

    Además consideró que una resolución diversa por parte del tribunal de juicio hubiera implicado una extralimitación jurisdiccional, toda vez que el juez de ejecución es el encargado de controlar la suspensión...

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