Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 8 de Mayo de 2015, expediente CCC 011584/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 11584/2010/TO1/CFC1 REGISTRO Nro: 820/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 (ocho) días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores G.M.H. y J.C.G. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs.

1211/1224 de la presente causa nro. Causa Nro.

CCC11584/2010/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “TEVEZ, E.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 de esta ciudad, con fecha 28 de abril de 2014, en la causa nro. 11584/2010 de su registro interno, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “

  2. Condenar a E.A.T. (…) a la pena de tres años de prisión y costas, por resultar material y penalmente responsable de los delitos de robo simple reiterado en dos oportunidades –hechos 1 y 2- en carácter de autor, robo simple reiterado en dos oportunidades –hechos 3 y 4- en carácter de coautor y abuso sexual simple en carácter de autor –hecho 3-, todos los cuales concurren materialmente entre sí (arts. 29 inc. 3°, 45, 55, 119, primer párrafo y 164 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal)” (fs.

    1191/1191 vta. y 1193/1209 vta., énfasis eliminado).

  3. Contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio el doctor J.L.F., Defensor Público Oficial, asistiendo a E.A.T..

    El recurso fue concedido por el “a quo” a fs.

    1224/1224 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1227.

    El impugnante fundó su recurso con la invocación de ambas hipótesis casatorias previstas en el art. 456 del C.P.P.N.

    La defensa aseveró que la sentencia impugnada valoró arbitrariamente los elementos de prueba para atribuirle responsabilidad a su asistido respecto del Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara 1 delito de abuso sexual por el que resultó condenado (hecho N° 3). Concretamente, puso de resalto que la víctima “en ningún momento manifestó que le hayan dicho linda ni que le hayan ´manoseado´ ni sus piernas, ni el rostro, ni el cuello” y que ello resultó conteste con lo manifestado por sus amigas (fs. 1219/1219 vta.).

    En la misma línea de análisis, la defensa aseveró que “no existió ninguna conducta de contenido sexual sobre las partes sexuales [de la víctima], solo le habría tocado la pierna por encima del pantalón y le habría dicho que se quedara tranquila. Así lo relató la propia damnificada” (fs. 1221). En virtud de ello, el recurrente señaló que “no existió por parte de T. la intención [de] satisfacer ningún deseo sexual, solo existió la intención de robar” (fs. 1221). Por último, concluyó que “no resultan suficientes para la configuración del delito de abuso sexual, las palabras obscenas, los gestos, la simple contemplación, las proposiciones deshonestas, los actos de aproximación etc.

    El abuso sexual exige actos corporales directos de tocamiento, no pueden cometerse a distancia” (fs. 1221).

    Por otro lado, la defensa se agravió respecto del quantum punitivo por el cual resultó condenado T. por entenderlo excesivo y sin fundamentación suficiente.

    El recurrente puntualizó que los sentenciantes valoraron “inadecuadamente las circunstancias atenuantes tales como el hecho de que en la actualidad se encuentra socializado, con un trabajo estable, tiene una familia a su cargo y una clara contención familiar” (fs. 1222).

    Asimismo el impugnante se agravió en tanto el “a quo”

    omitió fundar los motivos por los cuales descartó la aplicación del mínimo legal previsto por la escala penal por la que resultó condenado, extremo que fue expresamente solicitado por dicha parte.

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la ocasión prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., se presentó la doctora B.L.P., Defensora Pública Oficial Ad Hoc ante esta C.F.C.P. quien, en lo medular, Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 11584/2010/TO1/CFC1 reproduzco los agravios expuestos por su colega de la anterior instancia y solicitó la exención del pago de costas(cfr. fs. 1229/1233 vta.).

  5. Que, superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 1236), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H.J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia condenatoria recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art.

    457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. En virtud de los agravios planteados por el recurrente, corresponde examinar si, con relación a la conducta sexual por la que resultó condenado E.A.T. (en el denominado “hecho N° 3”), la sentencia traída a revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias allegadas al sumario en observancia al principio de la sana crítica racional (art. 398 del C.P.P.N.) o, por el contrario, si se representa como una conclusión desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria (art. 404, inc. 2, del C.P.P.N.), tal como afirma la defensa.

    A dichos fines cabe recordar que el tribunal “a quo” tuvo por probado la intervención de E.A.T. por el “hecho N° 3” en el que se apoderó

    ilegítimamente, mediante intimidación, junto a otro individuo, de los efectos personales de las siguientes Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara 3 mujeres, todas menores de edad al tiempo de los hechos:

    L.A.P. (de 15 años de edad), R.B.A. (de 15 años), M.L.G.A. (de 16 años), B.E.D.C. (de 16 años), D.A.G. (de 15 años) y M.B. (de 17 años) (cfr. fs. 1194 vta./1195).

    El tribunal de mérito entendió acreditado que, “T. y el otro individuo se acercaron a las damnificadas en el momento...

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