Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Febrero de 2015, expediente CCC 046998/2005/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4-

CCC 46998/2005/TO1/CFC1 REGISTRO N° 161/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores Gustavo M.

Hornos y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 331/341 de la presente causa nro. CCC 46998/2005/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “GUERZONI, R.N. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    26, de la Capital Federal, en la causa nro. 3337 de su registro, con fecha 12 de mayo de 2014, resolvió en lo que aquí interesa, “

  2. NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA, en la presente causa nº 3337 respecto de V.O.B.G.; F.R.D.S.; M.M.M.; C.M.D.; R.N.G. Y JULIO RICARDO WAKUGAWA” (cfr. fs. 972/979 vta.).

  3. Contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio, el defensor particular, doctor V.M., asistiendo a V.O.B.G., F.R.D.S., M.M.M., C.M.D., R.N.G. y J.R.W. (fs.

    986/992 vta.) el que fue concedido a fs. 993/994 y fue mantenido en esta instancia a fs. 1008.

  4. El recurrente invoca en su presentación recursiva los dos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En lo medular, alega que “…respecto de los errores in procedendo esta parte entiende que la resolución en crisis carece de la debida motivación, contraviniendo de esta manera la regla preceptuada en el art. 123 del C.P.P.N. En efecto, a los ojos de esta parte dos de los votos arribados [los que conforman la Fecha de firma: 23/02/2015 Firmado por: G.M.H. - JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4-

    CCC 46998/2005/TO1/CFC1 mayoría] no ofrecen motivación suficiente en pos de la denegatoria del beneficio, lo que sin lugar a dudas implica que no puede tenerse al resolutorio como un pronunciamiento jurisdiccional válido” (cfr. fs. 988).

    Agrega que “lo que ambos tienen en común es que por el sólo hecho de no haber ofrecido los solicitantes autoinhabilitarse, se expedirían por la negativa a la concesión del beneficio, sin reparar en que existen cientos de casos similares en juicios por homicidios culposos derivados de actividades médicas en que tal beneficio ha sido concedido por Tribunales Orales y Juzgados Correccionales, sin exigir la autoinhabilitación de los solicitantes” (cfr. fs. 988/

    vta.).

    Entiende que la resolución impugnada es arbitraria toda vez que “surge la arbitrariedad en la interpretación de la norma citada, cuando se resuelve rechazar el pedido de probation con argumentos que no respetan la letra de la ley, la jurisprudencia actual sobre el tema, el principio de interpretación más benigna, ni el principio pro homine” (cfr. fs. 988 vta.).

    En esta inteligencia, sostiene el recurrente que “los delitos con pena de inhabilitación prevista en forma alternativa o conjunta no se hallan incluidos en el párrafo octavo del art. 76 bis del CP, y por ende no están excluidos del régimen de suspensión de juicio a prueba” (cfr. fs. 989). Además afirma que “…

    cuando [el art. 76 bis] habla de pena de inhabilitación, únicamente tiene en mira aquellos delitos en que ésta ha sido conminada como pena única”

    (cfr. fs. 989)(el destacado es del original).

    Por otro lado, la parte recurrente también se agravia por las manifestaciones del voto de la Dra.

    Llenera en relación “…a la imposibilidad de dejar en suspenso las penas de inhabilitación y la relación que ellos tendría con la supuesta imposibilidad de aplicar la suspensión del juicio a prueba en este caso”.

    Manifiesta que dichas expresiones “adolecen de dos Fecha de firma: 23/02/2015 Firmado por: G.M.H. - JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4-

    CCC 46998/2005/TO1/CFC1 defectos: 1) en primer lugar, no estamos en presencia de ese supuesto, en la medida que aquí no ha recaído todavía pena no sobre la que podría o no considerarse su ejecución condicional (…) 2) Por otra parte, cuando el artículo 76 bis del Código Penal exige para que proceda la suspensión del juicio a prueba `…que las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable…´claramente (…)

    está haciendo referencia (..) al tipo de sanción principal que pueda merecer eventualmente el hecho, al hecho en sí mismo (el objeto procesal de las actuaciones de las que se trate) y a las circunstancias personales de los imputados” (fs. 991 vta.).

    Para finalizar, cita jurisprudencia en abono de su postura y solicita a esta Alzada que oportunamente conceda el recurso interpuesto (cfr. fs.

    992 vta.).

    Hace reserva de caso federal.

  5. En la ocasión prevista por los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (cfr. fs. 1012).

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 1018, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  7. Dos son las circunstancias que en el caso impedían acordar el beneficio de la suspensión del proceso a prueba solicitado por la defensa: la previsión del art. 76 bis último párrafo y la extemporaneidad de la solicitud de la suspensión del juicio a prueba efectuada por la defensa.

    Fecha de firma: 23/02/2015 Firmado por: G.M.H. - JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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