Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 25 de Noviembre de 2014, expediente CCC 001567/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 1567/2013/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2674/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 285/290 vta. de la presente causa nº CCC 1.567/2013/TO1/CFC1, caratulada: “LEDESMA, M.S. s/ recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 14 de esta ciudad, en la causa 1.567/2013 (N° 4050 de su registro), con fecha 10 de septiembre de 2013, resolvió:

    I. CONDENAR a M.S.L. (a) C.M.L. o C.M.C. o C.M.C. o M.S.L. o M.S.L.R. o M.S.L. (…) a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas –hecho del 11.01.2013– en calidad de autor (arts. 12,29 inc. 3°, 42, 44, 45, 55, 166 inc. 2do., segundo párrafo, 189 bis, séptimo párrafo y 277 inc. 1° “c” del Cód. Penal… II.

    CONDENAR a M.S.L. (a) C.M.L. o C.M.C. o C.M.C. o M.S.L. o M.S.L.R. o M.S.L. (…) a la NUEVA ÚNICA PENA de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de la anterior y de la dictada [el] 21 de junio de 2007 impuesta en la causa N° 2804/4109 por el Tribunal Oral en lo Criminal n°

    2 del Depto. Judicial de Quilmes, Pcia. de Bs. As., consistente en la pena única de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva a su vez de la de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas dictada por dicho Tribunal el día 10 de noviembre de 2006 en causa n° 2804/4109 y su acumulada n° 2228/4016, por haberlo encontrado autor penalmente responsable de los delitos de resistencia a la autoridad, abuso de armas calificado, violación de domicilio, tenencia ilegal de Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA arma de guerra y evasión, todos ellos en concurso real entre sí y de la pena única de dieciocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, siendo declarado reincidente, dictada en la causa n° 1999 por el Tribunal [Oral] en lo Criminal n° 6 de la Capital Federal, el 5 de octubre de 2004, pena a su vez comprensiva de la de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por el delito de robo agravado por el uso de arma blanca y la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas impuesta por la Sala I de la Cámara de Apelación de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes en causa n° 5856 por el delito de homicidio en ocasión de robo (arts. 55 y 58 del C.. Penal)…

    III. MANTENER LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA respecto de M.S.L. (a) C.M.L. o C.M.C. o C.M.C. o M.S.L. o M.S.L.R. o M.S.L. (…) que fuera dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 del Depto. Judicial de Quilmes, Pcia. de Bs. Aires, en la causa n° 4112, por sentencia del 21 de junio de 2007 (art. 50 del Cód. Penal)…

    (fs. 215/220 vta.).

    II. Que, contra dicha resolución, el señor M.S.L. interpuso recurso de casación in pauperis, el cual fue debidamente fundado por el doctor E.G.F.M., defensor de confianza del nombrado, el que fue concedido a fs. 292/294 y se mantenido en esta instancia a fs. 307.

    El impugnante invocó ambos supuestos contemplados en el art. 456 del C.P.P.N. En primer lugar, se agravió en cuanto al quantum punitivo por el cual resultó condenado su asistido. En dicha línea de análisis, postuló que la sentencia impugnada incurrió en una inobservancia o errónea aplicación del art. 54 del C.P., en tanto señaló que los delitos por los que resultó

    condenado su defendido (arts. 166 inc. 2, segundo párrafo y 189 bis, séptimo párrafo del C.P.) concurren en forma ideal, y no materialmente, tal como lo estimó el a quo.

    Por ello, la defensa particular señaló que la decisión Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 1567/2013/TO1/CFC1 adoptada por el a quo “…vulneraría el principio de ne bis in idem toda vez que dicho temperamento asumido por el a quo al dictar sentencia, agravó el monto de la pena a imponer a L.” (fs. 287 vta.). Citó jurisprudencia que entendió aplicable con relación a las reglas del concurso aparente (cfr. fs. 287/287 vta.).

    En segundo lugar, el recurrente planteó la inconstitucionalidad del art. 50 del C.P. por resultar, a su criterio, violatorio al principio de ne bis in ídem.

    Adujo que se estaría aquí volviendo a sancionar a su asistido por ilícitos anteriores, donde habría “…una múltiple valoración de la comisión de delitos anteriores, violatoria del componente material del principio” aludido (cfr. fs. 288 vta.), e invocó déficit de fundamentación de la sentencia recurrida para sustentar su decisorio en este punto.

    Por último, efectuó reserva de caso federal.

    III. Que durante el término previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., según constancia de fs. 309, no se efectuaron presentaciones.

    Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 316, y celebrada la audiencia de visu prevista en el artículo 41 del Código Penal, según constancia de fs. 321, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores E.R.R., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    I. Inicialmente, corresponde señalar que la sentencia condenatoria recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art.

    459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de ambos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    Fecha de firma: 25/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA

    II. Corresponde recordar que las partes celebraron el acuerdo de juicio abreviado de fs. 206/206 vta. En dicha oportunidad, M.S.L., asistido por la Defensora Pública Oficial M.F.H., prestó su conformidad acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal recaída en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs.

    111/118 por el cual se le atribuyó, la comisión de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, portación ilegítima de arma de guerra y encubrimiento, todos en concurso real (arts. 42, 55, 166, inc. 2, segundo párrafo, 189 bis, inc. 2, párrafo cuarto y 277 inc. 1° “c” del C.P.).

    El Tribunal a quo, al homologar dicho acuerdo de juicio abreviado también tuvo en consideración la significación jurídica y la forma concursal adoptada en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 111/118.

    El recurrente, postula que el a quo incurrió en una vulneración del principio de ne bis in idem al aplicar las reglas del concurso real previstas en el art. 55 del C.P. que “agravó el monto de la pena a imponer a L.”

    (fs. 287 vta.). Ello, en el entendimiento que, al homologar el acuerdo de...

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