Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Diciembre de 2014, expediente CCC 032846/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 32846/2012/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 3138/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como Presidente, y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 413/431 de la presente causa Nº CCC 32846/2012/TO1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “ROJAS, H.V. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 18 de esta Ciudad, en la causa Nº 4175/4176 de su Registro, con fecha 5 de noviembre de 2013, resolvió: “

    1. CONDENAR a H.V.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por ser autor penalmente responsable del delito de robo simple reiterado en dos oportunidades, privación ilegal de la libertad calificada por haber sido cometida con violencia y robo agravado por el uso de arma –reiterado en dos oportunidades, uno de ellos en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículos 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 44, 45, 55, 142 inciso 1°, 164, 166 inciso 2° primer párrafo del Código Penal y 396, 398, 400, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) (cfr. fs. 390 y vta. y cuyos fundamentos se encuentran agregados a fs. 392/403).

  2. ) Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial, doctora S.P. (fs. 413/431), el que fue concedido (fs. 432 y vta.)

    y mantenido ante esta instancia (fs. 439).

  3. ) Que la señora Defensora Pública Oficial expresó

    en su recurso de casación los siguientes agravios, a saber:

    1. adujo la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456 inc. 1° del C.P.P.N.) y dirigió

    su embate a “…plantear un cambio de calificación respecto al hecho que figura en la sentencia como ‘E’…, por entender esta Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA parte que de acuerdo a la prueba producida en el juicio y a los hechos que se tuvieron por acreditados, ha quedado demostrado que el mismo ha quedado en grado de conato…” (fs.

    426). Por eso, concluyó que “…tal como fueron los hechos descriptos por las damnificadas P. y Catroagudin, como por el oficial V., y tal como han sido probados en el debate, el segundo de los hechos en el tiempo del día 28 de noviembre de 2012, constituye el delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, conforme los arts. 166 inc. 2° y 42 del C.P…” (fs. 428 vta.).

    b)planteó la inconstitucionalidad del art. 401 del C.P.P.N. y señaló que si bien dicha norma “…autoriza al juez a imponer una pena mayor a la reclamada por la fiscalía”, siendo ello contrario al art. 120 de la Constitución Nacional en tanto y en cuanto el Ministerio Público F. es un organismo independiente de los restantes poderes del estado.

    Actuar de ese modo implica invadir facultades exclusivas de dicho órgano extra poder. Es decir, que se estaría violentando el principio “nemo iudex ultra petita partium”, toda vez que conllevaría a una invasión por parte del juzgador de la esfera de actuación del titular de la acción penal, el Ministerio Público F.. Hizo mención al voto de los jueces Z. y L. al precedente “A.” de nuestra Corte Federal y adujo la existencia de un exceso jurisdiccional “…en cuanto se modifica no sólo la calificación legal por la cual acusó en su alegato el F. General sino también, porque el tribunal impuso una pena superior a la requerida por éste…”. Es por ello, que peticionó la declaración de inconstitucionalidad del mencionado art. 401 del código adjetivo y consecuentemente la reducción de la pena impuesta a su pupilo (fs. 430 vta.).

  4. ) Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó a fs. 441/447 vta. la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.G.F., quien peticionó que se haga lugar al remedio casatorio intentado e hizo expresa reserva del caso federal.

    En concreto, se agravió “…porque los jueces del Tribunal Oral se extralimitaron en sus facultades, ya que el fiscal, al Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 32846/2012/TO1/CFC1 momento de establecer el marco acusatorio, consideró que las conductas atribuidas a mi defendido, en relación con los hechos b) y d) debían ser subsumidas sólo como tentadas…”

    (fs. 441) y ellos consideraron que debían tenerse por consumadas. En este sentido, agregó que su defendido “…no ha podido defenderse por la consumación de tales hechos y se lo ha condenado a una pena más gravosa, esto es una pena privativa de la libertad cuando los jueces tenían a su disposición la posibilidad de condenar a R. a una pena de ejecución condicional…” (fs. 441 vta.). Es así que, destacó

    que “…no existió acusación fiscal de robo simple –hecho b- y robo agravado –hecho d- consumados con lo cual los jueces se encontraban vedados para imponer tal grado de consumación…”

    (fs. 442). Asimismo, adujo que se habría violentado el principio de congruencia “…toda vez que al momento de formalizarse la acusación en el debate, el fiscal descartó la aplicación del grado de consumación con respecto a los hechos b y d por los que los jueces, en definitiva, condenaran a mi defendido…” (fs. 442 vta.). Es así que, sostuvo que se habrían transgredido el debido proceso, el derecho de defensa –principio de congruencia- y el sistema acusatorio.

    En forma subsidiaria, peticionó que los hechos indicados con b) y d), los cuales damnificaran a B. y a C. “…debieron ser subsumidos como en grado de tentativa…” (fs.443 vta).

    Puntualizó que “…en caso de no prosperar los agravios desarrollados, quisiera agraviarme con respecto “…a la calificación jurídica asignada a los hechos d) y e)…”, toda vez “…que los magistrados entendieron que correspondía agravar el tipo penal básico en virtud del uso de ‘un pico de botella’” (fs. 445), lo que constituiría “…lisa y llanamente una transgresión al principio de legalidad, al introducir una interpretación extensiva in malam partem del concepto de armas…” (fs. 445).

    Por último, hizo expresa reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  5. ) Que luego de haberse realizado la audiencia prevista en los arts. 465 –último párrafo- y 468 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA (cfr. fs. 453) y habiendo sido agregadas a fs. 452 y vta. las breves notas deducidas por la defensa estadual, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

    El doctor J.C.G. dijo:

    1. Que el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457 y 463 del C.P.P.N., por lo que ello impone que me aboque a su tratamiento.

    2. Que, previo a todo análisis, cabe puntualizar que el alcance de la revisión que corresponde a esta Cámara respecto de una sentencia de condena (art. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C.Y.P.), se encuentra delimitado por los lineamientos esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “in re” “C., M.E. y otro s/ robo simple en grado de tentativa –causa N° 1681-“, Recurso de hecho, C. 1757. XL.

      En dicho precedente, el Alto Tribunal destacó que “…

      la interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea, exigiendo al tribunal competente en materia de casación agote su capacidad revisora conforme las posibilidades y particulares de cada caso, revisando todo lo que sea posible revisar, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y de derecho…” (considerando 32).Agregando, que “… en síntesis, cabe entender que el art.

      456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por imperio de la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas…” (considerando 34).

      Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 32846/2012/TO1/CFC1 De otra parte, considero adecuado adelantar que a continuación habré de pronunciarme acerca de los agravios expuestos por la defensa, debiendo sólo dejar sentado que el tribunal no se encuentra obligado a tratar todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes en un proceso, sino sólo aquellas conducentes para la solución del litigio (Fallos: 234:250, 247:202, 311:571, 311:836, entre muchos otros).

      También, en forma previa, corresponde puntualizar que si bien soy de la idea de que el tribunal de casación debe limitarse al estudio de los motivos propuestos ab initio al interponerse el recurso de que...

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