Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 10 de Febrero de 2015, expediente CCC 011756/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 11756/2011/TO1/CFC1 REGISTRO NRO.

la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y R.E.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 378/381 de la presente causa N.. CCC 11756/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Á., R.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 15 de esta ciudad, en la causa Nº 3831 de su registro, con fecha 18 de noviembre de 2013 -cuyos fundamentos fueron leídos el día 26 del mismo mes y año (ver fs. 346/346 vta. y 347/374), en lo que aquí interesa, resolvió “

    II) CONDENAR a R.M.Á., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves, A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS (arts. 26, 29 inciso 3, 45 y 89 del Código Penal).

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación -a fs. 378/381- el Dr. Á.D.D.L. en representación de R.M.Á., el recurso fue concedido por el a quo a fs. 382 y mantenido en esta instancia a fs. 387.

  3. Luego de analizar la procedencia del recurso y recordar los antecedentes de la causa, la defensa invocó el motivo casatorio previsto en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Así, consideró arbitraria la valoración de la prueba realizada por el tribunal a quo en cuanto condenó a Á., por entender que no surge de autos ni se pudo acreditar en el debate la responsabilidad penal que se pretende enrostrar a su defendido. Es más, según su criterio, ni siquiera pudo acreditarse que el imputado se encontrara en el lugar del Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA hecho al acontecer el mismo y mucho menos aún que fuera él quien agrediera a L..

    Manifestó que el tribunal sustentó su pronunciamiento en los dichos de la víctima, dichos que no encuentran apoyo en ninguna de las otras pruebas arrimadas al debate. Tampoco ha considerado que los dichos de L. son desmentidos no solo por las afirmaciones de su asistido sino también por las declaraciones que ante escribano público realizara G..

    Luego de refutar las pruebas valoradas por el tribunal sentenciante, la defensa expresó que el auto resolutorio recurrido es nulo conforme lo establecido en el art. 404 inc. 2ºdel Código Procesal Penal de la Nación, en tanto carece de una fundamentación válida en lo atinente al modo de valorar los medios de prueba incorporados al debate.

    Por último recordó que una decisión judicial resulta arbitraria en tanto repose en la pura voluntad subjetiva del juzgador, y no le cabe duda que en el fallo ese acontece, no puede una construcción subjetiva del sentenciante, reemplazar los medios de prueba necesarios para fundar una sentencia condenatoria, y por ello ha de descalificarse, la sentencia como un acto jurisdiccional válido.

    Citó jurisprudencia y doctrina para avalar su posición, e introdujo la reserva del caso federal.

  4. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 398, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimadas para impugnarla -arts. 458 y 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 11756/2011/TO1/CFC1 requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  5. ...

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