Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 3 de Febrero de 2015, expediente CCC 018780/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 18780/2012/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 4/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 373/384 vta., de la presente causa N.. CCC 18780/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "ARGUELLO, C.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 2 de esta ciudad, en la causa CCC 18780/2012/TO1, mediante sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 11 de diciembre de ese mismo año-, en cuanto aquí interesa, resolvió “

  2. CONDENAR a C.A.A. […] a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de amenazas agravadas por el empleo de un arma, y robo agravado por haber sido perpetrado mediante el empleo de un arma de fuego en grado de tentativa, ilícitos que concurren materialmente entre sí e idealmente con el delito de portación ilegítima de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización legal (arts. 12, 29 inc. 3º, 42, 45, 149 bis –primer párrafo, última parte-, 166 inc 2º y 189 bis inc. 2º, todos del Código Penal de la Nación)” –fs. 343 y 347/370-.

  3. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Dr. G.I.A., defensor oficial, asistiendo a A. (fs. 373/384 vta.), que fue concedido a fs. 385 y mantenido a fs. 392.

  4. Que el defensor de A. tachó de arbitraria la sentencia, indicando que se arribó a una sentencia de condena pese a que su pupilo negó haber cometido los hechos Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA imputados y ninguno de los testigos lo reconoció. Que entre los testigos, uno tiene una sordera importante, otro, problemas de visión, y los otros dos no sabían si los ruidos pertenecían a una o dos personas. Que existieron serias falencias en la instrucción –no se le practicó un dermotest para comprobar que fuere A. quien había disparado el arma, ni se buscaron huellas dactilares en el arma de fuego que no fue secuestrada en su poder- que reafirmaban el cuadro de duda que no podía ser utilizado en contra a su asistido.

    Que los testigos sí fueron contestes en que el autor del hecho llevaba una gorra, pero de las actas policiales no surge que A. vistiera una en el momento de la aprehensión, y, aun cuando la tuviera, casi todos los jóvenes de estratos sociales similares visten parecido.

    Entonces, consideró que no se encuentra acreditado el hecho de amenazas reprochado a A., sin que sean suficientes las construcciones teóricas de los jueces, en contra de la percepción de la propia víctima.

    Por otro lado, en cuanto al hecho calificado como robo con arma de fuego, señaló que no podía descartarse que los cien pesos hallados en su bolsillo no le pertenecieran, y tampoco estaba acreditado fehacientemente que el arma se secuestrara en poder de su asistido.

    Solicitó la absolución por duda.

    Por otro lado, en subsidio indicó que el proceder de quien cometió el hecho demostraba a todas luces irracionalidad, y que pese a la ausencia de los exámenes toxicológicos correspondientes, era evidente que A. en tal caso no pudo comprender ni dirigir sus acciones, debiendo dictarse su absolución en los términos del art. 34 inc. 1 del CP.

    Hizo reserva de caso federal.

  5. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo (fs. 394/397) el defensor ad hoc ante esta Cámara, N.R. se presentó

    a fin de sostener los agravios interpuestos por el letrado de la instancia anterior.

    Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 18780/2012/TO1/CFC1 A su vez, planteó como nuevo agravio que el tribunal condenó por una calificación legal más gravosa que la solicitada por el fiscal, al condenar por los delitos de amenazas agravadas por el empleo de arma y robo con arma de fuego en grado de tentativa, considerando que ambos concursan en forma real, cuando el acusador público consideró que todos los hechos concurrían en forma ideal.

    Que si bien el monto de pena en definitiva aplicado por el tribunal fue inferior al solicitado por el fiscal, debía tenerse en cuenta que fue absuelto por un hecho de los cuales existió acusación, por lo tanto la escala punitiva debía reducirse y, con ello, la pena ser inferior a aquella impuesta.

    También agregó que la sentencia carecía de fundamentación adecuada respecto de la pena, pues el grado de intoxicación en que habría cometido el hecho –señalado por los testigos- habría reducido significativamente su autodeterminación en el hecho, razón por la cual no podía superarse el mínimo legal.

    Subsidiariamente, planteó la inconstitucionalidad del art. 12 del CP, porque implica un trato cruel y degradante para el imputado.

    Por último solicitó se exima de costas por tener razón plausible para litigar (fs. 394/397).

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 403), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  7. En forma previa, he de aclarar que, según es mi criterio, el Tribunal debe limitarse al estudio de los motivos propuestos ab initio al interponerse el recurso de que se trate, salvo, claro está, que el asunto propuesto una vez expirada esa oportunidad procesal, sea susceptible de acarrear cuestión federal dirimente o se cuestione la Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA validez de algún acto del proceso factible de fulminárselo con nulidad absoluta.

    Es que la inserción de los verbos desarrollar y ampliar contenidos en el art. 466 ídem -norma que autoriza la presentación de mención reciente- es cabal muestra que lo que persiguió el legislador con su dictado, no era otra cosa que dar a la parte recurrente una oportunidad para que se extienda o profundice los motivos que fueron introducidos en la oportunidad del art. 463 del C.P.P.N., es decir, que pueda completarlos o perfeccionarlos, mas no incorporar o adicionar otros no volcados en el recurso de que se trate.

    Esa es la inteligencia que prestigiosa doctrina ha asignado a la norma bajo análisis, al expresar que: Similar inteligencia le otorga a la norma examinada, la palabra autorizada de F.J.D. al aducir que: “[…] ni en la oportunidad [prevista por el art. 466 del C.P.P.N.] ni durante la audiencia establecida por el art. 468 las partes se encuentran facultadas para introducir nuevos motivos de casación; éstos quedan fijados a través del escrito de interposición y sólo pueden ser ampliados o desarrollados luego […]. Salvo que se trate de nulidades insubsanables, pues pueden ser declaradas de oficio en cualquier estado y grado del proceso” (confr. “Código Procesal Penal de la Nación”, Editorial Abeledo-Perrot, Bs. As., 2002, pág. 1026).

    Entonces, teniendo en cuenta que los cuestionamientos a la calificación legal, modalidad concursal e individualización de la pena únicamente fueron incluidos por la defensa oficial en esta sede, me veo eximido de dar respuesta a estos planteos.

    En definitiva, de los planteos introducidos tardíamente, sólo abordaré en mi voto aquél referido a la inconstitucionalidad del art. 12 del CP, por su indudable naturaleza de corte federal.

  8. Sentado cuanto precede, corresponde mencionar que los magistrados a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal nro.

    2 consideraron acreditado que “aproximadamente a las 6 del 23 de mayo de 2012, en el interior del Hotel Familiar ‘Belgrano’

    –T.G. 2373- C.A.A. golpeó la Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 18780/2012/TO1/CFC1 puerta de la habitación 17 y fue atendido por M.S.F. a quien preguntaba si allí se encontraba un hombre; el visitante blandía un arma en una de sus manos y Forgues, intimado por la actitud del sujeto y la manera en que exhibía el revólver, le permitió observar el interior de la habitación para, de inmediato, requerirle saliera de la misma. A., antes de retirarle, le dijo que no se hiciera ‘el pelotudo’ mientras tenía el revólver en su mano.

    En las mismas circunstancias de tiempo y lugar, A. ingresó en la habitación nº 23 cuya puerta estaba abierta pues su moradora, momentos antes se había dirigido al baño y no la había cerrado. Allí revisó parte del mobiliario y de un cajón tomó cien pesos ($100); en esos momentos C.V.G. regresó a su morada, se encontró con este sujeto revisando sus pertenencias increpándolo por los motivos de su comportamiento. A., sin mediar palabra, disparó el arma que llevaba impactando el tiro en el hombro derecho de G. quien, el fragor del momento sintió dolor en esa zona pero no se vio...

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