Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 11 de Diciembre de 2015, expediente FGR 031000191/2011/TO09/CFC002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 31000191 Asignación Tribunal Oral 9 - VINCENTY JUAN LUIS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.7) y VIOLACION DE S.V.J.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.7) y VIOLACION DE SECRETOS Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Que con fecha 14 de agosto de 2015 los magistrados integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén no hizo lugar al planteo de inhibición formulado por el fiscal general J.M.D. para intervenir en autos, ni hizo lugar al planteo formulado por el Dr. J.L.V. de apartamiento del citado fiscal y retrogradación del proceso a la etapa previa a su intervención en el caso.

Contra dicha decisión interpuso recurso de casación J.L.V. –en su propia defensa-, el que fue concedido a fojas 925 y vta..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor N.F.F. dijo:

  1. Que tal como lo ha resuelto este tribunal en casos sustancialmente análogos al presente (conf. C.F.C.P., S. de Feria, causa Nº 205/2015, caratulada “C., R.M. s/recurso de queja”, rta. el 22 de julio de 2015, Reg. Nº 165/15), la regla general en la materia destaca que las resoluciones que deciden acerca de recusaciones, no constituye sentencia definitiva en los términos establecidos en el artículo 457 del Código de forma.

    Así lo ha decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas C.664.XXXIV, “C., D.F. s/recusación”, del 7 de abril de 1999, y H.133.XXXIX, “H. de Noble, E.L. s/incidente de recusación”, del 17 de febrero de 2004, entre otras.

    Por otra parte en el caso tampoco se dan las circunstancias excepcionales que permitieron el abordaje de planteos de igual naturaleza en diversos precedentes (Fallos 238:1419; 329:3034, entre otros).

    Finalmente, es dable señalar que el Alto Tribunal tiene dicho que esta Cámara de Casación “…reviste calidad de “tribunal intermedio” cuando se advierte un agravio que –en función de la irreparabilidad del perjuicio que podría ocasionar- adquiere carácter federal por lo que se encuentra facultado para conocer en él, con prescindencia de Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA obstáculos formales” (Fallos 320:277; 325:593, 328:1108, entre muchos otros), circunstancia que no se verifica en el caso en tanto el imputado alegó un temor de parcialidad basado en la excusación basada en razones de decoro y delicadeza efectuada por el representante del ministerio público fiscal, sin lograr demostrar extremos objetivamente comprobables con aptitud suficiente para justificar su apartamiento.

    Por lo demás, el recurrente no controvierte los fundamentos de la decisión por medio de una crítica concreta y razonada, y tampoco demuestra que la solución del caso adoptada contenga groseras deficiencias lógicas de razonamiento, fundamentación o apartamiento normativo de las reglas aplicables que impidan considerar que se está en presencia de una decisión jurisdiccional válida.

    A las consideraciones que anteceden cabe agregar que de la lectura del decisorio puesto en crisis surge que el mismo cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden la descalificación...

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