Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Octubre de 2015, expediente CCC 025478/2012/PL01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 25478 Cámara Federal de Casación Penal Asignación Plenario PL01 -

YPARRAGUIRRE PRINGLO ROSA s/HURTO YPARRAGUIRRE PRINGLO ROSA s/HURTO REGISTRO N°

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor N.F.F. como P. y los doctores A.M.F. y Roberto José

Boico como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa Nº CCC 25478/2012/PL1/CFC1, caratulada: “Y.P., Rosa s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, por aplicación del procedimiento abreviado previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N. y en lo que aquí

    interesa, el Juzgado Nacional en lo Correccional nº 6, Secretaría nº 55 resolvió:

    Condenar a R.Y.P. alias R.I.P. o J.M.M. o R.Y.P. por ser autora penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa a la pena de un mes y quince días de prisión de cumplimiento en suspenso y costas (arts. 27, 29 inc. 3º, 42, 45 y 162 del Código Penal) y le impuso las reglas de conducta previstas en los incisos 1 y 3 del art. 27 bis del C.P.

    Contra esa sentencia, la defensa particular dedujo recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en la instancia.

  2. ) Que la defensa alegó que la sanción aplicada a su asistida carece de fundamentación pues solo se realizó una referencia genérica a las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del C.P. y se omitió considerar circunstancias atenuantes, que hubieran justificado una pena extremadamente inferior.

    Especialmente, sostuvo que debió valorarse su sincero arrepentimiento, el haber firmado un acuerdo de juicio abreviado, el haber evitado el debate, su falta de peligrosidad y que se trata de una madre soltera, con hijos en extraña jurisdicción, sostén de familia y graves problemas Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA de salud.

    También criticó que se haya considerado dos veces la modalidad del desapoderamiento –al momento de la calificación y al elevar la pena- lo mismo que al considerar la reiteración delictual.

    A su juicio, además de inmotivada la pena resultó

    desproporcionada en relación al mínimo del delito por el que resultó condenada.

    Por todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso y se imponga a su asistida el mínimo legal previsto de quince días de prisión.

  3. ) Que durante el término de oficina no hubo presentaciones de las partes. En la etapa prevista en el art.

    468 del C.P.P.N., la defensa particular presentó breves notas que fueron agregadas a fs. 188/189. Tras ello, el tribunal pasó a deliberar. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F. y en segundo y tercer lugar los doctores R.J.B. y N.F.F., respectivamente.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Previo a dar tratamiento a los agravios introducidos por la defensa de Rosa Yparraguirre Pringlo en su recurso, viene al caso memorar el hecho por el cual fuera condenada, cuya materialidad no fue puesta en duda.

    El titular del Juzgado Correccional nº 6 de esta ciudad, tuvo por probado que el 17 de junio de 2011, alrededor de las 18:30 horas, en la estación “Catedral” de la línea “D” de subterráneos, R.Y.P. sustrajo del bolsillo de la cartera que llevaba C.A. un teléfono celular, marca M., modelo EX 112, de color blanco con bordes plateados, siendo luego detenida por personal policial, que secuestró de entre sus pertenencias el teléfono sustraído.

  5. ) Corresponde ahora ingresar al agravio relacionado con la arbitrariedad de la sanción impuesta.

    Al respecto, cabe recordar que a fin de determinar Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 25478 Cámara Federal de Casación Penal Asignación Plenario PL01 -

    YPARRAGUIRRE PRINGLO ROSA s/HURTO YPARRAGUIRRE PRINGLO ROSA s/HURTO el quantum punitivo de una sanción deben aplicarse armónicamente los criterios orientadores establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal.

    En este sentido, el artículo 41 consta de dos incisos, el primero, se encuentra relacionado a las circunstancias del hecho -aspecto objetivo-, se hace referencia a la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla y la extensión y el peligro causados, el segundo inciso, remite a la persona del autor -aspecto subjetivo-, de esta forma, magnitud del injusto y culpabilidad constituyen pautas ineludibles para la determinación de la pena que, en tanto cuantificable en virtud de las escalas penales previstas por el legislador, exigen ser tenidas en cuenta por el juzgador al momento de graduar la sanción.

  6. ) Al establecer la sanción a imponer, el magistrado de la instancia anterior juzgó que la pena de un mes y quince días de prisión solicitada la Fiscalía en el acuerdo de juicio abreviado resultaba adecuada teniendo en cuenta las características del hecho, las condiciones personales de la imputada y la impresión que le causó en la audiencia de “visu”.

  7. ) De ello se sigue que la decisión recurrida cuenta con los fundamentos mínimos y suficientes para ser considerado un acto jurisdiccional válido, pues si bien de manera escueta, el a quo ha explicado las razones or las que consideró adecuada la pena propuesta por la Fiscalía en el acuerdo de juicio abreviado.

    A ello se suma que las pautas cuya omisión cuestionó la defensa no alcanzan para afirmar la arbitrariedad que alega, máxime cuando la sentencia impugnada se dictó en el marco de un juicio abreviado, en donde la falta de antecedentes condenatorios y el arrepentimiento demostrado han sido expresamente considerados por el fiscal al requerir la pena, cuyos fundamentos fueron compartidos por el a quo.

    De otra parte, y teniendo en consideración la Fecha de firma: 30/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 3 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA escala prevista para el delito por el que Yparraguirre Pringlo resultó condenada (entre quince días y un año y cuatro meses de prisión) considero que la pena discernida no luce desproporcionada ni desmesurada al grado de culpabilidad demostrado.

    Finalmente, habré de memorar lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto a que “…el ejercicio por los magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas no suscita, en principio, cuestiones que quepa decidir en la instancia del art. 14 de la ley 48 -Fallos:

    304:1626; 305:293; 306:1669; 308:2547; causas L.1626, XX...

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