Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 25 de Abril de 2016, expediente CCC 035371/2012/PL01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 35371 Asignación Plenario PL01 - QUERQUES LUIS ALBERTO s/LESIONES LEVES (ART.89), INFRACCION LEY 24.270 y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO P.Q.L.A. s/LESIONES LEVES Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 626/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días de abril del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° CCC 35371/2012/PL1/CFC1, caratulada “QUERQUES, L.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Correccional nº 13, con fecha 2 de julio de 2014, resolvió en lo que aquí interesa “…

    I) CONDENANDO a L.A.Q. (de las condiciones personales obrantes en autos), por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones leves dolosas - arts. 45 y 89 del C. Penal -, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y COSTAS (arts. 26, 29 inc. 3° del código de fondo, 403 y 531 del Cod. P.. Penal)”.

  2. ) Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora K.A.B., en representación del nombrado, a fs. 341/346 y vta., el que fue declarado admisible por el magistrado de grado a fs. 347/348 y vta., mantenido en la instancia a fs.

    353.

  3. ) Que la defensora pública oficial, fundó su recurso en el segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal.

    En tal sentido, se agravió por entender que en la resolución puesta en crisis se incurrió en la inobservancia de la ley adjetiva, puesto que a su modo de ver, el fallo presenta una apreciación parcial e individualizada de la prueba colectada, contrariando principios básicos que no admiten la inversión de la carga de la prueba.

    Expresó que el pronunciamiento cuestionado es el Fecha de firma: 25/04/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3308460#151346462#20160426125019273 resultado de una apreciación arbitraria de la prueba producida en el debate, obstando con ello a que la decisión impugnada constituya un acto jurisdiccional válido.

    Por otra parte, sostuvo que en el informe médico legista del imputado se verificaron diversas lesiones sobre las cuales el tribunal a quo no realizó ninguna consideración, haciendo solamente alusión a la severa conflictiva familiar, donde ambas partes padecían adicciones que influyeron negativamente en la relación de pareja.

    Además, alegó que la damnificada A., al declarar en el marco del proceso y luego en la audiencia de debate, brindó dos versiones distintas sobre el mecanismo de producción de las lesiones.

    En definitiva, indicó que las afirmaciones efectuadas por la damnificada en el debate fueron falaces y que no pudieron ser corroboradas con la prueba reunida en el juicio.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó

    a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.M.H., en segundo lugar el doctor M.H.B. y, por último, la doctora A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    1. Corresponde recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 14.5 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art.8.2.h- exigen el derecho al imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con una revisión amplia y eficaz.

      En este sentido debe recordarse el alcance amplio de esa capacidad revisora en materia de casación que, con sustento en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos 2 Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3308460#151346462#20160426125019273 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 35371 Asignación Plenario PL01 - QUERQUES LUIS ALBERTO s/LESIONES LEVES (ART.89), INFRACCION LEY 24.270 y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO P.Q.L.A. s/LESIONES LEVES Cámara Federal de Casación Penal Humanos “H.U. vs. Costa Rica”, se estableció en el fallo “LÓPEZ, F.D. s/recurso de queja” (causa N.. 4807, Reg. N.. 6134.4, rta. el 15/10/04) y en el voto del suscripto en la causa N.. 4428 “LESTA, L.E. y otro s/recurso de casación” (Reg. N.. 6049.4, rta. el 22/09/04).

      Es que los compromisos internacionales asumidos por la Nación impiden que mediante formulaciones teóricas se niegue el tratamiento del planteo del recurrente en segunda instancia. Es así que, aun cuando se trate de enunciados o razonamientos relativos a cuestiones de índole fáctica, la suficiencia del apoyo que las premisas -explícitas o implícitas- presten a la conclusión o la propia fuerza de convicción que surge de las actas incorporadas al expediente, entre otras cuestiones objeto de agravio, deben ser controladas en su relación deductiva o inductiva desde las clásicas herramientas de la lógica, asegurando, de esta manera, la misión que a esta Cámara de Casación compete:

      garantizar la efectiva vigencia de un doble juicio concordante en caso de condena.

      Esta interpretación amplia ha sido considerada y sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la única compatible con los derechos y garantías invocadas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la aplicación que de éstos han efectuado los diversos Organismos y Tribunales competentes (C.S.J.N.:

      1. 1757 XL. Recurso de hecho, C., M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa -causa N° 168-).

      A la luz de estas premisas habrá entonces de analizarse la resolución en crisis.

    2. A fin de dar tratamiento al recurso interpuesto por la defensa del imputado Querques, conviene delimitar el hecho que tuvo por probado el tribunal sentenciante: “…Se le imputa a L.A.Q., el día 23 de noviembre del año 2010, a las 7.20 horas aproximadamente, en oportunidad en Fecha de firma: 25/04/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3308460#151346462#20160426125019273 que se encontraba...

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