Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 23 de Octubre de 2014, expediente CCC 048719/2012/PL01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 48719 Asignación Plenario PL01 - ENRIQUE O.O.F. s/LESIONES LEVES (ART.89) y AMENAZAS E.O.O.F. s/LESIONES LEVES (ART.89) y AMENAZAS la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días 22 del mes de octubre del año dos mil catorce, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores J.C.G. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa nº 48719/2012, caratulada: “E., O.O.F. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Correccional nº

    14 de esta ciudad, con fecha 2 de diciembre de 2013, resolvió: “DECLARAR la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION DE LA FISCALÍA y consecuentemente SOBRESEER en las presentes actuaciones nro. CCC 48.719/2012 (antes 47.527) en trámite por ante la Secretaría nro. 82 de este Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 14 y respecto de O.O.F.E., de las restantes condiciones personales ya mencionadas, en orden al delito de lesiones dolosas leves, previsto y reprimido por el art. 89 del C.P. (…) (arts. 336 último párrafo, 339, 340, 343, 361 y 530 del C.P.P.N. y art.

    89 del C.P.).” -ver fs. 63/66-.

    Contra ese pronunciamiento el doctor M.E.M.L., F. General, interpuso recurso de casación a fs. 67/69vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 73.

  2. ) El recurrente sustentó la vía recursiva en las previsiones del artículo 456 del catálogo procesal, señalando que en el pronunciamiento cuestionado se incurrió en una errónea interpretación del artículo 72 del código de fondo, por cuanto sostuvo que si bien el tipo penal imputado resulta de acción pública, ésta debe ser impulsada a lo largo del proceso mediante la instancia privada que efectúen los damnificados.

    Explicó que “[t]al decisión resulta contraria a derecho, por cuanto la ley es clara al afirmar que la acción penal resulta indisponible y por tal razón, en los delitos dependientes de instancia privada como el aquí analizado, una Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA vez que se insta inicialmente, deja de estar en cabeza del agraviado y pasa a transformarse en una acción de carácter público, cuyo exclusivo titular resulta el Estado a través de la Representación del Ministerio Público Fiscal.”

    Agregó que “ello se opone a la obligación de esta parte de actuar en defensa del interés común de la sociedad, el que debe ser interpretado a partir de la voluntad del legislador que ha introducido esa alternativa”, como también que “nos encontramos ante un caso de violencia familiar y nuestro país a través de la Ley Nº 24.632 aprobó la “Convención de Belém Do Pará, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la que fue reglamentada en el orden interno por la Ley 26.485 (…) lo que a su vez, es congruente con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (…).”

    Por último, resaltó que la damnificada en oportunidad de concurrir a la Oficina de Violencia Doméstica manifestó claramente su deseo de instar la acción penal contra el imputado por el delito de lesiones y amenazas y que de confirmarse en auto atacado, desvinculando definitivamente al encausado, se cercenaría el impulso de la acción que está

    en cabeza de ese Ministerio Público Fiscal.

    Por ello, solicitó se conceda el recurso y se case el pronunciamiento cuestionado y se declare su nulidad.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N., la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P. presentó el escrito glosado a fs. 75/76 vta., por el que propició el rechazo del recurso interpuesto por el señor F. General.

    En la misma oportunidad procesal, se presentó a fs.

    78/80vta. la señora F. General ante esta instancia, doctora G.B. y reiteró los agravios desarrollados en el recurso de casación oportunamente incoado.

  4. ) Cumplidas las previsiones del art, 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 48719 Asignación Plenario PL01 - ENRIQUE O.O.F. s/LESIONES LEVES (ART.89) y AMENAZAS E.O.O.F. s/LESIONES LEVES (ART.89) y AMENAZAS jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., J.C.G. y L.M.C..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) Previo a ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente, cabe recordar que el señor F. requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones por considerar a E.O. autor del delito de lesiones dolosas de carácter leve, en concurso ideal con el de amenazas simples (arts. 45, 54, 89, y 149 bis del C.P.)

    –ver fs. 39/41 vta.-.

    De las presentes actuaciones se desprende que con fecha 26 de diciembre de 2012, se dispuso la citación a juicio de las partes, conforme lo normado por el art. 354 del C.P.P.N. -ver fs. 47-.

    Con fecha 14 de agosto de 2013, se presentó ante el Juzgado a quo la damnificada F. y manifestó que no tenía interés en la continuación del trámite de estos actuados y no quería continuar instando la acción penal en este proceso en contra del nombrado -ver fs. 56/56vta.-

    Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal éste sostuvo que debía rechazarse la excepción de falta de acción respecto del imputado, toda vez que la misma resulta indisponible y de carácter público luego de ser...

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