Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Septiembre de 2014, expediente CCC 065080963/2011/PL01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 65080963/2011/PL1/CFC1 REGISTRO NRO. 1920/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 365/367 vta., de la presente causa N.. CCC 65080963/2011/PL1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ARIAS KNAUDT, C.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 10 de esta ciudad, resolvió “…No hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba peticionada por C.A.A.K.…” (fs. 362/364).

  2. Que contra dicha decisión, el señor Defensor Público Oficial, doctor F.M., interpuso recurso de casación a fs. 365/367 vta., el que fue concedido a fs.

    370/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 373.

  3. Que el señor Defensor Público Oficial expresó

    los siguientes agravios, a saber:

    1. entendió que en la resolución criticada se verificaría un “error in procedendo” (art. 456 inc. 2°

      C.P.P.N), toda vez que carecería de la fundamentación requerida por el art. 123 del catálogo de forma, siendo por ende arbitraria.

    2. sostuvo que en la decisión cuestionada se daría un “vicio in iudicando” (art. 456 inc. 1° C.P.P.N.), en virtud de que el juez sentenciante habría “…aplicado erróneamente las normas de la ley penal de fondo que rigen la cuestión (arts. 27 bis, 76 bis y 76 ter del Código Penal…” (fs. 365).

      En particular, puntualizó que se ha cercenado la posibilidad de acceder a la probation “…basándose en que si bien el delito endilgado prevé la pena de inhabilitación, este tipo de pena no constituye per se un obstáculo para su concesión; Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA sin embargo, el argumento utilizado para el rechazo fue que mi asistido no consintió someterse a la autoinhabilitación para conducir vehículos, entendiendo que esa pauta de conducta resulta ineludible…” (fs. 366 vta.). En este sentido, concluyó que “…la aplicación de la inhabilitación constituye una pena adelantada, por cuanto quien solicita la suspensión del juicio a prueba goza aún del principio de inocencia…” (fs. 367).

      Por último, efectuó expresa reserva de recurrir por la vía extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48.

  4. Que superadas las etapas previstas en los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    1. Que el representante del Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio a fs. 302/307 tuvo por acreditado “…que A.K. le ocasionó lesiones de carácter leve a O.D.S.O., V.D.P., G.E.P., M.E.B. y F.C.R., el día 22 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 6:00 horas sobre la Av. J.B.J. en su intersección con la calle C., como consecuencia de la violación al deber objetivo de cuidado en la que incurrió

      en conducción del rodado marca Renault, modelo Megane, dominio CMV 479, encontrándose acompañado por D.P., P. y B..

      En dicha circunstancia, se dirigía por la Avda. J.B. Justo sentido a provincia por el carril izquierdo a excesiva velocidad y al llegar a la esquina con la calle C. pese a hallarse el semáforo en rojo, no detuvo su rodado debidamente y como consecuencia de ello, impactó con el frente de éste la parte trasera de un rodado de alquiler marca Renault, modelo L., dominio IKW 620, comandado por F.C.R., encontrándose de acompañante O.D.S.O. y este rodado se hallaba detenido por tal Fecha de firma: 23/09/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 65080963/2011/PL1/CFC1 señalización, violando lo prescripto en los arts. 5.2.1, 6.1.1, 6.1.10 inc. b), 6.1.13 y 6.2.2 inc. c) de la ley 2148.

      Con motivo de ello, provocó que este último rodado se desplazara aproximadamente cien metros y de este modo los nombrados sufrieron las lesiones detalladas en los informes médicos obrantes en la presente causa…”.

      Que el señor fiscal instructor encuadró la conducta descripta en el delito de lesiones culposas previsto y reprimido en el art. 94 del Código Penal, en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

    2. Que a fs. 325/326 el imputado C.A.A.K., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la señora Defensora Oficial, doctora K.B. peticionó la suspensión del juicio a prueba, de conformidad con lo normado en el art. 76 bis del código de fondo. En este sentido, teniendo en cuenta “…las características del delito y siendo una facultad otorgada por la ley al órgano jurisdiccional, solicito que el tiempo de suspensión...

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