Expediente nº 9534/50 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 12 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2014 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. n° 9534/13 "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de nulidad en autos NN (F. de la Cruz y Lacarra) s/ infr. art(s). 181 inc. 1, usurpación (despojo) CP'"
Buenos Aires, 12 de febrero de 2014
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. La Sra. Asesora General Tutelar interpuso recurso de queja (fs. 395/403) contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 392/394) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido, a su turno, contra la resolución mediante la cual el tribunal a quo rechazó (fs. 344), por falta de legitimación, el recurso de apelación intentado por la Asesoría Tutelar (fs. 337/341).
La apelación mencionada, a su vez, había sido interpuesta contra la decisión del 03/08/12 del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas nº 8 que dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad del procedimiento de restitución de los departamentos 142 y 148 del edificio G sito en la intersección de las calles Av. F.F. de la Cruz y L. de esta Ciudad (fs. 322/328).
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El Sr. Fiscal General, al intervenir en las actuaciones, consideró que correspondía rechazar la queja deducida por la Sra. Asesora General Tutelar atento a su falta de legitimación procesal para actuar en este proceso (fs. 407/410).
Fundamentos:
Los jueces A.E.C.R., A.M.C., I.M.W., L.F.L. y J.O.C. dijeron:
La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por el Tribunal in re "Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'N., A.C. y otros s/ art(s). 181, inc. 1, usurpación (despojo), CP (p/L 2303)'", expte. nº 9688/13, resolución del 20/11/2013.
En consecuencia, cada uno de los jueces remite, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se...
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