Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Diciembre de 2016, expediente CAF 024761/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24761/2015 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/ DGA (TF 23585-A) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 74/81vta. el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la Resolución N° 3994/2007, mediante la cual el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros había condenado a la firma importadora y a la compañía aseguradora, en los términos del artículo 970 del Código Aduanero, al pago de 7.166 pesos en concepto de tributos, más el CER y los intereses previstos por el artículo 794 del Código Aduanero. Además, le había aplicado a la importadora una multa de 5.596,92 pesos, equivalente a dos veces y media el importe de los tributos adeudados.

    En primer término señaló que de conformidad con los resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos 310:149, la Aduana y el Tribunal Fiscal cuentan con facultades para resolver los planteos relativos a infracciones aduaneras y ejecutar los cargos con independencia del trámite que corresponda seguir en el marco de la causa penal.

    Asimismo, señaló que la compañía aseguradora, debía responder como obligada principal, por el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de seguro de caución; de manera que era irrelevante que la firma importadora estuviera concursada o en quiebra. Afirmó que, para hacer efectiva esa responsabilidad, la Aduana solamente debía cumplir con el requisito de determinar el incumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería antes del vencimiento del plazo acordado, para reclamarle a la aseguradora el pago del monto garantizado mediante la póliza antes indicada.

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27013207#169099541#20161215125758344 Destacó que el Código Aduanero regula el procedimiento para la investigación y juzgamiento de las infracciones así como la forma de extinción de las obligaciones que nacen de la misma, de manera que tales previsiones no pueden verse afectadas por las disposiciones de la ley 24.522, que carece del fuero de atracción en materia aduanera, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes de Fallos 326:1774 y 326:2146. Por ello, rechazó el planteo de prescripción de la acción del Fisco para exigir el pago de tributos, en la medida en que en el caso resulta aplicable lo establecido en el artículo 803 y 934 del...

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