Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Octubre de 2016, expediente CAF 037357/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 37357/2016 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 201/205 el Tribunal Fiscal de la Nación decidió confirmar parcialmente el artículo 1º la Resolución DE PRLA N° 8509 recaída en el Expte. SIGEA 12039-276-2005, declarando que el importe adeudado en concepto de multa ascendía a la suma de $ 4.678,71.

Impuso las costas en un 15 % a cargo de la Magnetti Marelli y 85 % a cargo del Fisco.

Por otra parte, confirmó parcialmente el art. 3 de la Resolución DE PRLA N° 8509 recaída en el Expte. SIGEA 12039-276-

2005declarando que el importe adeudado en concepto de tributos era de $ 3.119,07 con más la aplicación del CER y la suma de $ 769,20 sin la inclusión de dicho coeficiente, todo ello sin perjuicio de los intereses devengados.

Respecto de este punto impuso las costas en un 10%

a cargo de la parte actora y en un 90% a cargo del Fisco.

II.-Que contra la decisión del tribunal a quo, a fs.

228 apeló el Fisco Nacional-DGA y expresó sus agravios a fs. 229/231, los que Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28514181#163277335#20160930094743231 fueron contestados a fs. 240/241 por M.M. Argentina SA y a fs. 242/245 por la firma aseguradora.

A fs. 257/259 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs.

260 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que el único agravio que expresa el Estado Nacional se refiere a que el Tribunal Fiscal de la Nación apartó el derecho adicional de la liquidación tributaria correspondiente cuando tal concepto no había sido objeto de cuestionamiento en el recurso interpuesto, y por ende había sido consentido por las firmas actoras.

  1. Que sobre el punto cabe señalar que el art. 1143 del Código Aduanero establece que el Tribunal Fiscal de la Nación impulsará de oficio el procedimiento y tendrá amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes.

    No obstante ello, esta S. en los precedentes “Lyon City SA (TF 27153-I) y otro c/ DGI y otro s/ Recurso Directo”, del 04/09/14 y “B.N.S. TF 26206-A y otro c/ DGA s/ Recurso Directo”, del 03/09/15, consideró que el artículo 164 de la Ley Nº 11.683 -siendo ésta una disposición análoga a la analizada en la presente causa- no habilitaba al Tribunal Fiscal de la Nación a resolver el diferendo prescindiendo de los argumentos oportunamente planteados por las partes, ya que lo allí prescripto en modo alguno puede significar una...

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