Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Septiembre de 2014, expediente CAF 056949/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 56949/2013 ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/ DGA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2014 VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-Que mediante el decisorio de fs. 185/190, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente el artículo 1º de la resolución Nº

4671/01, recaída en el EAAA Nº 601.431/99, por la que se había condenado a la firma Trico Latinoamericana SA en los términos del artículo 970 del Código Aduanero al pago de una multa y señaló que la suma adeudada asciende a $

2.163,23. Respecto de este punto impuso las costas en un 67 % a cargo de Trico Latinoamericana SA y un 33 % a cargo de la demandada.

Asimismo, confirmó el artículo 2º de la resolución citada en cuanto intima a la firma aludida y a Aseguradora de Créditos y Garantías SA por los tributos adeudados por la suma de $ 4.964,11. Impuso las costas a las co actoras.

II.-Que para así decidir el vocal preopinante del Tribunal Fiscal de la Nación, D.B., efectuó un análisis de la documental agregada en los antecedentes administrativo a los fines de determinar, como lo sostiene la recurrente si con los Permisos de Embarque y la demás documental acompañada se podía tener por acreditada la reexportación de la mercadería importada temporariamente o si se había configurado la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero respecto de la mercadería documentada en el DIT Nº 97-001-IT16-000119-L, de tal manera expone que por el DIT Nº 97-001-IT16-

000119-L –y que fuera oficializado el 24/10/97- la firma Trico Latinoamericana SA Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. había documentado la importación temporaria de 4000 unidades de “Partes de aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida Nº 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, del tipo de los utilizados en velocípedos o vehículos automóviles” que correspondían a la P.A 8512.90.00.000M.

El organismo administrativo le formuló denuncia a la firma recurrente por cuanto no habría cumplido con la reexportación de la mercadería en cuestión. Ahora bien, en sede administrativa la firma importadora afirmó que la mercadería fue reexportada mediante el P.E Nº 074.886-1/98, oficializado el 14/4/98 por el cual se exportaron 7.056 unidades del mismo modelo de las 4000 ingresadas. La Aduana, al no existir correspondencia documental entre las...

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