Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 20 de Marzo de 2014, expediente CAF 016733/2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

16733/2013

ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS (TF 29497-A) Y

ACUM c/ DGA s/

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 129/135vta., el Tribunal Fiscal de la Nación:

1) Rechazó la excepción de nulidad opuesta por la co-actora Aseguradora de Créditos y Garantías SA; sin costas dado su tratamiento integrativo con el fondo.

2) Rechazó el planteo de prescripción opuesto por aquélla; con costas.

3) Confirmó parcialmente la resolución DE PRLA 786/10, en cuanto impone a la importadora Celulosa Campana SA una multa en los términos del artículo 970 del Código Aduanero y le exige el pago de tributos con más el CER y los intereses desde el 29/10/09 hasta la fecha del efectivo pago; y la revocó

en cuanto a la procedencia del CER sobre las percepciones del IVA y ganancias;

con costas, salvo en lo relativo a la revocación parcial del CER, que se distribuyeron por su orden.

4) Confirmó parcialmente la resolución DE PRLA 786/10, en cuanto exige a la aseguradora el pago de tributos con más el CER; y la revocó con respecto a la aplicación del CER sobre de las percepciones del IVA y ganancias,

limitando su responsabilidad a la suma de $15.000 con más el ajuste y los intereses desde el 29/10/09 hasta la fecha del efectivo pago; con costas según los vencimientos, salvo en lo relativo a la revocación parcial del CER, que se distribuyeron por su orden.

Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, entendió que no se había vulnerado el derecho de defensa de la aseguradora toda vez que en sede administrativa había contado con amplias posibilidades para probar sus dichos. Además, descartó que se hubiera afectado su garantía a ser juzgada dentro de un plazo razonable por la supuesta mora del servicio aduanero en el dictado de la resolución.

Con respecto al planteo de prescripción, sostuvo que debía resolvérselo de conformidad con los artículos 803 y siguientes del código y que,

en el caso, la acción del Fisco para percibir los tributos no estaba prescripta.

Desestimó el argumento de la importadora relativo a que el Fisco debió verificar previamente el importe de la multa y los cargos ante el juez del concurso preventivo, ello con sustento en la especialidad de la ley tributaria.

Además, aclaró que el proceso falencial de la importadora no vedaba al órgano competente determinar obligaciones tributarias o aplicar sanciones, sino únicamente su ejecución.

Sobre la base de las constancias de la causa y el reconocimiento hecho por la propia importadora, tuvo por configurada la infracción y producido el hecho generador de la obligación tributaria.

Con respecto a la aseguradora, afirmó que en virtud de la garantía prestada debía responder por las obligaciones tributarias que surgieran del incumplimiento, y precisó que había garantizado expresamente el derecho adicional, el IVA adicional y el anticipo del impuesto a las ganancias, por lo que no podía volver sobre sus propios actos y pretender excluirlos del ámbito de cobertura. A su vez, desestimó los planteos referidos a la inaplicabilidad del derecho adicional en los supuestos de importación a consumo irregular; a la incompetencia de la DGA para determinar las percepciones del IVA y del impuesto a las ganancias; y al porcentaje correspondiente por este último concepto.

Por último, mencionó que el CER era exigible en los términos del decreto 214/02 y que, en virtud de lo dispuesto en la resolución AFIP 1528/03, el importe máximo garantizado en dólares (U$S 15.000) también debía convertirse a pesos según sus lineamientos. Sobre esa base, concluyó en que el importe de tributos exigido ($17.822,68), con más el CER, superaba el monto máximo asegurado de $15.000, también ajustado. Sin perjuicio de lo expuesto, sobre la base de lo resuelto por la Corte Suprema en la causa “Volkswagen Argentina SA”

del 23/08/11, aclaró que las percepciones del IVA y ganancias debían liquidarse en pesos, por lo que era inaplicable a su respecto aquel coeficiente de ajuste.

  1. Que, contra dicha resolución, a fs. 142/143 dedujo apelación la co-actora Celulosa Campana SA (concedida a fs. 161), y a fs. 150/158 expresó

    agravios; los que fueron replicados a fs. 164/167vta.

    En sustancia, cuestiona que la parte resolutiva de la sentencia del TFN haya impuesto la multa y exigido el pago de los tributos en lugar de ordenar Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA IV

    la verificación de las presuntas obligaciones por ante el juez del concurso. Reitera que se trata de deudas preconcursales, y que debe seguirse el procedimiento de orden público establecido en la ley 24.522. Cita jurisprudencia.

  2. Que, por otra parte, a fs. 172 dedujo apelación la co-actora Aseguradora de Créditos y Garantías SA (concedida a fs. 173), y a fs. 196/203

    expresó agravios; los que fueron replicados a fs. 215/217vta.

    Por un lado, cuestiona la inclusión en el reclamo tributario de rubros no alcanzados por la cobertura de la póliza, porque no se...

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