Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 26 de Septiembre de 2014, expediente 60073/2009

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:60073/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N. 162961 JFSS N°1 0 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

A.A. c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en autos, agraviándose de la pauta de determinación del haber inicial, de la movilidad establecida de conformidad con el precedente “B.” y de las diferentes declaraciones de inconstitucionalidad . La actora solicita la actualización de la PBU, movilidad posterior a enero de 2007, se queja de la aplicación del fallo “Villanustre” de la aplicación del impuesto a las ganancias, y solicita la incosntitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley 24.463..-

En lo que hace a los agravios referente a la determinación del haber deben desestimarse, toda vez que lo resuelto por el a quo se condice con la doctrina sentada por el Alto Tribunal de la Nación en la causa "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131

XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal. Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho. No ha de obstar a lo señalado, la falta de índices en tal sentido, debiendo la administración adoptar los medios necesarios para proceder a su emisión en el plazo de cumplimiento del decisorio.

Ahora bien, la facultad que se asigna a ANSES para determinar el índice, no autoriza que estos sean arbitrarios o únicamente subordinados al criterio del organismo emisor. Por ello, en ningún caso, el índice en cuestión podrá diferir de los que, por similar concepto, emita el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos u organismo oficial que lo remplace en la determinación de índices oficiales.

En...

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