Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2010, expediente 26.831/2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97815 SALA II

Expediente Nº 26.831/2007 (J.. Nº 56)

AUTOS: “QUINTANA, MARÍA ASCENSIÓN C/ ECOHABITAT S.A. EME-

PA S.A. U.T.E. S/ INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26-03-2010, reuni-

dos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I.V. los autos a esta Alzada con motivo de los re-

curso de apelación deducido por Ecohabitat S.A. y Ecohabitat S.A. – Emepa S.A.

U.T.E. a fs. 400/403 contra la sentencia de primera instancia (fs. 369/376), mere-

ciendo replica de la contraria a fs. 406/416.

A su turno el perito contador (fs. 382/383) apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos, al tiempo que Eco-

habitat S.A. y Ecohabitat S.A. – Emepa S.A. U.T.E. cuestionan por elevados los emolumentos regulados al perito contador por considerarlos elevados (fs. 399).

  1. La Sra. Q. reclamó a las demandadas, en su calidad de beneficiaria en los términos del art. 248, la indemnización por fallecimien-

    to devengada con motivo del deceso del Sr. R.J.F., su concubino durante seis años hasta el fallecimiento, la suma de $29.668,89.

    Las accionadas, por su parte, desconocieron el dere-

    cho de la Sra. Q. a reclamar la indemnización del art. 248 LCT, así como el estado civil del Sr. F., denunciando la existencia de la Sra. G.S. Den-

    cy A.P., con quien estuviera casada el actor, y el Sr. J.A.F.,

    hijo del occiso, a quienes citó en calidad de terceros interesados. Asimismo, consig-

    naron -al contestar la acción- la suma de $11.523,95.

    Se presentó, además, la Sra. A.G.V. en representación de su hija menor M.A.F., invocando su calidad de hija del trabajador fallecido.

    El Dr. J.A.S. consideró legitimados para percibir (en partes iguales) la indemnización del art. 248 LCT a los hijos del Sr.

    F. (JavierA. y M.A., y a la Sra. Q. dado que logró de-

    Expte. N° 26.831/2007

    Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

    mostrar el concubinato mantenido con el causante, circunstancia que reputó conocida por el empleador.

    En lo que respecta a los restantes rubros reclamados estimó que solo correspondía percibirlos a la accionante, por tratarse de rubros sala-

    riales de naturaleza alimentaria que deben ser percibidos por su conviviente, ya que de los ingresos de su pareja se valía la Sra. Q. para subsistir como un verdade-

    ro matrimonio, afrontando tanto las ganancias como las pérdidas.

    El primer cuestionamiento introducido por las recu-

    rrentes recae sobre la omisión del judicante de grado de considerar como pago a cuenta el monto depositado al momento de contestar la demanda.

    Pero además, el tercer agravio articulado cuestiona los intereses fijados en grado señalando que, ante el depósito de la suma de $11.523,95 al contestar la acción, no corresponde fijar intereses desde que cada suma fue debida, por lo que solicita se deje sin efecto la aplicación de los mismos.

    A fin de dar solución a ambos agravios, señalo que el régimen de intereses dispuesto en la sentencia de grado deberá confirmarse en lo que hace a su devengamiento desde que cada...

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