Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Abril de 2016, expediente FMZ 081014085/2009
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014085/2009 DEMANDADO: OSPAT TURF s/CIVIL y COMERCIALVARIOS ACTOR: ASAP S.A.
(ASISTENCIA A LA SALUD PRIVADA)
En Mendoza, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil dieciséis, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, D.. H. y C., encontrándose cumpliendo
funciones fuera del Tribunal el señor Juez de Cámara Dr. J.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 81014085/2009, caratulados:
ASAP S.A. (ASISTENCIA A LA SALUD PRIVADA) C/ OSPAT TURF S/ CIVIL Y
COMERCIAL VARIOS
, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 602 contra la resolución de fs. 587/596, cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 587/596?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y González
Macías.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.
-
dijo:
I – La presente causa se inicia con la demanda interpuesta por la
actora “Asistencia a la Salud Privada Sociedad Anónima” (ASAP S.A.) por cumplimiento
de contrato en contra de la “Obra Social del Personal de la Actividad del Turf” (OSPAT
TURF).
Según el relato de la demanda, la empresa actora, ASAP S.A. que se
dedica a la actividad médica y asistencial, celebró el 29/05/1998 con “Servicios Integrales
de Salud S.A.” (SIS SA) un contrato por el cual SIS S.A. cedía a ASAP S.A. un previo
contrato, suscripto el 30/04/1998, entre SIS S.A. y la aquí demandada OSPAT TURF. Por
Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8606025#151842941#20160425094221130 dicha cesión, ASAP S.A. se hizo cargo de la atención médica y asistencial de los afiliados de
OSPAT TURF en la Provincia de San Juan dentro del marco del Programa Médico
Obligatorio (PMO); debiendo percibir de la demandada OSPAT TURF en concepto de
contraprestación una suma dineraria equivalente al 92% de los aportes percibidos por esta
por cada beneficiario en la Provincia.
Afirma que esa cesión fue notificada a la obra social por carta
documento Nº 29694050 5 AR del 26/02/1999 y que la relación contractual se desenvolvió
con normalidad, efectuando OSPAT TURF pagos fraccionados a través del Sr. Juan Antonio
López, hasta marzo de 2002, en que no se liquidaron la prestación correspondiente a febrero
de 2002.
Luego de un cruce de correspondencia entre actora y demandada en
donde OSPAT TURF desconoció la existencia de vinculación contractual, ASAP S.A.
rescindió el contrato con fecha de corte el 31/10/2002.
Por su parte, OSPAT TURF, al contestar la demanda, negó
detalladamente las circunstancias invocadas por la actora para luego referir que si bien
suscribió el 30/04/1998 un contrato prestacional con SIS S.A. con el objeto de brindar
asistencia médica a sus afiliados en la Provincia de S., tal contrato fue rescindido de
común acuerdo con SIS S.A. el 30/08/1998.
Negó además que la cesión invocada pudiera celebrarse en atención
al carácter “intuito personae” del contrato prestacional y además, porque la actora no estaba
inscripta en el Registro Nacional de Prestadores. Desconoció la presunta notificación de la
cesión a su parte, como así también el pago de prestaciones a la actora. En tal sentido sostuvo
que la obra social abonó los valores por prestaciones brindadas a sus afiliados a las empresas
SIS SA y a “Servicios Médicos del Oeste S.A.” (SEMOSA). Alega que si el Sr. Juan
Antonio López efectuó pagos a la actora, no fue en representación de la obra social
demandada. Presenta contratos por prestaciones médicas en la provincia de S. J.
celebrado con SEMOSA el 01/09/1998 y el 01/01/1999 como así también facturas y recibos
emitidos por esta empresa. Cita como terceros a SIS S.A. y a SEMOSA.
Cuando SIS S.A. se presenta, niega toda relación contractual tanto
con ASAP S.A. como con la demandada OSPAT TURF, ya que los contratos invocados por
éstas fueron celebrados con el Sr. J., quien invocó la calidad de presidente
de SIS S.A., lo cual no era real, ya que el presidente a la época era el Señor E.. En
consecuencia, niega cualquier tipo de responsabilidad en la presente causa (fs. 123/124).
Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8606025#151842941#20160425094221130 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Por su parte SEMOSA, a través del presidente de su Directorio, Sr.
J., se presenta a fs. 207/210. Luego de solicitar su exclusión del proceso,
señala que SEMOSA celebró con la demandada OSPAT TURF una contratación de
prestaciones médicas de sus afiliados en la Provincia de San Juan. Que en ese carácter
subcontrató con la actora ASAP S.A. en forma parcial el suministro de prestaciones de salud,
lo cual se realizó en forma verbal, acompañando factura emitida por la accionante a nombre
de la demandada OSPAT TURF con el agregado de Servicios Médicos del Oeste, facturas
que fueron abonadas por SEMOSA con cheques propios. Afirma que la relación se desarrolló
sin obstáculos, presentando ASAP S.A. el detalle de las prestaciones brindadas, munidos de
la documentación respaldatoria, lo que luego de sometido a la auditoria de su representada,
se conciliaba en un número, procediéndose a la facturación final, lo que luego era abonado.
Que se procedió de esta manera hasta enero de 2002 en donde ASAP S.A. dejó de presentar
la documentación y las facturaciones pertinentes.
Igualmente manifiesta que la actora es completamente ajena a la
relación contractual que vincula a su representada SEMOSA con la obra social demandada
OSPAT TURF.
Tramitada la prueba y producido los alegatos, el Señor Juez aquo
dicta sentencia por la que hace lugar a la demanda. Para ello consideró que realmente existió
una relación contractual entre SIS S.A. y la demandada OSPAT TURF por prestación de
servicios asistenciales a los afiliados de la segunda en la Provincia de San Juan. Que dicho
vínculo contractual fue cedido por SIS S.A. a la actora ASAP S.A., habiendo sido notificada
la demandada de esa cesión por carta documento del 26/02/1999. Que de la documentación
aportada en autos como así también de la pericial contable surge que ASAP S.A. brindó los
servicios de salud de conformidad con las pautas establecidas contractualmente.
En consecuencia y por aplicación del principio de buena fe
contractual, el fallo apelado concluyó que resultó justificada la decisión de la actora de
rescindir el contrato y condenó a la demandada OSPAT TURF a abonar a la actora el monto
de surja de la liquidación a practicar por la perito contador en base a la planilla anexa V de la
ampliación de pericia de fs. 540, con más un interés calculado al promedio mensual de la
tasa pasiva que publica el BCRA hasta el 31/12/2001 y a partir de allí según la tasa activa
promedio mensual publicada por el B.C.R.A..
II – Este fallo, obrante a fs. 587/596, fue apelado a fs. 602 por el Dr.
R., en representación de la demandada, OSPAT TURF.
Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8606025#151842941#20160425094221130 Arribados los autos a esta Alzada, a fs. 642/663 la parte demandada
procede a fundar el recurso interpuesto.
Al expresar agravios, parte de una descripción del funcionamiento
del sistema de prestaciones médicas asistenciales, diferenciando entre los roles que cumplen
la obra social, el gerenciador local de una obra social nacional y el simple prestador
institucional o profesional, para luego describir cual es a su criterio la realidad de los hechos
que dan sustento a la presente causa.
En tal sentido, afirma que la empresa actora, ASAP S.A., pretende ser
cesionaria de un contrato que suscribiera OSPAT en la Provincia de San Juan con la firma
Servicios Integrales de Salud S.A.
(SIS S.A.) celebrado el 30 de abril de 1998,
demandando por ello la percepción del 92% de los aportes y contribuciones efectuadas por
los afiliados de OSPAT. Sin embargo, expresa, para sostener esa premisa la actora tergiversó
los hechos utilizando documentos emanados unilateralmente de ella y que nunca llegaron a
conocimiento de OSPAT, con los que pretende tener por acreditada la prestación de servicios
a la que se refiere el contrato del que se dice cesionaria.
Manifiesta que el referido contrato entre SIS S.A. y la demandada
OSPAT nunca tuvo principio de ejecución porque fue rescindido; sin perjuicio de señalar que
cuando en estos obrados se presentó SIS SA, desconoció la validez tanto del contrato de
prestación de servicios asistenciales con la demandada OSPAT como la supuesta cesión del
mismo realizada a la actora, pues fueron suscriptos por quien no era representante de la
empresa, ya que el presidente de SIS S.A. era el Dr. E. y no el Sr. Juan Antonio
López como se consigna en ese contrato.
Agrega que para esa época, su parte en realidad delegó el
gerenciamiento de la obra social en San Juan a la empresa “Servicios Médicos del Oeste
S.A.” (SEMOSA), de quien ASAP S.A. fue una simple prestadora. Asimismo aclara que en
el contrato de gerenciamiento entre OSPAT con SEMOSA se varió la forma de
remuneración, ya que no se estableció en un porcentaje de la recaudación del padrón de
afiliados ni en una cápita, sino que se pactó el pago de los servicios efectivamente prestados
a los afiliados de la demandada, lo cual así se cumplió desde 1998.
Destaca que si bien la actora pudo ser...
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