Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Abril de 2016, expediente FMZ 081014085/2009

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014085/2009 DEMANDADO: OSPAT TURF s/CIVIL y COMERCIALVARIOS ACTOR: ASAP S.A.

(ASISTENCIA A LA SALUD PRIVADA)

En Mendoza, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, D.. H. y C., encontrándose cumpliendo

funciones fuera del Tribunal el señor Juez de Cámara Dr. J.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 81014085/2009, caratulados:

ASAP S.A. (ASISTENCIA A LA SALUD PRIVADA) C/ OSPAT TURF S/ CIVIL Y

COMERCIAL VARIOS

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 602 contra la resolución de fs. 587/596, cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 587/596?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y González

Macías.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.

  1. dijo:

    I – La presente causa se inicia con la demanda interpuesta por la

    actora “Asistencia a la Salud Privada Sociedad Anónima” (ASAP S.A.) por cumplimiento

    de contrato en contra de la “Obra Social del Personal de la Actividad del Turf” (OSPAT

    TURF).

    Según el relato de la demanda, la empresa actora, ASAP S.A. que se

    dedica a la actividad médica y asistencial, celebró el 29/05/1998 con “Servicios Integrales

    de Salud S.A.” (SIS SA) un contrato por el cual SIS S.A. cedía a ASAP S.A. un previo

    contrato, suscripto el 30/04/1998, entre SIS S.A. y la aquí demandada OSPAT TURF. Por

    Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8606025#151842941#20160425094221130 dicha cesión, ASAP S.A. se hizo cargo de la atención médica y asistencial de los afiliados de

    OSPAT TURF en la Provincia de San Juan dentro del marco del Programa Médico

    Obligatorio (PMO); debiendo percibir de la demandada OSPAT TURF en concepto de

    contraprestación una suma dineraria equivalente al 92% de los aportes percibidos por esta

    por cada beneficiario en la Provincia.

    Afirma que esa cesión fue notificada a la obra social por carta

    documento Nº 29694050 5 AR del 26/02/1999 y que la relación contractual se desenvolvió

    con normalidad, efectuando OSPAT TURF pagos fraccionados a través del Sr. Juan Antonio

    López, hasta marzo de 2002, en que no se liquidaron la prestación correspondiente a febrero

    de 2002.

    Luego de un cruce de correspondencia entre actora y demandada en

    donde OSPAT TURF desconoció la existencia de vinculación contractual, ASAP S.A.

    rescindió el contrato con fecha de corte el 31/10/2002.

    Por su parte, OSPAT TURF, al contestar la demanda, negó

    detalladamente las circunstancias invocadas por la actora para luego referir que si bien

    suscribió el 30/04/1998 un contrato prestacional con SIS S.A. con el objeto de brindar

    asistencia médica a sus afiliados en la Provincia de S., tal contrato fue rescindido de

    común acuerdo con SIS S.A. el 30/08/1998.

    Negó además que la cesión invocada pudiera celebrarse en atención

    al carácter “intuito personae” del contrato prestacional y además, porque la actora no estaba

    inscripta en el Registro Nacional de Prestadores. Desconoció la presunta notificación de la

    cesión a su parte, como así también el pago de prestaciones a la actora. En tal sentido sostuvo

    que la obra social abonó los valores por prestaciones brindadas a sus afiliados a las empresas

    SIS SA y a “Servicios Médicos del Oeste S.A.” (SEMOSA). Alega que si el Sr. Juan

    Antonio López efectuó pagos a la actora, no fue en representación de la obra social

    demandada. Presenta contratos por prestaciones médicas en la provincia de S. J.

    celebrado con SEMOSA el 01/09/1998 y el 01/01/1999 como así también facturas y recibos

    emitidos por esta empresa. Cita como terceros a SIS S.A. y a SEMOSA.

    Cuando SIS S.A. se presenta, niega toda relación contractual tanto

    con ASAP S.A. como con la demandada OSPAT TURF, ya que los contratos invocados por

    éstas fueron celebrados con el Sr. J., quien invocó la calidad de presidente

    de SIS S.A., lo cual no era real, ya que el presidente a la época era el Señor E.. En

    consecuencia, niega cualquier tipo de responsabilidad en la presente causa (fs. 123/124).

    Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8606025#151842941#20160425094221130 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Por su parte SEMOSA, a través del presidente de su Directorio, Sr.

    J., se presenta a fs. 207/210. Luego de solicitar su exclusión del proceso,

    señala que SEMOSA celebró con la demandada OSPAT TURF una contratación de

    prestaciones médicas de sus afiliados en la Provincia de San Juan. Que en ese carácter

    subcontrató con la actora ASAP S.A. en forma parcial el suministro de prestaciones de salud,

    lo cual se realizó en forma verbal, acompañando factura emitida por la accionante a nombre

    de la demandada OSPAT TURF con el agregado de Servicios Médicos del Oeste, facturas

    que fueron abonadas por SEMOSA con cheques propios. Afirma que la relación se desarrolló

    sin obstáculos, presentando ASAP S.A. el detalle de las prestaciones brindadas, munidos de

    la documentación respaldatoria, lo que luego de sometido a la auditoria de su representada,

    se conciliaba en un número, procediéndose a la facturación final, lo que luego era abonado.

    Que se procedió de esta manera hasta enero de 2002 en donde ASAP S.A. dejó de presentar

    la documentación y las facturaciones pertinentes.

    Igualmente manifiesta que la actora es completamente ajena a la

    relación contractual que vincula a su representada SEMOSA con la obra social demandada

    OSPAT TURF.

    Tramitada la prueba y producido los alegatos, el Señor Juez aquo

    dicta sentencia por la que hace lugar a la demanda. Para ello consideró que realmente existió

    una relación contractual entre SIS S.A. y la demandada OSPAT TURF por prestación de

    servicios asistenciales a los afiliados de la segunda en la Provincia de San Juan. Que dicho

    vínculo contractual fue cedido por SIS S.A. a la actora ASAP S.A., habiendo sido notificada

    la demandada de esa cesión por carta documento del 26/02/1999. Que de la documentación

    aportada en autos como así también de la pericial contable surge que ASAP S.A. brindó los

    servicios de salud de conformidad con las pautas establecidas contractualmente.

    En consecuencia y por aplicación del principio de buena fe

    contractual, el fallo apelado concluyó que resultó justificada la decisión de la actora de

    rescindir el contrato y condenó a la demandada OSPAT TURF a abonar a la actora el monto

    de surja de la liquidación a practicar por la perito contador en base a la planilla anexa V de la

    ampliación de pericia de fs. 540, con más un interés calculado al promedio mensual de la

    tasa pasiva que publica el BCRA hasta el 31/12/2001 y a partir de allí según la tasa activa

    promedio mensual publicada por el B.C.R.A..

    II – Este fallo, obrante a fs. 587/596, fue apelado a fs. 602 por el Dr.

    R., en representación de la demandada, OSPAT TURF.

    Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8606025#151842941#20160425094221130 Arribados los autos a esta Alzada, a fs. 642/663 la parte demandada

    procede a fundar el recurso interpuesto.

    Al expresar agravios, parte de una descripción del funcionamiento

    del sistema de prestaciones médicas asistenciales, diferenciando entre los roles que cumplen

    la obra social, el gerenciador local de una obra social nacional y el simple prestador

    institucional o profesional, para luego describir cual es a su criterio la realidad de los hechos

    que dan sustento a la presente causa.

    En tal sentido, afirma que la empresa actora, ASAP S.A., pretende ser

    cesionaria de un contrato que suscribiera OSPAT en la Provincia de San Juan con la firma

    Servicios Integrales de Salud S.A.

    (SIS S.A.) celebrado el 30 de abril de 1998,

    demandando por ello la percepción del 92% de los aportes y contribuciones efectuadas por

    los afiliados de OSPAT. Sin embargo, expresa, para sostener esa premisa la actora tergiversó

    los hechos utilizando documentos emanados unilateralmente de ella y que nunca llegaron a

    conocimiento de OSPAT, con los que pretende tener por acreditada la prestación de servicios

    a la que se refiere el contrato del que se dice cesionaria.

    Manifiesta que el referido contrato entre SIS S.A. y la demandada

    OSPAT nunca tuvo principio de ejecución porque fue rescindido; sin perjuicio de señalar que

    cuando en estos obrados se presentó SIS SA, desconoció la validez tanto del contrato de

    prestación de servicios asistenciales con la demandada OSPAT como la supuesta cesión del

    mismo realizada a la actora, pues fueron suscriptos por quien no era representante de la

    empresa, ya que el presidente de SIS S.A. era el Dr. E. y no el Sr. Juan Antonio

    López como se consigna en ese contrato.

    Agrega que para esa época, su parte en realidad delegó el

    gerenciamiento de la obra social en San Juan a la empresa “Servicios Médicos del Oeste

    S.A.” (SEMOSA), de quien ASAP S.A. fue una simple prestadora. Asimismo aclara que en

    el contrato de gerenciamiento entre OSPAT con SEMOSA se varió la forma de

    remuneración, ya que no se estableció en un porcentaje de la recaudación del padrón de

    afiliados ni en una cápita, sino que se pactó el pago de los servicios efectivamente prestados

    a los afiliados de la demandada, lo cual así se cumplió desde 1998.

    Destaca que si bien la actora pudo ser...

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