Resolución Asamblea

EmisorColegio de Arquitectos de Mendoza
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2014

RESOLUCIÓN ASAMBLEA

ORDINARIA 03/ 2014

Mendoza, 28 de agosto de 2014

Nuevas Categorias

de Matriculados

Visto: Que las Resoluciones del CAM Nº 03/2013 de Matrícula Asociativa y Nº 09/2013 de Baja Definitiva de Matrícula y Rematriculación, que establecen las categorías y estados actuales de las matrículas, requieren una actualización y reconocimiento de las distintas formas de ejercicio profesional, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Colegio de Arquitectos de Mendoza el otorgamiento, supervisión y contralor de la matrícula, definido por la Ley Provincial Nº 5.350 y Decreto Reglamentario Nº 2.233/91.

Que el artículo 10º de la Ley Nº 5.350 y el artículo 7º del Decreto Nº 2.233, definen los alcances del ejercicio profesional según detalla el mismo e incluye a todas las labores indicadas en la Resolución de Incumbencias Profesionales Nº 133/1987 de Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.

Que todas la formas y modalidades del ejercicio profesional enunciadas por los artículos y resoluciones mencionadas precedentemente, crean la obligación de estar matriculado y debidamente habilitado anualmente para el ejercicio profesional.

Que a través del tiempo de existencia del Colegio de Arquitectos de Mendoza, se han producido cambios en la modalidad del ejercicio profesional y como así también en el campo laboral de los Arquitectos.

Que se resulta de importancia redefinir, actualizar y ajustar los conceptos y alcances de la Matriculación y Habilitación, para las distintas modalidades del Ejercicio Profesional de los Arquitectos.

Que es prioridad para el Colegio de Arquitectos lograr la más amplia participación, inclusión y acceso a los beneficios que presta el Colegio de Arquitectos de Mendoza de todos los matriculados en sus diferentes formas de actuación profesional.

Que en consecuencia, las categorías originales de Matrículas y Habilitación Anual han quedado desactualizadas y no cubren el amplio espectro del quehacer profesional y por ende dificultan la gestión del cumplimiento de las funciones delegadas por el Estado, relacionadas con esta situación.

Que la existencia de la Caja de Previsión, Ley Provincial Nº 7361, genera obligaciones previsionales, y que el actual régimen de matrículas, altas y bajas, creando situaciones difíciles de resolver dentro del marco normativo actual.

Por ello

EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Establecer, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución por la Asamblea del Colegio de Arquitectos de Mendoza...

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