Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Abril de 2014, expediente B 72627 I

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.627 "JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA S/INCIDENTE DE COMPETENCIA -CUESTION DE COMPETENCIA-"

La Plata, 30 de abril de 2014.

Los señores jueces doctores S., K. y de L. dijeron:

AUTOS Y VISTOS:

  1. El titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº1 del Departamento Judicial de La Plata, resuelve no hacer lugar a la inhibitoria de competencia planteada por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 del mismo Departamento Judicial y remitir el incidente a esta Suprema Corte (fs. 22/24).

    Allí, relata que este último magistrado le "solicitó al Sr. Agente F. interviniente -en la I.P.P. Nro. 06-00-015764-13 caratulada "Averiguación causales de muerte" en trámite por ante la U.F.I. Nº8 de La Plata- se abstenga de ejercer cualquier actuación vinculada a la determinación oficial de las víctimas y/o posibles víctimas del temporal", planteo que fue rechazado por improcedente por el miembro del Ministerio Público (ver fs. 5).

    Agrega que el pedido inhibitorio del titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo se dispone en el marco de una causa que por habeas data tramita por ante esa sede, por lo que "no se comprende entonces que el Dr. A. imperativamente insista en que el Sr. Agente F. se abstenga de continuar interviniendo en la determinación de la cantidad de personas fallecidas", cuando es justamente esa información la que se requiere por medio del carril constitucional.

    También plantea que al encontrarse ambos procesos en etapa investigativa, el requerimiento efectuado por el magistrado con competencia contencioso administrativa pone de manifiesto un desconocimiento en lo que hace a las facultades y obligaciones que la ley procesal penal le concede y al mismo tiempo le impone, tanto en ésta como en todas las investigaciones penales preparatorias, a los miembros del Ministerio Público.

    Concluye afirmando que el magistrado que requiere la inhibición "persiste en provocar una investigación paralela jurídicamente escandalosa que no sólo ha confundido a la población sino que -pese a lo ya resuelto por la Suprema Corte- continúa entorpeciendo la actividad procesal competente".

    A fs. 26/28 el titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº1 efectuó una nueva presentación en la que acompaña copia del oficio librado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 en que requiere al titular de la U.F.I. Nº8 de La Plata la remisión de cierta documentación. El Dr. Atencio considera que dicha requisitoria evidencia la gravedad de la superposición de competencias.

  2. En la providencia de fs. 30 se dispuso que tomara intervención la señora Procuradora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR