Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 23 de Diciembre de 2015, expediente FSM 071008098/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71008098/2010/CA1, Orden Nº13.124 “ARZUAGA, D.C. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº1 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA En San Martín, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ARZUAGA, D.C. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. Las constancias de autos revelan que el 19/11/03 se dictó la resolución ANSeS RBOG 3674, por la cual se otorgó el beneficio de pensión por fallecimiento a la Sra. D.C.A., fijándose como fecha de adquisición del derecho el 12 de abril de 2002 (Vid. Fs. 83 del E..

    administrativo 024-27-05171473-9-006-1).

    Disconforme con el importe de su prestación, solicitó su reajuste, el cual fue desestimado por el ente previsional mediante resolución N°531 de la UDAI Gral. V., dictada el 25/11/10 (Vid. Fs. 6/7).

    Frente a la denegatoria de su pretensión, la Sra. A. inició demanda ante el Juzgado Federal de Campana, en la cual recayó sentencia definitiva el 9 de agosto de 2013, ordenándose el reajuste de su beneficio -recálculo del haber inicial y movilidad-.

    Contra este pronunciamiento, la accionante interpuso recurso de apelación, resaltando que aquél resultaba violatorio del principio de congruencia, toda vez que el magistrado se expidió sobre un punto Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.B.P., SECRETARIA DE CAMARA #15960178#145105138#20151228075929207 que no fue peticionado por esa parte -redeterminación del haber inicial-. Por ello, solicita que se revoque la sentencia -considerandos II y

    III- y se confirme el ajuste por movilidad otorgado.

  2. En orden a analizar el tema traído a estudio de este Tribunal, habré de señalar que todo pronunciamiento debe adecuarse a lo estipulado por el Art. 34 -Inc. 4- del C.P.C.C.N., donde se establece que uno de los deberes de los magistrados consiste en “fundar toda sentencia definitiva [...], bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”. Éste precepto encuentra su fundamento en la relación inmediata y necesaria que debe existir entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el juez. En otras palabras, la congruencia debe hallarse en...

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