Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 22 de Agosto de 2014, expediente 14459/2009

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14459/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 161578 JFSS 1 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, 22 de agosto de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "ARZENO MARIA

ELENA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Anses contra la sentencia de grado.

EL organismo administrativo cuestiona el silencio del plazo para el cumplimiento de la sentencia.

En relación a ello, en virtud de lo establecido en el art.2 de la ley 26153

modificatorio del art. 22 de la ley 24463, las sentencias condenatorias contra la ANSeS se deberán cumplir dentro del plazo de 120 días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.

Por lo tanto propongo: 1) Fijar el plazo de cumplimiento de la sentencia dentro de 120 días hábiles, contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo (cfr.art.2

ley 26153). 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado. 3) Confirmar la sentencia en lo demás que decide.4) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

LOS DOCTORES N.C. DORADO Y E.L.F.

DIJ...

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