Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Abril de 2010, expediente 3.598/2007

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 3.598/2007

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72248 SALA

  1. AUTOS: “ARZAMENDIA,

    A.M. C/ CIA. DE MICROOMNIBUS LA COLORADA S.C.

  2. S/

    DESPIDO” (JUZGADO Nº 58).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de abril de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

  3. Contra la sentencia dictada a fs. 537/540 se alza la parte demandada conforme la presentación de fs. 544/558. Los agravios vertidos son contestados por la parte actora conforme la presentación de fs. 564/565. Asimismo, la parte actora cuestiona a fs. 560 la imposición de costas, agravio que es contestado por la contraria a mérito del escrito de fs. 567/569.

  4. En primer lugar, sostiene la accionada que no se encuentra acredita-

    do el estado de enfermedad invocado por el accionante. Destaca que el informe brindado por la perito médica (fs. 442/446, aclaraciones fs. 456, 465/466, 492/494 y 509/512) se contradice con el examen preocupacional que luce a fs. 214/216 y la base de datos del Departamento de Control Psicofísico que aportara la CNRT a fs. 207.

    Analizadas las pruebas mencionadas, adelanto mi opinión de que la queja relatada debería ser desestimada.

    Es cierto que de la documental acompañada por la oficiada Logística DCN S.A. (fs. 214/220) surge que el actor comenzó a trabajar para ella el 6-01-2006, y que de la copia del examen preocupacional surgen algunas respuestas que podrían llegar a colisionar con lo informado por la perito médica actuante en autos respecto a que para el 2005/2006 el accionante habría sufrido un trastorno distímico (por ej. para las preguntas: ¿Tuvo que abandonar algún empleo por razones de salud? Se indicó NO,

    ¿Tiene sueño tranquilo? Se indicó SI, Tiene actualmente o ha tenido alguna vez nerviosismo excesivo, se indicó NO). Pero analizando con más detenimiento los informes mencionados, observo que el examen preocupacional de fs. 215/216 fue realizado por el accionante a fin de cubrir una vacante como operador, más específica-

    mente operador de consola (ver fs. 220), por lo que las respuestas bien podrían estar condicionadas a las tareas cuyo cumplimiento se proponía. Véase que la perito médica fue contundente al mencionar que con la patología que presentaba el actor no...

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